Deslealtad profesional de Abogado como delito doloso o imprudente
Enviado por Editorial el Jue, 01/06/2023 - 07:29Deslealtad profesional de Abogado. Contenido y alcance del dolo (directo o eventual). Imprudencia grave. Costas procesales. Acusación particular.
Sanciona el primer párrafo del artículo 467.2 del Código Penal, al abogado que, por acción u omisión, perjudique de forma manifiesta los intereses que le fueron encomendados (deslealtad profesional). No se trata, de una figura delictiva desvinculada de cualquier aspecto subjetivo, atenta solo a la producción del resultado dañoso finalmente producido. No obstante, junto a esta conducta dolosa, sanciona también el párrafo segundo de este precepto, ese mismo comportamiento por imprudencia grave. En este caso, el abogado planteó la misma demanda de su cliente (conocedor de la estrategia) en dos juzgados distintos pensando que ahorraría tiempo en caso de demora de uno de los juzgados, quedando condenado en costas en ambos procedimientos, por desistimiento en uno y litispendencia en otro. No puede considerarse, en definitiva, que el perjuicio económico efectivamente producido a la ahora recurrente pueda resultar imputable a título de dolo. El Letrado explicó a su cliente la posible existencia de una estrategia procesal tendente a sortear esas demoras, y le informó también de los posibles riesgos.