Jurisprudencia de Derecho Penal

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Penal

Elementos del tipo delictivo de administración desleal

Delito de administración desleal. Actuación indebida. Extralimitaciones. Patrimonio ajeno. Perjuicio.

Comete delito de administración desleal a los que, teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno, emanadas de la ley, encomendadas por la autoridad o asumidas mediante negocio jurídico, las infringieren excediéndose de las mismas y, de esa manera, causen un perjuicio al patrimonio administrado. El tipo penal se compone de los siguientes elementos típicos:

Pena de trabajos en beneficio de la comunidad y consentimiento del penado

Delitos de lesiones. Violencia de género. Penas alternativas. Penas privativas de derechos. Pena de trabajos en beneficio de la comunidad.

El debate en torno a la posibilidad de imposición al condenado de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, prevista como alternativa en el delito de lesiones del art. 153.1 CP, no se planteó ante la no constancia de la prestación del consentimiento por parte del hoy recurrente para su realización. Formulada la petición en la apelación fue rechazada, al ser una cuestión no planteada en el escrito de defensa, ni en el acto del juicio oral. Pronunciamientos que, a juicio del recurrente, infringen el art. 49 CP y contradicen el criterio de la Sala Pernal del Tribunal supremo en torno al momento en el que debe prestarse la conformidad de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad y la forma de manifestar ese consentimiento. En concreto, si puede considerarse válido el expresado a través de un escrito de recurso.

Divulgación de imágenes por wasap que menoscaban gravemente la intimidad personal

Delito contra la intimidad. Descubrimiento y revelación de secretos. Elementos del tipo. Divulgación de imágenes.  Wasap.

Delito de divulgación de imágenes que menoscaban gravemente la intimidad personal de la fotografiada del art. 197.7 CP.  Se desconoce como las fotografías llegaron a poder de la acusada; aunque ciertamente dispone de las fotografías de partes íntimas de la víctima, sin su consentimiento; y su revelación es palmaria al incorporarlas al apartado de "estados" de su whatsapp, con ánimo de vulnerar la intimidad, pues la identifica de inequívoco modo.

Módulo de cálculo fijado para los delitos contra la propiedad industrial

Delito contra la propiedad industrial. Responsabilidad civil derivada de delito. Daño moral. Módulo de cálculo fijado.

Objetos intervenidos, acreditado que las centenares de fornituras y objetos intervenidos reproducían o imitaban los anagramas y grafías de las marcas, con potencialidad para generar confusión a los consumidores sobre su origen, lesionando así los derechos de marca de los que eran titulares las mercantiles afectadas. Producto a producto el peritaje desgrana, con encomiable precisión y claridad, todas las razones fácticas que le llevan a concluir sobre la evidente, en algunos de ellos, confundibilidad con las marcas registradas y el volumen de objetos intervenidos -10.580- hacía inviable el análisis individualizado por lo que, al igual que en materia de drogas u otros productos consumibles, acudir a la técnica del muestreo significativo (fiel reflejo del contenido total de la intervención) era la única posibilidad viable, y que se examinaran solo unas pocas piezas no afecta a la aplicación del tipo del art. 274.1 CP (delito contra la propiedad industrial), que no exige un número de productos, ni exige, a diferencia del tipo cualificado del artículo 276 CP, atender al valor de los productos comercializados o al beneficio que pueda obtenerse de aquellos. Lo que se castiga, en el caso, es la acreditación de una actividad destinada a la distribución comercial al por mayor de tales productos, lesionando los derechos de marca de las empresas titulares.

Delito medioambiental como delito de peligro presunto o hipotético

Delito contra los recursos naturales y el medio ambiente. Elementos del tipo. Agravantes. Falsedad documental ideológica.

Acumulación relevante, masiva y descontrolada de residuos sin tratar o valorizar, mezclándolos sin cuidado hasta que se produjo un incendio con un resultado contaminante que cumple con el tipo del art. 325 CP.

