Jurisprudencia de Derecho Penal

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Penal

Delito de odio y su delimitación entre la libertad de expresión y el peligro de una convivencia pacífica

Delito contra los derechos fundamentalesDelito de odio. Libertad de expresión. Mensajes por internet. Tipo agravado.

No es tarea fácil la fijación del espacio de tipicidad de un precepto como el art. 510 del CP, en el que se castiga la incitación directa o indirecta al odio, la hostilidad, la discriminación o violencia "...contra un grupo una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad". La dificultad se deriva, no sólo de la necesidad de delimitar, en cada caso concreto, qué afirmaciones están amparadas por la libertad de expresión, sino de cuestionarse en qué medida el derecho penal puede ser utilizado como un instrumento para evitar un sentimiento que forma parte de la propia condición humana. La tendencia al odio, la aversión hacia alguien cuyo mal se desea puede definir el estado de ánimo en cualquier persona. Desde esta perspectiva, es obvio que el derecho penal no puede impedir que el ciudadano odie. El mandato imperativo ínsito en la norma penal no puede concebirse con tal elasticidad que conduzca a prohibir sentimientos. Pero la claridad de esta idea, que ha de operar como inderogable premisa, es perfectamente compatible con la necesidad de criminalizar, no sentimientos, sino acciones ejecutadas con el filtro de esa aversión que desborda la reflexión personal para convertirse en el impulso que da vida a conductas que ponen en peligro las bases de una convivencia pacífica.

Emitir partidos de fútbol en bares sin autorización es delito contra el mercado, pero no contra la propiedad intelectual

Delito contra la propiedad intelectual. Retransmisión no autorizada de partidos de fútbol. Delitos contra el mercado y los consumidores. Delitos contra la propiedad intelectual.

Delito leve relativo al mercado y a los consumidores a un hombre que había retransmitido en las televisiones de sus 3 bares de manera continuada distintos partidos de fútbol cuyos derechos de explotación ostentaba en exclusiva la Liga, sin autorización de ésta, ni de sus cesionarios.

Condena a cuatro meses de prisión a un padre por un “fuerte azote” en las nalgas a su hija

Delito de lesiones. Maltrato familiar. Derecho de corrección paternal: alcance.

Condena a 4 meses de prisión por un delito de maltrato en el ámbito familiar a un padre separado de su mujer y con la custodia compartida de sus dos hijos menores, que propinó un fuerte azote en las nalgas a su hija de cuatro años, causándole lesiones que no necesitaron asistencia médica. Además de la citada pena de prisión, le impuso la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de su hija durante 1 año y 4 meses y el pago de una indemnización de 200 euros.

Prisión a un hombre por quebrantar la prohibición de comunicarse con su expareja por internet

Delito de quebrantamiento de medida cautelar. Prohibición de comunicarse con la víctima. Mensaje incorporado a una red social.

El acusado escribió los mensajes a sabiendas de que su expareja “también estaba unida a dicha red social y de que los mismos le llegarían.

La estructura típica del delito de quebrantamiento de condena de no comunicarse con la víctima no incluye ningún añadido vinculado al propósito de menoscabar la intimidad de la persona favorecida por la medida de protección dictada con carácter cautelar. Pero tampoco se resiente el juicio de tipicidad por el hecho de que el mensaje que quebranta la prohibición de comunicarse con la expareja se incorpore a una red social que desborda la comunicación bidireccional entre el denunciado y la víctima.

Tipicidad de los delitos relativos a la protección de la fauna por utilizar métodos de caza no selectivos

Delitos relativos a la protección de la flora y fauna. Tipicidad. Elementos. Caza con liga de jilgueros.

Espacio de tipicidad del artículo 336 CP, que castiga al que, sin estar legalmente autorizado, emplee para la caza o pesca veneno, medios explosivos u otros instrumentos o artes de similar eficacia destructiva o no selectiva para la fauna.

Debe insistirse que cuando ante una infracción del deber concurren instrumentos de protección penales y administrativos han de fijarse con especial claridad aquellos elementos del injusto que permiten otorgar prioridad a los primeros. Ha de identificarse el grado de específica lesión o puesta en peligro del bien jurídico protegido para comprobar si se ajusta el núcleo esencial de la prohibición penal.

