Jurisprudencia de Derecho Penal

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Penal

Dificultades de apreciar el delito de apropiación indebida del nombre de dominio

Delito de apropiación indebida. Delito contra la propiedad intelectual. Propiedad intelectual. Nombre de dominio. Estafa informática.

El dominio se convierte en el vehículo para menoscabar los derechos amparados por una marca y su indebida utilización puede ser constitutiva de algunos de los delitos contra la propiedad industrial o intelectual. La respuesta penal en este supuesto persigue, no la protección de la titularidad del nombre de dominio que identifica a una web, sino el castigo de aquellas acciones que ofenden los derechos de la creación intelectual o industrial. El nombre de dominio puede también ser utilizado como referencia engañosa para inducir al consumidor a error, haciéndole creer que su desplazamiento patrimonial se está realizando a favor de una persona que no es aquella que debería obtener ese beneficio. Se dibuja así el delito de estafa informática a que se refiere el art. 248.2.a del CP. Tampoco parece descartable que el daño mediante la indebida inutilización de un nombre de dominio que genera graves consecuencias para su titular puede adquirir relevancia penal con la cobertura del art. 264 del CP (delito de daños, en este caso informáticos). Se sanciona así lo que se ha denominado el delito de sabotaje informático. En efecto, inutilizar la funcionalidad y el acceso de una página web atacando un nombre de dominio podría tener pleno encaje en el apartado 1º de aquel precepto, pues hacer "...inaccesibles datos, programas informáticos o documentos electrónicos ajenos" ofrece una tipicidad adaptable a conductas como las descritas.

Elementos objetivos y subjetivos del delito de obstrucción a la justicia contra testigos, peritos y otros intervinientes procesales

Obstrucción a la justicia. Represalias sobre un testigo. Elementos objetivos y subjetivos.

 Elementos objetivos (intimidación) y subjetivos (causada como reacción a la actuación procesal de la víctima), del delito de obstrucción a la justicia del artículo 464 del Código Penal.

Dicho artículo, después de señalar en su número primero la sanción correspondiente a quienes, con violencia o intimidación, intentaren influir, directa o indirectamente, en quien hubiera sido testigo en un procedimiento (o denunciante, parte, imputado, abogado, procurador, perito o intérprete), proclama, en su número segundo, que es donde centramos ahora nuestra atención, que las mismas penas se impondrán a quienes "realizaren cualquier acto atentatorio contra la vida, integridad, libertad, libertad sexual o bienes, como represalia contra las personas citadas en el apartado anterior, por su actuación en procedimiento judicial, sin perjuicio de la pena correspondiente a la infracción de que tales hechos sean constitutivos".

Prevaricación administrativa de alcalde por contratos de servicios sin procedimiento

Prevaricación administrativa. Elementos del tipo. Alcaldes. Contratación de servicios sin procedimiento alguno. Diferencias con ilegalidades administrativas.

Omisión de todo cauce procedimental administrativo en la contratación de un letrado por la Corporación Municipal para asumir la defensa del Ayuntamiento y vecinos en un proceso penal. No poder admitirse que el acuerdo del Pleno no reúne la condición de acto administrativo (desde luego dotar a un acto administrativo de la aureola de decisión política democráticamente adoptada no permite sustraerse de la legalidad administrativa: el primer pilar del estado de derecho es el sometimiento de todos los poderes públicos -también los representantes electos de los administrados- a la ley), toparíamos con los actos realizados (estén formalizados o sean actuaciones de hecho: en ambos casos pueden dar vida una prevaricación administrativa) como derivación de ese Pleno, actos que el factum endosa de forma inequívoca al acusado: recabó efectivamente los servicios del letrado y dio cumplimiento a las exigencias de ese arrendamiento de servicios (pagos) pactado al margen de toda la legalidad administrativa.

Delito societario del artículo 291 al imponer acuerdos abusivos

Delitos societarios. Elementos del tipo. Acuerdos de la mayoría en sociedades. Acuerdos abusivos. Ánimo de lucro.

El artículo 291 del Código Penal sanciona a los que, prevaliéndose de su situación mayoritaria en la Junta de accionistas o el órgano de administración de cualquier sociedad constituida o en formación, impusieren acuerdos abusivos, con ánimo de lucro propio o ajeno, en perjuicio de los demás socios, y sin que reporten beneficios a la misma. Los acuerdos impugnables, los abusivos, entendiendo por tales los que "sin responder a una necesidad razonable de la sociedad, se adopta por la mayoría en interés propio y en detrimento injustificado de los demás socios. El artículo 291 parte de la adopción de un acuerdo obtenido lícitamente pero que debe calificarse de abusivo, y aquí radica la esencia del tipo, que conlleva necesariamente la existencia de un ánimo de lucro propio o ajeno (el de los socios que constituyen la mayoría) en perjuicio de la minoría y siempre que ello no reporte beneficios a la sociedad).

Tipo agravado por causar grave daño en la custodia de documentos y de la violación de secretos

Infidelidad en la custodia de documentos y de la violación de secretos. Tipos agravados. Subtipo agravado de grave daño. Continuidad delictiva. Coautoría y cooperación necesaria. Complicidad.

