Efecto devolutivo del recurso de apelación en el proceso penal condenatorio
Enviado por Editorial el Jue, 13/03/2025 - 09:20Proceso penal. Doble instancia penal. Recurso de apelación. Efecto devolutivo. Tutela judicial. Presunción de inocencia. Recurso de casación.
Se denuncia por el recurrente que la respuesta del Tribunal Superior al motivo de apelación por infracción del derecho a la presunción de inocencia, negándose a entrar a valorar los resultados de la prueba practicada, limitándose a adverar la razonabilidad de la valoración probatoria del tribunal de instancia, contraría el mandato del artículo 790.2 LECrim pues vacía de contenido el efecto devolutivo del recurso de apelación.
Cuando el recurso de apelación se interpone contra una sentencia absolutoria, la reforma operada por la Ley 41/2015 ha vedado, en términos concluyentes, que el tribunal de segunda instancia reconstruya el hecho probado a partir de una nueva valoración de la prueba practicada en la instancia. La acusación solo puede pretender la revocación de la sentencia absolutoria y la condena del absuelto, cuestionando el fundamento normativo de la decisión a partir de los hechos probados.


