La exigencia de acreditar la fuerza para la existencia de delito de robo con fuerza en las cosas
Enviado por Editorial el Jue, 16/12/2021 - 11:35Delito de robo con fuerza en las cosas. Fuerza empleada. Delito de hurto. Agravante de reincidencia.
No basta para apreciar el delito de robo con fuerza en las cosas con el empleo de cualquier clase de fuerza, sino que debe tratarse de alguna de las modalidades típicas referidas en el artículo 238 del Código Penal, como pudiera ser la fractura de puertas o ventanas.
El relato de hechos probados de la sentencia impugnada no permite conocer qué clase de fuerza resultó implementada sobre el vehículo para acceder a los objetos que se encontraban en su interior. Ni siquiera puede conocerse si la misma se efectuó sobre sus puertas o ventanas. La lacónica descripción empleada, -tras forzar el vehículo, se apoderó de los efectos-, obtura cualquier posibilidad de profundizar acerca de esta relevante cuestión, impide conocer el concreto modo en el que accedió al interior del vehículo, que no presentaba, a su vez, daño o desperfecto alguno.


