Celebración del juicio oral con presencia telemática del acusado por delito grave
Enviado por Editorial el Mié, 01/09/2021 - 09:12Proceso penal. Juicio oral. Juicio a distancia. Juicio por video conferencia. Actos procesales penales. Tempus regit actum.
Se protesta por la celebración del juicio oral sin la presencia física del acusado, que se mantuvo conectado de forma exclusivamente telemática (vídeo conferencia) desde el inicio hasta el final de las dos sesiones en que se desarrolló el juicio oral por decisión expresa y previa de la Sala que consideró que concurrían razones de peso que justificaban esa modalidad de presencia habilitada legalmente por el art. 731 bis LECrim. La situación de pandemia que se atravesaba en aquellos momentos, combinada con la especial vulnerabilidad de un recinto cerrado como es un establecimiento penitenciario, así como la situación de prisión preventiva que reclamaba agilidad en la celebración del juicio (art. 528.3 LECrim) se aunaban para aconsejar esa medida que, además, se articuló facilitando el derecho defensa de la forma más amplia posible