Relaciones entre la insolvencia punible y apropiación indebida dentro de las sociedades
Enviado por Editorial el Jue, 01/06/2023 - 07:24Delito de apropiación indebida. Sociedades. Insolvencias punibles. Levantamiento del velo en derecho penal. Responsabilidad civil derivada de delito
El acusado, distrajo dinero de una cuenta de la sociedad de la que era socio mayoritario y que administraba dándole un destino no esclarecido. Si los otros socios acusados -restantes titulares- han sido absueltos en primera instancia por no ser seguro que consintiesen esa distracción, la consecuencia lógica es considerar, al menos, posible que sí consintieran. Y si eso es una posibilidad, aceptada por el Tribunal y compatible con el hecho probado, se impone la absolución por el delito de apropiación indebida. No es sostenible que el total del accionariado de una S.A. de consuno cometa una apropiación indebida o una estafa o un hurto u otro delito patrimonial contra la mercantil de la que son titulares. Si con esa hipotética conducta perjudican a acreedores estaremos ante otros delitos (alzamiento, insolvencias punibles). Pero no cabe la auto-estafa ni la auto-apropiación indebida, ni el auto-hurto.