Jurisprudencia de Derecho Penal

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Penal

Consumación y del dies a quo del cómputo de la prescripción del delito de apropiación indebida

Apropiación indebida. Distracción de dinero. Consumación del delito de apropiación indebida. Momento en el que se exterioriza la voluntad de no devolución.

Tipicidad del delito continuado de apropiación indebida de dinero por el que aquel ha sido condenado, incluidos los que conciernen a su vertiente subjetiva, ya que solo así puede entenderse en quien urde la estrategia de traspasar parte de los fondos desde la cuenta de la comunidad, que de esa manera se colocaban fuera del alcance de esta, a otra en la que quedaban a su exclusiva disponibilidad, para finalmente no destinarlos a los fines que les eran propios, lo que integra, una vez que ha concluido su mandato de administrador de la comunidad sin devolverlos ni liquidar cuentas en relación a los mismos, en un auténtico acto de apropiación.

Delitos de estafa y falsedad documental por persona que instrumentaliza dos sociedades, para su ilícito lucro

Delitos de estafa y falsedad documental. Apropiación indebida. Administradores sociales. Coautoría.

Delitos de estafa y falsedad documental, cometidos por persona que instrumentaliza dos sociedades, en cada una de las cuales ostenta un cargo, pero de las que es el real administrador, y, valiéndose de la cobertura de un contrato ficticio, hace circular dinero de una a otra, del que se apodera para su ilícito lucro. Recurso formal, con grandes sesgos mercantiles y olvido de la realidad material que ha de primar en el ámbito del derecho penal, que gira en mantener la existencia como válido ese contrato ficticio, y el derecho a remuneración que le correspondía por uno de esos cargos. El acusado dispuso fraudulentamente de los fondos sociales sin ninguna justificación y las facturas emitidas no responden a ninguna prestación de servicios que aparentemente le servía de cobertura.

Tráfico de drogas y la apertura de equipaje sin estar presente su dueño

Delito contra la salud pública. Tráfico de drogas.  Intervenciones telefónicas. Inviolabilidad de las comunicaciones. Apertura de equipaje.

El derecho fundamental al secreto de las comunicaciones no tiene carácter absoluto. Puede quedar sujeto a limitaciones y restricciones que deben estar previstas por la ley en función de intereses que deban ser considerados prevalentes según los criterios propios de un Estado democrático de derecho. Para que tales restricciones puedan hacerse efectivas es preciso que, a partir de la necesaria habilitación legal, existan datos que en cada caso concreto pongan de manifiesto que la medida restrictiva del derecho es proporcional al fin pretendido, que este fin es legítimo y que es necesaria en función de las circunstancias de la investigación y del hecho investigado. No se puede convertir las intervenciones telefónicas en un instrumento de exploración destinado a obtener informaciones policialmente útiles, pero desvinculadas de una concreta actuación delictiva. De ahí su necesario anclaje, tanto de inicio como durante su vigencia a través de sucesivas prórrogas, a una base indiciaria que permita descartar su carácter meramente prospectivo, lo que solo puede garantizarse a través del efectivo control judicial.

Unificación de doctrina en materia de menores y prescripción de delitos leves

Extinción de la responsabilidad criminal. Prescripción de delitos. Recurso de casación para unificación de doctrina en materia de menores. Delito leve de lesiones. Delito leve de amenazas.

Para la aplicación del instituto de la prescripción de delitos se tendrá en cuenta el plazo correspondiente al delito cometido, entendido este como el declarado como tal en la resolución judicial que así se pronuncie. Este mismo criterio se aplicará cuando los hechos enjuiciados se degraden de delito a falta (hoy delito leve) de manera que el plazo de prescripción será el correspondiente a la calificación definitiva de los mismos como delito o falta.

Delitos de estafa y falsedad documental por persona que instrumentaliza dos sociedades, para su ilícito lucro

Delitos de estafa y falsedad documental. Apropiación indebida. Administradores sociales. Coautoría.

Delitos de estafa y falsedad documental, cometidos por persona que instrumentaliza dos sociedades, en cada una de las cuales ostenta un cargo, pero de las que es el real administrador, y, valiéndose de la cobertura de un contrato ficticio, hace circular dinero de una a otra, del que se apodera para su ilícito lucro. Recurso formal, con grandes sesgos mercantiles y olvido de la realidad material que ha de primar en el ámbito del derecho penal, que gira en mantener la existencia como válido ese contrato ficticio, y el derecho a remuneración que le correspondía por uno de esos cargos. El acusado dispuso fraudulentamente de los fondos sociales sin ninguna justificación y las facturas emitidas no responden a ninguna prestación de servicios que aparentemente le servía de cobertura.

