Lesiones agravadas del artículo 148 del código penal con más de una circunstancia aplicable
Enviado por Editorial el Jue, 16/01/2025 - 09:33Delito de lesiones. Agravación de las lesiones. Atenuante de reparación de daño. Agravante de parentesco. Agravante de género.
Condena al acusado como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones con uso de arma, concurriendo las agravantes de parentesco y de género.
El parentesco opera como agravante en los delitos que tienen un contenido de naturaleza personal, como sucede en los delitos contra la integridad física, encontrándose la justificación del incremento de pena en el plus de culpabilidad que supone ejecutar el hecho delictivo quebrantando el singular respeto que el autor debe mantener con quien estuvo estrechamente ligado por vínculos afectivos o de sangre de especial intensidad. Apreciable aunque haya desaparecido el matrimonio o esa relación de análoga afectividad, siempre que los hechos estén relacionados con dicha convivencia.