Aplicación de atenuación del art. 31 quater d) CP (haber establecido, antes del comienzo del juicio oral, medidas eficaces para prevenir y descubrir los delitos que en el futuro pudieran cometerse con los medios o bajo la cobertura de la persona jurídica) al aportar la persona jurídica un código ético y haber nombrado Compliance officer.

Delito de prevaricación administrativa por exigencias urbanísticas ilegales a sabiendas de no ser necesarias

Delitos contra la Administración Pública. Prevaricación administrativa. Delito continuado. Exigencias urbanísticas.

Alcalde y Junta de Gobierno de un Consistorio que imponen indebidamente obligaciones urbanísticas para perjudicar el proyecto de construcción de un promotor inmobiliario que adquirió los solares que el alcalde había pretendido comprar, determinando con ello que se produjera un retraso en la ejecución de la obra y que las viviendas se culminaran en el peor momento de la crisis inmobiliaria. El acusado conocía que los terrenos eran suelo urbano consolidado y que su promoción no exigía de la presentación de proyectos de urbanización y compensación. El Tribunal infiere de manera lógica que el recurrente conocía la ilegalidad de sus decisiones y que las adoptó con la intención de perjudicar a la inmobiliaria que adquirió los solares que él mismo había pretendido conseguir.

El recurrente careció de una efectiva defensa lo que provoca la nulidad de sentencia

Procedimiento penal. Derecho de defensa. Nulidad por falta de defensa efectiva. Delito de estafa impropia. Simulación de delito

 Solo una asistencia letrada que responda a estándares aceptables de eficacia, puede satisfacer las exigencias constitucionales y convencionales de justicia y equidad a las que debe responder nuestro modelo de justicia penal.

Tipicidad consistente en el concepto penal de del delito de daños

Delito de daños. Análisis. Requisitos. Recurso de casación de sentencias de los Juzgados de lo Penal.

El art. 849.1 LECrim es el único canal por el que pueden acceder a la casación los asuntos que han sido ventilados en primera instancia ante un Juzgado de lo Penal y solo permite discutir cuestiones jurídicas de subsunción; nunca temas probatorios, o procesales. La nueva casación obedece al propósito de supervisar la interpretación de la norma penal sustantiva. Cuestiones procesales probatorias, e incluso constitucionales, quedan al margen si no aparece implicada una duda sobre los perfiles de una tipicidad penal. Solo habilita, para comprobar si la norma penal sustantiva ha sido correctamente interpretada y aplicada. Para el resto de posibles infracciones o errores aplicativos el debate queda cerrado con la resolución de la Audiencia Provincial. En el delito de daños por la realización de pintadas en vagones de Metro, suscita un problema estricto de tipicidad consistente en el concepto penal de daños. ¿Comprende solo el menoscabo material o físico de los objetos? O ¿son susceptibles de incardinase en los preceptos que sancionan esa acción resultados de deslucimiento?.

Delitos contra la Administración Pública. Prevaricación administrativa. Delito continuado

