Previa y definitiva liquidación para realizar el tipo objetivo de la apropiación indebida
Enviado por Editorial el Jue, 16/05/2024 - 12:28Delitos de apropiación indebida. Elemento subjetivo de apropiación. Administración desleal. Delito de estafa. Casación con alegaciones per saltum. Proporcionalidad de la pena.
Alto ejecutivo de un grupo de sociedades dedicadas a la enseñanza que hace propios recursos financieros de las diversas sociedades mercantiles, a cuyo frente se encuentra, con facultades de administración, y dedica cantidades importantes de dinero a adquirir propiedades a título particular, arreglos y rehabilitaciones inmobiliarias.
Respecto a la prueba de la apropiación indebida y la falta de liquidación de cuentas entre el acusado y las sociedades administradas, no hay nada que liquidar, ya que su comportamiento ha sido dedicar fondos sociales a intereses particulares del recurrente. Que las cuentas generales fueran aprobadas, no implica en absoluto cualquier tipo de subsanación o convalidación a posteriori de la gestión del querellado, ni suponen un perdón de la persona ofendida con efectos extintivos de la responsabilidad penal dado que el delito por el que ha sido dictada la sentencia condenatoria es el de apropiación indebida, tanto en su configuración original como en su estructura como administración desleal.