Jurisprudencia de Derecho Penal

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Penal

Los beneficios penitenciarios al conocido como "violador del ascensor" computarán sobre 96 años de cárcel

Procedimiento penal. Aplicación de las penas. Reinserción social. Régimen penitenciario. Beneficios penitenciarios.

Se desestima el recurso del conocido como el "violador del ascensor", contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que confirmó su condena de 96 años de cárcel por dos delitos de detención ilegal, dos delitos continuados de agresión sexual, otro delito de agresión sexual, dos delitos intentados de detención ilegal, dos delitos de lesiones, y dos delitos de robo con violencia.

Delito de malversación de caudales públicos y reconocimiento de sentencias extranjeras

Delito de malversación de caudales públicos. Reconocimiento de resolución judicial en la UE. Grecia.

El art. 988 de la LECrim. admite la interposición del recurso de casación por infracción de ley contra los autos de acumulación o refundición de condenas, que son resoluciones que se dictan en la fase procesal de ejecución de sentencia, lo razonable y coherente es que también se admita la interposición del recurso de casación contra los autos en que se resuelve la pretensión de adaptación punitiva a nuestro ordenamiento de una condena de prisión de larga duración. Si el auto, aun recaído en fase de ejecución de sentencia, tiene naturaleza decisoria por incidir en su fallo o en la ejecución de la pena a cumplir, debe entenderse sujeto a los mismos recursos que la propia sentencia y, por ello, también al de casación.

Determinación de los criterios de imprudencia grave, menos grave y leve en la conducción de vehículos a motor

Delitos de lesiones. Circulación de vehículos a motor. Imprudencia grave, menos grave y leve.

Determinación de los criterios de imprudencia grave, menos grave y leve en la conducción de vehículos a motor. En el campo de las imprudencias viarias proporcionar criterios unificadores reviste un interés innegable.

La infracción grave de tráfico supone un criterio orientador del carácter menos grave de la imprudencia a efectos penales, siendo una presunción que puede ser contrarrestada para ubicarse en la imprudencia leve.

Existencia de un solo delito de violencia doméstica habitual, con independencia del número de personas afectadas

Violencia domestica habitual. Malos tratos habituales. Non bis in ídem. Bien jurídico protegido. Protección de la paz familiar.

El artículo 73.2 del Código Penal, castiga al que habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados, y esta sentencia establece como doctrina que dicha conducta determina la existencia de un solo delito de violencia doméstica habitual, con independencia del número de personas que se vean afectadas por esa desgraciada convivencia.

Alcance de la incomunicación de los testigos para no quedar condicionados en su declaración en el proceso penal

Prueba testifical. Valoración de la prueba. Indefensión material. Delito de apropiación indebida.

Aplicación del art. 704 LECRIM de la incomunicación de los testigos en el juicio oral y problemática de implementación en juicios con varios días. Dicho artículo 704 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, señala que los testigos que hayan de declarar en el juicio oral permanecerán, hasta que sean llamados a prestar sus declaraciones, en un local a propósito, sin comunicación con los que ya hubiesen declarado ni con otra persona.

Para que pueda estimarse una indefensión con relevancia constitucional, que sitúe al interesado al margen de toda posibilidad de alegar y defender en el proceso sus derechos, no basta con una vulneración meramente formal, sino que es necesario que de esa infracción formal se derive un efecto material de indefensión, con real menoscabo del derecho de defensa y con el consiguiente perjuicio real.

Delito de daños y conceptos a incluir en la cuantificación del daño para determinar la gravedad del delito

Delito de daños. Indemnización. Partidas incluidas. Responsabilidad civil por delito.

Discrepa el recurrente con las partidas que deben integrar los daños ocasionados en el delito de daños. Ello resulta esencial para calificar los hechos como delito menos grave o delito de leve ya que de ello depende que el valor de los daños exceda o no de 400 euros, cantidad fijada por el legislador para distinguir el delito menos grave del delito leve de daños.

En el delito de daños, para valorar el daño se toma en cuenta el valor de los materiales y el IVA pero no se toma en consideración la mano de obra.

No se aplica la atenuante de reparación del daño en caso de pago por un tercero sin la iniciativa del acusado

Estafa Atenuante de reparación del daño.

Se cuestiona la valoración de la prueba por el cauce de la presunción de inocencia y se desestima el recurso porque la prueba de cargo de la estafa (extracción de dinero y solicitud de préstamos por un amigo del titular de una cuenta utilizando fraudulentamente las claves del titular que las conocía por su amistad con él) ha consistido en la valoración de la declaración de la víctima, corroborada por un conjunto de indicios perfectamente analizados en la sentencia impugnada.

Se reprocha la inaplicación de la atenuante de reparación del daño de los artículos 21.5 y 66.1.1º CP, considerando que debiera haberse apreciado la atenuante, en tanto que el perjudicado recibió de los padres del acusado la cantidad de 4.995 euros. Conforme al artículo 21.5 del Código Penal la reparación del daño a la víctima o la disminución de sus efectos es una circunstancia que atenúa la responsabilidad penal.

Momento de consumación del delito contra la hacienda pública en declaraciones de IVA y IRPF

Delito contra la hacienda pública. Consumación. Prueba.

Posibilidad de aportación de documentos durante el juicio, al amparo del artículo 729.3 LECrim para corroborar la declaración de un perito y siempre que no se cause indefensión. Se admite la posibilidad de proponer la práctica de pruebas con posterioridad al escrito de calificación, siempre que exista una causa justificada para ello, no implique un fraude procesal y no constituya un obstáculo al principio de contradicción. Requisitos para denegar en el juicio pruebas ya admitidas previamente, señalándose que para resolver en casación sobre una denegación de prueba no basta con valorar su pertinencia. Ha de afirmarse su indispensabilidad. La superfluidad de la prueba, constatable a posteriori, convierte en improcedente, por mor del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, una anulación de la sentencia por causas que materialmente no van a influir en su parte dispositiva.

Responsabilidad de la persona jurídica en casos de apropiación indebida

Apropiación indebida. Delito continuado.

Se imputa al acusado haber procedido, en su condición de representante legal de la entidad adjudicataria del parking a concertar contratos mensuales de 24 horas con distintos abonados del estacionamiento, recibiendo los pagos mensuales en efectivo, en cantidad inferior a las tarifas fijadas, sin comunicar esos contratos verbales a la entidad titular del parking, entregando a los clientes un recibo firmado por el mismo, sin liquidar cantidad alguna por los mismos con la titular del parking, quedándose para si todo el dinero recibido.

Dispensa de declarar contra determinados parientes

Proceso penal. Reglas de exclusión probatoria. Dispensa de declarar contra determinados parientes. Atenuante de reparación del daño. Abuso sexual.

Reglas de exclusión de la prueba ilícitamente obtenida y de la prueba derivada de una prueba practicada con violación de los derechos fundamentales. Quien graba una conversación de otros atenta, independientemente de otra consideración, al derecho reconocido en el art. 18.3 de la Constitución; por el contrario, quien graba una conversación con otro no incurre, por este solo hecho, en conducta contraria al precepto constitucional citado".

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