Es necesario identificar en el caso concreto el nivel de lesividad alcanzado por la utilización de medios o métodos de caza no selectivos. En particular, el potencial de capturas accesorias indiscriminadas y la letalidad que se deriva para los animales capturados.

Falta de idoneidad lesiva de la acción por denuncias de hechos delictivos sin asignar autoría

Delitos contra la Administración de Justicia. Delito de simulación de delito. Denuncia falsa. Tipicidad y elementos. Falta de idoneidad lesiva de la acción.

La denuncia formulada carecería de toda idoneidad para generar actuaciones procesales, por lo que debe considerarse una conducta atípica.

Respecto al delito de denuncia falsa, se señala que cuando no exista autor conocido la Policía Judicial conservará el atestado a disposición del Ministerio Fiscal y de la autoridad judicial, sin enviárselo, salvo que concurra alguna de las circunstancias enunciadas, cabe concluir que si la denuncia en sede policial de determinados delitos sin identificar autores está legalmente predestinada a no llegar a un órgano judicial, quedando archivada en la oficina gubernativa, la acción carece de idoneidad lesiva del bien jurídico. Este, cabe recordar, es el buen funcionamiento de la Administración de Justicia por lo que la acción debe incorporar un potencial idóneo de perturbación. La identificación de posibles autores es, de raíz, imposible cuando son hechos fingidos y no reales, por definición la denuncia relatando falsamente la comisión de un delito realizada fuera del Juzgado está naturalmente abocada a no provocar actuación judicial alguna. Si viene interpretándose a los efectos del art. 457 CP que actuación procesal es equivalente a actuación realizada por un órgano jurisdiccional (lo otro serían investigaciones o actuaciones preprocesales), la clara conclusión es que la acción ni encaja ni puede encajar en el art. 457 CP; ni desde el punto de vista de la literalidad; ni desde una perspectiva teleológica.

La perturbación de la paz pública en el delito de desórdenes públicos

Delito de desórdenes públicos. Elementos y tipos.

En los dos tipos del art. 557 y 557 ter, se sanciona a quienes actuando en grupo o individualmente pero amparados en él, alteraren o perturben la paz pública; pero mientras en el art. 557 exige que esa actuación sea ejecutando actos de violencia sobre las personas o sobre las cosas, o amenazando a otros con llevarlos a cabo; en el art. 557 ter esa actuación consiste en invadir u ocupar, contra la voluntad de su titular, el domicilio de una persona jurídica pública o privada, un despacho, oficina, establecimiento o local, aunque se encuentre abierto al público, sin necesidad de violencia o amenaza alguna.

Delito de cohecho por recepción de regalos en consideración a su cargo

Cohecho impropio. Delito continuado. Blanqueo de capitales.

Recepción de regalos en consideración a su cargo como delito de cohecho. Ausencia de otras razones que justifiquen el otorgamiento de cualquier presente o regalo.  El artículo 424 del Código Penal castiga al particular que ofreciere o entregare dádiva o retribución de cualquier clase a una autoridad o funcionario público en consideración a su función.

Que los regalos excedan de la cortesía socialmente aceptada sin contar con otra justificación que la deferencia al cargo desempeñado, justifican un relato fáctico que presta apoyo a la responsabilidad por un delito de cohecho.

Presentación de escritos de letrado por vía telemática con firma electrónica reconocida

Recurso de apelación. Requisitos. Firma de letrado. Defecto procesal subsanable.

Se alega, por distintas vías casacionales, la falta de la necesaria firma de Letrado, digital o firma electrónica reconocida, en el recurso de apelación interpuesto por la Acusación Particular contra la sentencia.

Derecho a no declarar contra pariente en proceso penal

Proceso penal. Prueba testifical. Dispensa de declarar contra pariente.

La necesidad de informar al pariente de su derecho a no declarar (art. 416 LECrim) no rige en el momento de efectuar una denuncia de manera espontánea y por voluntad propia.

La denuncia inicial interpuesta por la hija del recurrente al haberse omitido la advertencia que impone el art. 416 LECrim sobre la dispensa del deber de declarar. El motivo no puede ser acogido. Dos razones principales empujan al rechazo: ni puede exigirse antes de una denuncia que se efectúe la advertencia prevenida en el art. 416 LECrim; ni, de llegarse a solución contraria, la irregularidad o nulidad arrastraría al resto del material probatorio.

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