Jurisprudencia de Derecho Penal

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Penal

Celebración del juicio oral con presencia telemática del acusado por delito grave

Proceso penal. Juicio oral. Juicio a distancia. Juicio por video conferencia. Actos procesales penales. Tempus regit actum.

Se protesta por la celebración del juicio oral sin la presencia física del acusado, que se mantuvo conectado de forma exclusivamente telemática (vídeo conferencia) desde el inicio hasta el final de las dos sesiones en que se desarrolló el juicio oral por decisión expresa y previa de la Sala que consideró que concurrían razones de peso que justificaban esa modalidad de presencia habilitada legalmente por el art. 731 bis LECrim. La situación de pandemia que se atravesaba en aquellos momentos, combinada con la especial vulnerabilidad de un recinto cerrado como es un establecimiento penitenciario, así como la situación de prisión preventiva que reclamaba agilidad en la celebración del juicio (art. 528.3 LECrim) se aunaban para aconsejar esa medida que, además, se articuló facilitando el derecho defensa de la forma más amplia posible

Error invencible en el cultivo a gran escala de cannabis para consumo por una asociación

Delito contra la salud pública. Tráfico de drogas. Tipicidad. Cultivo de cannabis. Asociaciones de consumo. Error invencible de prohibición. Consumo compartido.

Cultivo a gran escala de cannabis para consumo por una asociación constituida al efecto y tipicidad de la conducta.

Respecto al cultivo a gran escala de cannabis destinado a abastecer a consumidores reunidos en asociaciones constituidas al efecto, se proclamó la tipicidad de los comportamientos concretados en organizar un sistema de cultivo, acopio, o adquisición de sustancias tóxica con la finalidad de repartirla o entregarla a terceras personas, aunque a los adquirentes se les imponga el requisito de haberse incorporado previamente a una lista, a un club o a una asociación o grupo similar, y aun cuando no concurra ánimo de lucro.

Los acusados contaban con el consentimiento, o al menos permisibilidad para sus plantaciones tanto del Ayuntamiento, a través del Concejal de Seguridad, de la Guardia Civil y de la Policía Local. Una actividad que no ocultaban y que quienes tenían encomendada su vigilancia y persecución expresamente toleraban, podrán compartirse o no, pero desde luego no pueden tacharse de absolutamente ilógicas, producto del quebranto de las más elementales máximas de experiencia y conocimientos epistemológicos sobre la materia.  La percepción de los acusados sobre la regularidad de su actividad estaba basada en la certeza y no en la mera posibilidad.; por lo que hay error de prohibición en los acusados pertenecientes a una asociación de cannabis al tener la aprobación de Ayuntamiento, Policía Local y Guardia Civil y ser estos conocedores de las plantaciones de marihuana.

Descubrimiento y revelación de secretos sobre la "historia social" de una persona

Delitos contra la intimidad. Descubrimiento y revelación de secretos.

Se trata, de discernir si el apoderamiento y posterior difusión de la información sobre la estancia de la anterior pareja en una casa de acogida implicó una vulneración del derecho a la privacidad de la víctima.

El art. 197 del Código Penal, sanciona conductas que pueden afectar a la inviolabilidad de las comunicaciones, al derecho a la protección de datos -entendido éste como el derecho a controlar los datos automatizados que los demás conocen de nosotros, habeas data- y los derechos a la intimidad y a la propia imagen, preservando su integridad frente a la injustificada difusión de esos datos.

El apoderamiento de documentos exigido en el art. 197 CP, no puede considerarse estrictamente como el apoderamiento físico de los mismos. Basta con su aprehensión virtual, de manera que el sujeto activo del delito se haga con su contenido de cualquier forma técnica que permita su reproducción posterior, como, por ejemplo, mediante su fotografiado. El juicio histórico no precisa el modo en el que el acusado tuvo acceso a ese documento. Pero lo que está fuera de cualquier duda es que accedió a él y, a la vista de su contenido, lo utilizó mediante su difusión en la red social de Facebook con el fin de erosionar la privacidad de su expareja; utilización que despeja cualquier duda acerca de la significación típica de la acción de apoderamiento y utilización atribuidos al acusado. Pero además, la subsunción de los hechos en el art. 197.2 del CP exige constatar que el contenido de ese documento tiene la naturaleza de "dato reservado de carácter personal o familiar". El concepto de "datos personales" no pueda ser identificado a efectos penales como "dato secreto". Una información referida a lo que se ha llamado la "historia social" de una persona, en la que se recogen datos que, siendo ciertos, no tienen por qué ser objeto de acceso y conocimiento público en contra de la voluntad de la interesada, puede tener plena cabida en el concepto normativo de dato reservado de carácter personal. 

