Jurisprudencia de Derecho Penal

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Penal

Consentimiento inexcusable del penado para acudir a la pena de trabajos como pena sustitutiva

Proceso penal. Pena de prisión. Pena sustitutiva. Medidas cautelares. Prohibición de comunicación y aproximación. Quebrantamiento de medida cautelar. Medida de seguridad de internamiento.

La condena a nueve meses de prisión impuesta a la ahora recurrente fue corregida en el recurso de apelación interpuesto ante la Audiencia Provincial que la transformó en una pena de multa de cuatro meses y catorce días con una cuota diaria de seis euros por imperativo del art. 71.2 CP (sustitución obligatoria de penas privativas de libertad inferiores a tres meses). La Audiencia expresa que entre las tres alternativas sustitutorias posibles (multa, localización permanente o trabajos en beneficio de la comunidad) acude a la pena pecuniaria al no haberse valorado las otras posibilidades y, singularmente, al no constar el consentimiento inexcusable de la penada para acudir a la pena de trabajos. Las penas sustitutivas, como la pena de trabajos en beneficio de la comunidad requiere el consentimiento del penado. Por eso nunca se configura como pena única principal.

Edificación infringiendo todas las condiciones prohibitivas que la hacían no autorizable

De los delitos sobre la ordenación del territorio y el urbanismo. Bien jurídico protegido. Elementos del tipo. Ley penal en blanco.

El bien jurídico protegido por el artículo 319.2º CP (Delitos contra la ordenación del territorio) no es la normativa urbanística en sí misma considerada, sino el valor material de la ordenación del territorio. Entendida como garantía de una expectativa de utilización racional de un recurso natural limitado como es el suelo, orientada a optimizar, además, los intereses generales, tal como compele el artículo 45 CE.

Por tanto, la lesividad penalmente relevante de la conducta constructiva no se mide, solo, por la correspondencia entre lo edificado y las condiciones normativas para edificar. Las desviaciones del marco de la autorización -la licencia o la norma- son, prima facie, reparables y sancionables por la normativa administrativa sectorial. Incluso, la edificación sin licencia realizada en suelo no urbanizable cuando no afecta a espacios protegidos o de especial relevancia como los precisados en el apartado primero del artículo 319 CP no pasa, necesariamente, por la sanción penal.

Amenazas y extorsión a usuarios de web de citas

Delito de amenazas. Cooperador necesario. Complicidad. Error invencible

El artículo 171.2 del Código Penal, castiga si alguien exigiere de otro una cantidad o recompensa bajo la amenaza de revelar o difundir hechos referentes a su vida privada o relaciones familiares que no sean públicamente conocidos y puedan afectar a su fama, crédito o interés. En este caso se condena a dos recurrentes como cooperadores necesarios en la comisión del delito para extorsionar y amenazar a una persona con la necesidad de que ingrese una cantidad de dinero en la cuenta del segundo recurrente bajo la amenaza de divulgar públicamente que la víctima había entrado en una página web de citas. El mensaje de Whatsapp con la extorsión o amenaza se llevó a cabo desde la línea telefónica abierta para ello por el primer recurrente. Delincuencia coordinada con reparto de roles para llevar a cabo estas actividades de extorsión con distintos papeles y usos instrumentales de líneas de teléfono desde la que enviar las amenazas y cuentas corrientes en las que efectuar las víctimas los ingresos.

Elementos constitutivos del delito de usurpación de inmueble que no constituye morada

Delitos contra el patrimonio. Usurpación de inmuebles. Elementos del tipo. Prescripción.

La modalidad delictiva específica de ocupación pacífica de inmuebles, introducida en el Código Penal en el artículo 245.2, requiere para su comisión los siguientes elementos:

Acusación particular desistida por incomparecencia del letrado

Proceso penal. Derecho a la asistencia letrada. Indefensión. Covid-19. Asistencia telemática de abogado. Suspensión de juicio. Incomparecencia de letrado. Tutela judicial efectiva.

Acusación particular desistida ante la incomparecencia del letrado que había solicitado asistir telemáticamente con apoyo en el art. 14 de la Ley 3 /2020 de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia El letrado sabía que se la había denegado la solicitada asistencia telemática, estaba convocado para asistir a las sesiones del juicio oral, y decidió unilateralmente no hacerlo, sin haber llegado a justificar causa que impidiera su desplazamiento. No puede hablarse de indefensión, cuando la misma, de haber existido, derivo de su propio comportamiento, por lo que no ha lugar a acordar la nulidad del juicio.

Solicitudes de permisos penitenciarios y plazo de contestación

Derecho penitenciario. Permiso penitenciario. Solicitud. Plazo de resolución. Casación para unificación de doctrina. 

