Orden de detención europea
Enviado por Editorial el Lun, 02/10/2023 - 07:44Orden de detención europea.Principios de cooperación y non bis in idem. Actividades defraudatorias desarrolladas, por la persona buscada, en dos Estados miembros, a través de dos personas jurídicas distintas y en perjuicio de víctimas diferentes.
La persona buscada, de nacionalidad española, se encuentra privada de libertad en España, donde cumple una pena de prisión de once años y diez meses. Esta pena le fue impuesta por estafa agravada y blanqueo de capitales, mediante y SAN de 4 de marzo de 2020, recurso n.º 355/2018 (NFJ078904) que confirmó la STS de 8 de noviembre de 2021 recurso n.º 4941/2020 (NFJ084084) (en lo sucesivo, «sentencia española»).El 20 de enero de 2020, la persona buscada también fue condenada, mediante sentencia del Tribunal Judicial da Comarca de Lisboa, a una pena de prisión de seis años y seis meses por estafa calificada (en lo sucesivo, «sentencia portuguesa»). Seguidamente, se dictó contra esa persona una orden de detención europea para la ejecución de dicha condena, orden que fue enviada a las autoridades españolas competentes (en lo sucesivo, «orden de detención europea controvertida»).De la orden de detención europea controvertida se desprende que, desde el 30 de mayo de 2001, la persona buscada era el presidente del consejo de administración de una sociedad establecida en Portugal (en lo sucesivo, «sociedad portuguesa»), la cual estaba totalmente controlada por una sociedad establecida en España (en lo sucesivo, «sociedad española») cuyo presidente del consejo de administración también era, desde el 29 de enero de 2001, la persona buscada.