Reducción de donaciones por inoficiosas en protección de legitimarios

Derecho de sucesiones. Herencia. Legitimarios. Acción de suplemento. Donaciones inoficiosas.

Protección de la hija legitimaria que recibió una donación de cuantía insuficiente para cubrir su legítima, y renuncia a la herencia de las otras dos hijas que recibieron donaciones por importe superior a la legítima. El legitimario que recibe una donación expresamente como anticipo de su legítima, aunque repudie la herencia, mantiene la donación y la eficacia de las donaciones solo se ve perjudicada si son inoficiosas.

Nulidad de los contratos por causa torpe y sus consecuencias

Nulidad de los contratos. Simulación absoluta. Causa torpe. Arrendamiento rústico. Restitutio in integrum.

En caso de nulidad de contratos por causa torpe si ser considerados delito, Cuando la culpa esté de parte de ambos contratantes, ninguno de ellos podrá repetir lo que hubiera dado y reclamar cumplimiento, y si la culpa es de un solo contratante, no podrá éste repetir lo que hubiese dado, ni pedir el cumplimiento. El otro, que fuera extraño a la causa torpe, podrá reclamar lo que hubiera dado, sin obligación de cumplir lo que hubiera ofrecido.

Delito contra la propiedad intelectual al utilizar programas informáticos sin licencias en una explotación económica

Delitos contra el patrimonio. Delito contra la propiedad intelectual. Principio de intervención mínima en el ordenamiento jurídico penal. Tipicidad.

Tras la reforma de la LO 1/2015, el art. 270 referido a delitos sobre la propiedad intelectual, no se integra solamente su conducta típica, por los verbos nucleares de "reproduzca, plagie, distribuya, o comunique públicamente", sino que se ha añadido, una nueva modalidad, con la frase "o de cualquier modo explote económicamente". Interpretación del concepto de "de cualquier otro modo explote económicamente".

Si existe conformidad penal, pero no por la responsabilidad civil, el Tribunal mandará que continúe el juicio

Procedimiento penal. Sentencia en conformidad. Responsabilidad civil derivada del delito.

La Audiencia condenó a los recurrentes en sentencia de conformidad con los aspectos penales establecidos en la acusación, lo que determinó que, en realidad, no se había procedido a la práctica de prueba, tampoco sobre la responsabilidad civil, aspecto que incluía no solo la incorporación de los informes periciales, sino también el interrogatorio de los peritos, lo que abarcaría, precisamente, los aspectos relacionados con la obra realmente ejecutada. Como consecuencia de la discrepancia en la cuestión civil, el juicio debió de continuar a los efectos de la responsabilidad civil, en aplicación de las previsiones contenidas en el artículo 695 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), que contempla expresamente la práctica de las pruebas relativas a esa cuestión.

La agravante de abuso de superioridad en el robo con violencia

Procedimiento penal. Agravante de abuso superioridad. Non bis in ídem.  Delito de robo. Delito de lesiones.

El interés casacional de este caso se concreta en la aplicabilidad, o no, de la agravante de abuso de superioridad en caso de condena por delitos de robo con violencia y de lesiones en ambos delitos.

Delito de calumnia y la necesidad de que el relato fáctico plasme la divergencia entre las afirmaciones calumniosas y la realidad acontecida

Delito de calumnias. Calumnias a la autoridad. Derechos al honor y a la intimidad. Libertad de expresión.

El artículo 205 del Código Penal establece que " es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad". Aunque la redacción literal del precepto se refiere a la " imputación de un delito", lo cierto es que no se refiere a un tipo delictivo, sino a un hecho que presente caracteres delictivos como conducta típica. No se trata, por lo tanto, de imputar un delito sino, más exactamente, un hecho. La imputación de un delito puede ser correcta o incorrecta, acertada o no, pero no puede ser verdadera o falsa. Esta imputación falsa de unos hechos debe ser eminentemente dolosa, sin necesidad de exigir un específico animus difamandi, que está ya necesariamente abarcado por el conocimiento y la voluntad de hacer las falsas manifestaciones.

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