El principio acusatorio en los delitos heterogéneos de administración desleal y apropiación indebida
Enviado por Editorial el Vie, 30/09/2022 - 11:38Delito de insolvencia punible. Principio acusatorio. Homogeneidad de delitos. Delito continuado de administración desleal. Apropiación indebida. Derecho de defensa. Dilaciones indebidas.
Infracción del principio acusatorio, cuando se acusó por los delitos de apropiación indebida o de administración desleal y se condenó por delito de insolvencia punible.
Entre las garantías que incluye el principio acusatorio se encuentra la de que nadie puede ser condenado por cosa distinta de la que se le ha acusado y de la que, por lo tanto, haya podido defenderse. En consecuencia, el pronunciamiento del Tribunal debe efectuarse precisamente en los términos del debate, tal como han sido planteados en las pretensiones de la acusación, no pudiendo el Tribunal apreciar hechos o circunstancias que no hayan sido objeto de consideración en ésta y sobre las cuales, el acusado, por tanto, no haya tenido ocasión de defenderse en un debate contradictorio.