Vulneración del principio acusatorio por condenar por delito imprudente no tratado en el proceso
Enviado por Editorial el Lun, 15/01/2024 - 11:43Principio acusatorio. Escrito de acusaciones. Falsedad en documento oficial cometido por particular. Imprudencia por error vencible.
La delimitación de la condena a la calificación jurídica abarca tanto al título de imputación (delito), como a la propia petición punitiva contenida en la más grave de las acusaciones. No sólo limitado al procedimiento abreviado, sino que es predicable de todo tipo de procedimientos, pues lo esencial al principio acusatorio es que el acusado tenga oportunidad cierta de defenderse de una acusación en un debate contradictorio y la propia penalidad condiciona las expectativas del derecho de defensa y de los instrumentos que lo relacionan, como determinados mecanismos de suspensión o sustitución de penas. En este caso, se acusaba por delito doloso de falsedad (artículo 390 del Código Penal) y se condena por delito imprudente (artículo 391) al apreciarse error vencible de tipo.