Autoconsumo o preordenación al tráfico de drogas
Enviado por Editorial el Mar, 17/05/2022 - 08:15Delito contra la salud pública. Tráfico de drogas. Autoconsumo o preordenación al tráfico.
Los patrones empleados por la jurisprudencia relativos al consumo medio semanal de un consumidor ordinario no constituyen reglas fijas, para determinar indefectiblemente el destino de la droga, de manera que, superadas determinadas magnitudes, hubiera de concluirse siempre que su destino es el tráfico; y, cuando no se alcanza, que estuvieran destinadas al propio consumo. Se aporta con dichas reglas generales un criterio de valoración, de utilidad, para determinar la existencia del aspecto subjetivo del tipo penal (el propósito del tenedor de la sustancia), que debe ser ponderado, junto a otros eventualmente concurrentes, con dicho fin.


