Delito de sexting, donde la difusión de una sola imagen satisface las exigencias del tipo
Enviado por Editorial el Mar, 02/01/2024 - 07:19Delitos contra la intimidad el derecho a la propia imagen. Delito de revelación de secretos. Delito de sexting.
Conforme al artículo 197.7 del Código Penal, comete delito el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona.