Jurisprudencia de Derecho Penal

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Penal

Auto de trasformación de juicio abreviado a ordinario

Procedimiento penal. Derecho a la defensa y del derecho a la tutela judicial efectiva. Procedimiento abreviado. Sumario ordinario.

Acomodación del procedimiento al sumario ordinario en lugar de seguirse al cauce del abreviado al postular la acusación particular pena que exigía acomodar el mismo al trámite del sumario. Ello no provoca indefensión material al recurrente por la circunstancia de que haya sido el tribunal que iba a celebrar el juicio el que aceptara la cuestión previa suscitada y acordara retrotraer el procedimiento al momento de la transformación para hacerlo al trámite del sumario dada la pena que sostenía la acusación particular.

Bien jurídico protegido en el delito de maltrato animal

Delito de maltrato animal. Legítima defensa. Bien jurídico protegido.

La protección penal del delito de maltrato animal, descansa en la necesidad de defender una moral pública generalizada y partidaria de preservar el bienestar de los animales en términos socialmente adecuados, sin perjuicio de la autonomía con la que el legislador tipifique después las diferentes conductas.  La previsión de una categoría de delitos exclusivamente orientados a preservar el bienestar animal no descansa en que los animales sean titulares de derechos, sino en que la naturaleza humana comporta un deber de respeto al resto de seres vivos, estando modulada esta exigencia por el grupo social y por la específica formulación de los distintos tipos penales por el legislador.

La validez de las grabaciones obtenidas por un particular como prueba en el proceso penal

Proceso penal. Diligencias de investigación. Prueba. Grabaciones de los propios acusados. Control judicial. Vulneración de derechos fundamentales.

Se anula la condena por conspiración para el secuestro de un empresario por ser ilícita la grabación clandestina que hizo uno de los acusados como confidente de la policía. Ilicitud de la grabación obtenida que conduce a declarar vulnerado el derecho a no confesarse culpable y, con él, el derecho a la presunción de inocencia.

Prescripción y coautoría de delitos complejos

Delito de lesiones. Coautoría. Dolo eventual. Prescripción de delitos complejos.

En la coautoría de delitos, no es necesario que cada uno ejecute por sí mismo los actos que integran el elemento central del tipo, pues cabe una división del trabajo, sobre todo en acciones de cierta complejidad, pero sí lo es que su aportación lo sitúe en posición de disponer del condominio funcional del hecho. De esta forma todos los coautores, como consecuencia de su aportación, dominan conjuntamente la totalidad del hecho delictivo, aunque no todos ejecuten la acción contemplada en el verbo nuclear del tipo. La consecuencia es que entre todos los coautores rige el principio de imputación recíproca que permite considerar a todos ellos autores de la totalidad con independencia de su concreta aportación al hecho.

Delito de apropiación indebida, agravado por tratarse de primera vivienda

Delito de estafa. Delito de apropiación indebida. Primera vivienda.

Entrega de cantidades a cuenta de la construcción y venta de una vivienda que servirá de domicilio para el comprador, sin que se entregue ni el piso ni se devuelva el dinero, sin asegurar la devolución de las cantidades entregadas, y sin haberse empleado el dinero en su construcción.· Los acusados, conocedores de su negocio, como profesionales de la construcción, ignoraron las leyes que rigen el mismo, y obraron con una total falta de diligencia, utilizando una sola cuenta para verificar la obra de varias construcciones, y otro conjunto de actividades extrañas a su actividad, no pudiéndose exigir al querellante una prueba diabólica, ya que, una vez que se abre una sola cuenta para las diversas construcciones que acomete la sociedad, es imposible saber si las cantidades que entregaba a cuenta y con una específica finalidad, se empleaban, o no, en la construcción de su vivienda, argumentación que no puede ser admitida por esta Sala Casacional, so pena de despenalizar de facto tal comportamiento delictivo para todo caso y situación.

La exigencia de acreditar la fuerza para la existencia de delito de robo con fuerza en las cosas

Delito de robo con fuerza en las cosas. Fuerza empleada. Delito de hurto. Agravante de reincidencia.