Las resoluciones judiciales susceptibles de ser recurridas en casación para la unificación de doctrina en materia penitenciaria son los autos dictados tanto por las Audiencias Provinciales como, en su caso, la Audiencia Nacional, resolviendo recursos de apelación que no sean recurribles directamente mediante el recurso de casación ordinario. Se tratará, en consecuencia, de autos dictados en apelación por las Audiencias Provinciales (en su caso, la Audiencia Nacional), procedentes a su vez de resoluciones judiciales dictadas por el Juez de Vigilancia Penitenciaria. No podrán acceder a la unificación de doctrina los autos susceptibles de recurso de casación "directo", que lo serán aquellos que determinen el máximo de cumplimiento de la pena impuesta, o en su caso, se deniegue tal fijación.

Consecuencias de la toma de declaración del investigado fuera de plazo de instrucción

Procedimiento penal. Plazo de instrucción. Formación del sumario.

El recurrente invocó la excepción de cosa juzgada para censurar la reapertura del proceso en otro juzgado distinto, una vez rebasado el plazo máximo de instrucción.

La investigación judicial de un delito, conforme al artículo 324 de la LECrim se desarrollará en un plazo máximo de doce meses desde la incoación de la causa, si bien mediante auto podra el juez acordar prórroga.

El artículo 324.7 de la LECrim no dispone de forma expresa que las diligencias practicadas fuera de plazo sean inválidas pero, por razones de lógica elemental, si se fija un plazo para instruir y si precisa que son válidas las diligencias acordadas dentro de ese plazo, la conclusión obligada es que carecen de validez las diligencias acordadas fuera de plazo ya que, de lo contrario, el propio plazo carecería de finalidad alguna.

Deslealtad profesional de Abogado como delito doloso o imprudente

Deslealtad profesional de Abogado. Contenido y alcance del dolo (directo o eventual). Imprudencia grave. Costas procesales. Acusación particular.

Sanciona el primer párrafo del artículo 467.2 del Código Penal, al abogado que, por acción u omisión, perjudique de forma manifiesta los intereses que le fueron encomendados (deslealtad profesional). No se trata, de una figura delictiva desvinculada de cualquier aspecto subjetivo, atenta solo a la producción del resultado dañoso finalmente producido. No obstante, junto a esta conducta dolosa, sanciona también el párrafo segundo de este precepto, ese mismo comportamiento por imprudencia grave. En este caso, el abogado planteó la misma demanda de su cliente (conocedor de la estrategia) en dos juzgados distintos pensando que ahorraría tiempo en caso de demora de uno de los juzgados, quedando condenado en costas en ambos procedimientos, por desistimiento en uno y litispendencia en otro. No puede considerarse, en definitiva, que el perjuicio económico efectivamente producido a la ahora recurrente pueda resultar imputable a título de dolo.  El Letrado explicó a su cliente la posible existencia de una estrategia procesal tendente a sortear esas demoras, y le informó también de los posibles riesgos.

Robo agravado por empleo de instrumento peligroso y su comunicabilidad a los partícipes

Delito de robo. Tipo agravado. Uso de instrumentos peligrosos. Comunicabilidad a los partícipes.

Dentro del delito de robo con empleo de armas u otros instrumentos peligrosos y en lo referente a la comunicabilidad a los partícipes de dicho uso, el conocimiento del empleo del arma por el coautor, que en definitiva evoca la idea de imputación a título de dolo, naturalmente no requiere que el concierto hubiera de ser necesariamente previo. Puede también ser asumido en el momento mismo de su empleo, coetáneamente a la comisión del delito. Y, por descontado no requiere que dicho acuerdo se documente, ni aun que resulte expreso, bastando el simple convenio tácito. El uso de armas u otros medios peligrosos integran un elemento de carácter objetivo comunicable a los demás partícipes que tengan conocimiento al tiempo de la acción, independientemente de quien porte el arma, de la misma forma que es indiferente quien haya suministrado la misma si todos ellos las tienen a su disposición y la posesión concreta de cada una está en función del papel asignado a cada partícipe.

Relaciones entre la insolvencia punible y apropiación indebida dentro de las sociedades

Delito de apropiación indebida. Sociedades.  Insolvencias punibles. Levantamiento del velo en derecho penal. Responsabilidad civil derivada de delito

El acusado, distrajo dinero de una cuenta de la sociedad de la que era socio mayoritario y que administraba dándole un destino no esclarecido. Si los otros socios acusados -restantes titulares- han sido absueltos en primera instancia por no ser seguro que consintiesen esa distracción, la consecuencia lógica es considerar, al menos, posible que sí consintieran. Y si eso es una posibilidad, aceptada por el Tribunal y compatible con el hecho probado, se impone la absolución por el delito de apropiación indebida. No es sostenible que el total del accionariado de una S.A.  de consuno cometa una apropiación indebida o una estafa o un hurto u otro delito patrimonial contra la mercantil de la que son titulares. Si con esa hipotética conducta perjudican a acreedores estaremos ante otros delitos (alzamiento, insolvencias punibles). Pero no cabe la auto-estafa ni la auto-apropiación indebida, ni el auto-hurto. 

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