Continuidad delictiva y proporcionalidad de la pena en el delito de estafa agravada
Enviado por Editorial el Lun, 31/01/2022 - 09:08Estafa. Continuidad delictiva. Proporcionalidad de la pena. Ne bis in idem.
La inicial voluntad de incumplimiento que caracteriza el delito de estafa y revela la mendacidad de la estrategia recaudatoria desarrollada, diferenciándola así del mero incumplimiento civil, que quedó patente cuando, no devolvió la inversión a la que se había comprometido, limitándose a dar largas.
Continuidad aplicada sobre modalidad agravada del delito de estafa por la cuantía: tres entregas efectuadas el mismo día, basadas en tres contratos también protocolizados en la misma fecha, deben considerarse integradas en un supuesto de unidad de acción. El mismo negocio, la misma falsa apariencia de solvencia, y el mismo dolo antecedente sobre el que se sustenta la criminalización de lo que aparentemente se ofrecía como una ventajosa inversión. Se da también cercanía en el tiempo (conexión temporal) que permite hablar de un proyecto criminal unitario desplegado a través de la captación de distintos inversores.