No basta para apreciar el delito de robo con fuerza en las cosas con el empleo de cualquier clase de fuerza, sino que debe tratarse de alguna de las modalidades típicas referidas en el artículo 238 del Código Penal, como pudiera ser la fractura de puertas o ventanas.

El relato de hechos probados de la sentencia impugnada no permite conocer qué clase de fuerza resultó implementada sobre el vehículo para acceder a los objetos que se encontraban en su interior. Ni siquiera puede conocerse si la misma se efectuó sobre sus puertas o ventanas. La lacónica descripción empleada, -tras forzar el vehículo, se apoderó de los efectos-, obtura cualquier posibilidad de profundizar acerca de esta relevante cuestión, impide conocer el concreto modo en el que accedió al interior del vehículo, que no presentaba, a su vez, daño o desperfecto alguno.

Delito de prevaricación administrativa en el ámbito municipal

Delito de prevaricación administrativa. Requisitos subjetivos. Conciencia y voluntad. Pena accesoria. Inhabilitación para cargo público.

Inhabilitación especial para empleo o cargo público por un delito de prevaricación administrativa a exalcalde por la contratación irregular de un arquitecto, pese al informe desfavorable de la secretaria del Ayuntamiento. Realizó la contratación directa del arquitecto para el asesoramiento urbanístico de la Corporación Municipal sin proceso selectivo por ser un contrato menor. La secretaria señaló en su informe que se desconocía el importe total del contrato (si superaba los 18.000 euros), que carecía de definición suficiente su objeto y que no existía consignación presupuestaria.

Aplicación por primera vez el RD 16/2018, para la lucha del contrabando de drogas con planeadoras

Delito de contrabando. Tráfico de drogas. Concurso medial. Instrumentos del delito. Planeadoras. Tenencia de embarcaciones destinadas al tráfico de drogas.

Condena por el TSJ en concurso medial por delito de contrabando y delito contra la salud pública ex art. 77.3 CP revocando la absolución de la Audiencia Provincial que excluyó el contrabando, pero manteniendo los hechos probados el TSJ y efectuando una adecuación de la subsunción de los hechos probados en el tipo penal mediante el juicio de subsunción que acerca a entender que se trata de un concurso medial entre contrabando y delito contra la salud pública.

La agravante de delitos contra el patrimonio artístico, histórico o cultural, no precisa la previa declaración administrativa

Delito continuado de apropiación indebida. Patrimonio histórico, artístico o cultural. Inventario patrimonial. Atenuante de reparación del daño.

Delito de apropiación indebida, con la agravación específica de recaer sobre bienes que integran el patrimonio artístico, histórico o cultural, donde un párroco en diversas demarcaciones, se apoderó e incorporó a su patrimonio, disponiendo de los mismos como propios, decenas de objetos religiosos y de culto, imágenes religiosas, así como muebles y otros objetos de los que era el encargado de su custodia, en cuanto pertenecientes a las parroquias de las que era titular.

Conductas específicas y constitutivas de delitos contra el patrimonio histórico; en cuanto a qué se consideran bienes que integran dicho patrimonio y que por lo tanto deben ser merecedores de especial protección, donde no es necesario que los mismos estén inventariados como tales, sin perjuicio de que el inventario hace que los bienes tengan mayor nivel de protección.

Marco temporal de adquisición de las diligencias de investigación en el proceso penal

Diligencias sumariales. Formación del sumario. Temporalidad. Regla de exclusión probatoria. Delito de estafa.

Conforme al artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal,  La investigación judicial se desarrollará en un plazo máximo de doce meses desde la incoación de la causa.

La reforma operada por la Ley 41/2015 introdujo un elemento de temporalidad en el desarrollo de la fase previa,  partiendo de un plazo general prorrogable mediante resoluciones motivadas que justifiquen la necesidad o no de prolongar la instrucción para la obtención de los fines propios de dicha fase.  El transcurso del término o su prórroga extemporánea priva de título competencial al juez de instrucción para ordenar diligencias de investigación novedosas. Finalizada la fase de instrucción, el juez no puede seguir investigando el hecho punible practicando diligencias. De ahí que su traspaso deba considerarse, ya desde la regulación de 2015, causa de anulación y pérdida de eficacia de la diligencia instructora intempestiva.

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