Tráfico de drogas y la apertura de equipaje sin estar presente su dueño

Delito contra la salud pública. Tráfico de drogas.  Intervenciones telefónicas. Inviolabilidad de las comunicaciones. Apertura de equipaje.

El derecho fundamental al secreto de las comunicaciones no tiene carácter absoluto. Puede quedar sujeto a limitaciones y restricciones que deben estar previstas por la ley en función de intereses que deban ser considerados prevalentes según los criterios propios de un Estado democrático de derecho.

Prevaricación y malversación por incrementos salariales por encima de las limitaciones presupuestarias

Delito contra la administración pública. Prevaricación y malversación. Delito continuado. Incrementos salariales por encima de las limitaciones presupuestarias. Sociedad mercantil del sector público. Autoría directa y cooperación necesaria.

En el ámbito de una sociedad mercantil que maneje caudales públicos, como es el caso, solo en dos supuestos estaremos en presencia de un "asunto administrativo"; bien cuando desarrolle actuaciones que supongan la ejecución de una encomienda de gestión, bien cuando por aplicación de una norma expresa quede sometida a principios o procedimientos propios de la Administración. Por tanto, solo cuando la resolución se hubiera dictado en alguno de esos dos supuestos podría haber un delito de prevaricación en la actuación de una empresa pública. El delito de prevaricación administrativa es el negativo del deber que se impone a los poderes públicos de actuar conforme a la Constitución y al ordenamiento jurídico. Constituye la respuesta penal ante los abusos de poder que representan la negación del propio Estado de Derecho.

El alcance de la facultad de impugnación de las sentencias penales absolutorias

Revocación de sentencia absolutoria. Exceso en las facultades revisoras. Retroacción. Nueva valoración de la prueba, vinculante tras la devolución para la repetición del juicio.

La admisión a trámite del recurso vino fundamentada en apreciar que afecta a una faceta de un derecho fundamental susceptible de amparo sobre el que no hay doctrina del Tribunal Constitucional. En esta sede, y previamente ante la jurisdicción ordinaria, se plantea un debate no abordado en la doctrina constitucional en torno al alcance de la facultad de impugnación de las sentencias penales absolutorias basadas en la existencia de duda razonable y también, en su caso, sobre la posibilidad de revocarlas, en atención a las posibilidades de impugnación que, en favor de los acusadores, se especifican en la nueva redacción de los artículos 790 y 792 de la Ley de enjuiciamiento criminal dada por la Ley 41/2015, de 5 de octubre, cuando la eventual impugnación, o la revocación, vienen fundamentadas en la discrepancia sobre el juicio fáctico que expresan.

Documento mercantil en el delito de falsedad de documentos y estafa procesal

Estafa procesal. Falsedad en documento mercantil. Presunción de inocencia. Atenuante de dilaciones cualificadas. Prescripción de delitos.

El delito de falsedad documental mercantil no es de propia mano, de manera que puede reputarse autor del mismo no solamente a aquellos que ejecutan personal y físicamente la acción falsaria, sino también a quienes, sin realizarla materialmente, participan en su realización con un acto que permita atribuirles el dominio del hecho. Y hemos expresado además que el dominio del comportamiento o actuación falsaria puede extraerse de un conjunto de indicios concurrentes, como la incorporación en el documento de elementos o datos que sólo el copartícipe pudo aportar, o la puesta en circulación del documento falsificado por quien es consciente de su divergencia con la realidad, o la de ser principal beneficiario de la puesta en circulación del documento alterado.

Los trabajos en beneficio de la comunidad requieren el consentimiento del condenado en cualquier momento anterior a la ejecución de la pena

Pena privativa de derechos. Trabajos en beneficio de la comunidad. Requisitos y consentimiento. Delito de amenazas leves.

El motivo único del recurso por infracción de ley del art. 849.1 LECrim por errónea aplicación del art. 171.4 y 5 CP, por indebida imposición de la pena privativa de libertad en lugar de la pena alternativa de trabajos en beneficio de la comunidad. El art. 49 CP requiere para la imposición de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad "el consentimiento del penado". El interés casacional de este recurso se centra en la necesidad de unificar el criterio divergente de las Audiencias Provinciales en torno al momento en que debe prestarse la conformidad de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad y la forma de manifestar ese consentimiento. En concreto si pudiese considerarse válido el expresado a través de su escrito de recurso.

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