El art. 418 del Código penal castiga al que aprovechare para sí o para un tercero el secreto o la información privilegiada que obtuviere de un funcionario público o autoridad, y su segundo párrafo agrava la pena si resultara grave daño para la causa pública o para tercero. El código, no describe que debe entenderse como grave daño, término más amplio que el de perjuicio económico.

Circunstancias agravatorias del delito contra el medio ambiente

Delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente. Medio ambiente. Acción típica.

La acción típica del delito contra el medio ambiente del artículo 325 CP contempla, expresamente, conductas que "por sí mismas o conjuntamente" resulten idóneas para introducir el riesgo de afectación del bien jurídico protegido. La estructura del tipo no exige, por tanto, estanquear o individualizar distintas acciones típicas, a modo de delitos cumulativos, que respondan o aprovechen un plan preconcebido y que obligue, por ello, a su tratamiento normativo unitario mediante la figura del delito continuado. En puridad, la acción se concibe, también, como permanente, a lo largo del tiempo de comisión. Por lo que es la unicidad material de las conductas conjuntas la que les dota de idoneidad lesiva.

Daños en bienes de valor histórico, artístico, científico, cultural o monumental

Delitos sobre la ordenación del territorio y el urbanismo. Delito de daños contra el patrimonio histórico-artístico.  Elementos del tipo.

Los daños ocasionados de forma dolosa en los citados bienes integran el tipo contemplado en el art. 323 CP, cualquiera que sea el valor de los daños, salvo que los desperfectos ocasionados no fueran más allá de un mero deslustre fácilmente reparable.

El precepto contiene dos conductas diferenciadas: dañar los bienes que se relacionan o expoliar los yacimientos arqueológicos. El objeto del delito son los bienes de valor histórico, artístico, científico, cultural o monumental, o en yacimientos arqueológicos, terrestres o subacuáticos. Cuando establece como elemento típico que el daño recaiga sobre bienes de valor histórico, artístico, científico, cultural o monumental (o en yacimientos arqueológicos, terrestres o subacuáticos), remite a un elemento normativo cultural, para cuya valoración el juzgador debe atender a elementos o valores que configuran la normativa administrativa en esta materia; sin necesidad de que ese bien previamente haya sido administrativamente declarado, registrado y/o inventariado formalmente con ese carácter, pues no es exigencia prevista en la norma.

Delito de ultrajes a la bandera española por rajarla y tirarla al suelo

Delitos contra la Constitución. Delito de ultrajes a la bandera. Símbolo nacional.

Constituye el delito de ultraje a la bandera, rajar una bandera de España en dos y tirarla al suelo, en un acto celebrado con publicidad, en una universidad española. La acción típica consiste en "ofender o ultrajar", lo que significa tanto como injuriar o despreciar, ya sea mediante la palabra, por escrito, o mediante hechos, siendo indispensable que se ejecuten con publicidad, toda vez en caso contrario, es decir, la ofensa o ultraje cometida sin publicidad, no tiene reproche penal alguno. La conducta que determinó la condena del demandante no está amparada constitucionalmente por los derechos invocados en la demanda a las libertades de expresión e ideológica.

Apropiación indebida de bienes gananciales

Delito de apropiación indebida. Régimen de gananciales. Distracción de bienes gananciales

El régimen de sociedad de gananciales no es obstáculo para la comisión del delito de apropiación indebida, en su modalidad de distracción, por uno de los cónyuges, sin perjuicio de la aplicación en su caso de la excusa absolutoria. La acción típica de apropiación indebida gira sobre dos verbos típicos: apropiarse y distraer. Mediante el primero se produce un ataque a la propiedad, como bien jurídico, pues el autor pretende despojar al legítimo tenedor de la cosa de lo que es suyo, con la finalidad de hacerse dueño. El segundo, amplía el radio de acción del delito a la figura de la administración desleal de patrimonio ajeno. El que distrae no lesiona la propiedad, sino el patrimonio, por lo que en una copropiedad o condominio cualquier actuación del administrador que no corresponda al buen gobierno y al interés de la sociedad produciendo un perjuicio relevante puede ser considerada una conducta ilícita.

Delitos por incumplir el estado de alarma en la pandemia posteriormente declarada inconstitucional

Desobediencia grave a agente de la autoridad. Libertad deambulatoria. Estado de alarma. Confinamiento. Sanciones y delitos del estado de alarma.

El acusado se encontraba en la calle fumando un cigarro, siendo propuesto para sanción administrativa y, dos horas más tarde, volvió a hacer lo mismo, negándose a irse a casa hasta que terminara el cigarro y siendo detenido incumpliendo el estado de alarma durante la pandemia. Posteriormente se declara la inconstitucionalidad del artículo 7.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declaración de estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, que prohibía la estancia en la vía pública, salvo ciertas excepciones por la Sentencia del Tribunal Constitucional 148/2021, de 14 de julio.

El delito de desobediencia previsto en el art. 556 CP supone una conducta, decidida y terminante, dirigida a impedir el cumplimiento de lo dispuesto de manera clara y tajante por la autoridad competente. Como requisitos se señalan los siguientes:

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