Apertura y puesta en funcionamiento de una Miniresidencia y Centro de Día de Mayores, inaugurada por el Alcalde-Presidente, el Sr. don CD, ostentando además la condición de gerente del centro. CD actuó en todo momento prescindiendo total y absolutamente de todo procedimiento, arrogándose competencias que no correspondían a él sino al Pleno del Ayuntamiento, desoyendo los informes y advertencias que de forma reiterada efectuaron la Secretaria Interventora y el Arquitecto Técnico Municipal, utilizando los recursos del Ayuntamiento y gestionando directamente la Miniresidencia sustrayéndose a los trámites y controles legalmente establecidos, movido en todo caso por intereses políticos y de posible rédito electoral futuro, como se infiere de la colocación de la placa que puso en el edificio, dejando constancia y atribuyéndose la prestación de un servicio a los vecinos. En los mismos se expresa que CD impuso su caprichosa o arbitraria voluntad en perjuicio del interés público. Tal actuación ocasionó un resultado materialmente injusto, causando un daño inmaterial constituido por la quiebra que en los ciudadanos va a tener la credibilidad de las instituciones y la confianza que ellos deben merecerse, porque de custodios de la legalidad se convierten en sus primeros infractores, con efectos devastadores en la ciudadanía. Junto a ese daño inmaterial, se produjeron ciertas disfunciones en las cuentas del Ayuntamiento con la recepción de una serie de cobros indebidos, sin encaje legal ni contable, debiéndose tramitar el oportuno expediente de devolución. CD conscientemente, destinó a albergar la Miniresidencia en un inmueble que carecía de certificación final de obras por no haberse ejecutado las obras de refuerzo estructural previstas, con el riesgo evidente que gravitaba sobre sus ocupantes, por no poder garantizarse la seguridad estructural del edificio y de sus moradores. Además, tal inmueble no era de titularidad municipal, sino que pertenecía a la Federación de Mayores de Canarias - FEMAC- (luego, Fundación Canaria FEMAC -FUNFEMAC-), sin que se hubiera revertido previamente al Ayuntamiento, y sobre el que pesaban diversos embargos. Aquellas actuaciones constituyen un delito continuado, al tratarse de comportamientos jurídicos penalmente equivalentes, concebidos con el mismo propósito o finalidad, que constituyen la ejecución del mismo plan desarrollado por CD. Actuando como gerente y propietario de un edificio que ni siquiera era de titularidad municipal y que presentaba problemas estructurales que ponían en riesgo usuarios, empleados y funcionarios que en él se encontraran, CD decidió abrir en el mismo un centro de mayores, aprobando arbitrariamente el Padrón de Personas beneficiarias, así como la tasa que debía abonarse, desoyendo los informes y propuestas que para su clausura le hicieron los técnicos correspondientes. Aun cuando se trataba de un único plan, éste se llevó a cabo a través de acciones homogéneas plurales y prolongadas en el tiempo, ya que las acciones se ejecutaron entre los años 2014 a 2017. Todas ellas infringieron idénticos preceptos penales. Se trataba de actos administrativos diversos y separados en el tiempo que por, sí mismos, integrarían cada uno de ellos un delito de prevaricación. Por tanto, integran un delito continuado, se consuma cuando se ejecuta la última acción que configura el complejo delictivo que se constituye en un ilícito penal por la conjunción de las distintas acciones que lo conforman.

Orden de detención europea

Orden de detención europea.Principios de cooperación y non bis in idem. Actividades defraudatorias desarrolladas, por la persona buscada, en dos Estados miembros, a través de dos personas jurídicas distintas y en perjuicio de víctimas diferentes.

La persona buscada, de nacionalidad española, se encuentra privada de libertad en España, donde cumple una pena de prisión de once años y diez meses. Esta pena le fue impuesta por estafa agravada y blanqueo de capitales, mediante y SAN de 4 de marzo de 2020, recurso n.º 355/2018 (NFJ078904) que confirmó la STS de 8 de noviembre de 2021 recurso n.º 4941/2020 (NFJ084084) (en lo sucesivo, «sentencia española»).El 20 de enero de 2020, la persona buscada también fue condenada, mediante sentencia del Tribunal Judicial da Comarca de Lisboa, a una pena de prisión de seis años y seis meses por estafa calificada (en lo sucesivo, «sentencia portuguesa»). Seguidamente, se dictó contra esa persona una orden de detención europea para la ejecución de dicha condena, orden que fue enviada a las autoridades españolas competentes (en lo sucesivo, «orden de detención europea controvertida»).De la orden de detención europea controvertida se desprende que, desde el 30 de mayo de 2001, la persona buscada era el presidente del consejo de administración de una sociedad establecida en Portugal (en lo sucesivo, «sociedad portuguesa»), la cual estaba totalmente controlada por una sociedad establecida en España (en lo sucesivo, «sociedad española») cuyo presidente del consejo de administración también era, desde el 29 de enero de 2001, la persona buscada.

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