Jurisprudencia de Derecho Penal

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Penal

Indemnización a las víctimas de delitos en la Unión Europea

Delitos. Indemnización. Unión Europea.

Víctima residente en el territorio del Estado miembro en el que se cometió el delito doloso violento. Obligación de incluir a esta víctima en el régimen nacional de indemnización. Concepto de "indemnización justa y adecuada". Responsabilidad de los Estados miembros en caso de infracción del Derecho de la Unión Regímenes nacionales de indemnización de las víctimas de delitos dolosos violentos que garantizan una indemnización justa y adecuada.

El Derecho de la Unión

Elementos, subtipos y límites en el fraude de prestaciones de la seguridad social

Delito contra la seguridad social. Elementos, subtipos y límites.

Fraude de prestaciones de la Seguridad Social, modalidad atenuada del artículo 307 ter 1, párrafo segundo CP. El subtipo que nos ocupa exige que la defraudación no revista especial gravedad de acuerdo con los parámetros del importe defraudado, los medios empleados y las circunstancias personales del autor. A partir de una interpretación literal del precepto, el uso de la conjunción copulativa "y" sugiere indefectiblemente que los distintos indicadores que la norma contempla deben de ser valorados conjuntamente. Se fija el límite cuantitativo en 10.000 euros, por referencia a las cantidades incorporadas a otros delitos del mismo título.

El delito de fraude de prestaciones a la Seguridad Social tendrá, cuantitativamente, un último escalón de punición que abarcará las defraudaciones de hasta 10.000 euros. En el bien entendido que el referente a la cantidad es sólo uno de los utilizados en el artículo 307 ter.1 párrafo segundo CP, para la constitución del tipo atenuado; de forma que si ni por los medios empleados ni por las circunstancias personales del autor el hecho revistiera mayor gravedad, una defraudación inferior a los 10.000 euros abriría la aplicación al tipo atenuado.

El hecho de salir del domicilio, vulnerando el confinamiento del estado de alarma, en principio, no puede ser delito de desobediencia

Delito de desobediencia grave a la autoridad. Libertad deambulatoria. Estado de alarma. Confinamiento.

El mero incumplimiento de las limitaciones derivadas del estado de alarma (esto es, y en el caso de autos de la obligación de confinamiento o de la limitación de la libertad deambulatoria) no implica automáticamente y per se, sino va acompañado de una plus en la conducta llevada a cabo, la comisión de en un delito de desobediencia grave a la autoridad o sus agentes, y ello aunque nos encontramos ante una persona que pudiera ser reincidente o reiterativa en tal actuación.

Tal forma de comportarse (es decir, encontrarse en la vía o espacio de uso público, infringiendo la limitación de la libertad de circulación de las personas establecidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo) podrá ser sancionada, a lo sumo y con ciertas dudas (si, como en el presente caso, no ha existido un requerimiento expreso e individualizado al ciudadano por parte de la autoridad o sus agentes para que cumpla las limitaciones impuestas por el estado de alarma), desde un punto de vista administrativo en base el artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana , pero no ante la jurisdicción penal.

Consumo compartido y la normativa que disciplina las asociaciones cannábicas

Delito contra la salud pública. Marihuana. Tráfico de drogas. Asociación Cannábica. Consumo compartido. Error vencible.

La AP condena a dos de los fundadores de una asociación cannábica por delito del 368.1, con la concurrencia de error vencible de prohibición y de las atenuantes analógicas, de dilaciones indebidas y drogadicción, a las penas de tres meses de prisión y multa de 1762,95 euros.

El caso enjuiciado no se encuentra dentro del ámbito de la doctrina jurisprudencial del consumo compartido, que considera atípicos supuestos de consumo plural, en que un número de reducido y determinado de personas se agrupan para la adquisición y ulterior e inmediato consumo conjunto en un lugar cerrado, de la sustancia estupefaciente sufragada entre todos. Ni por el número de socios muy por encima de la centena, que excede la conceptuación de un grupo reducido de consumidores, la inexistencia de un consumo inmediato en muchos casos pudiendo sacarse la sustancia al exterior, ni porque, se trata de un cultivo de cannabis y su distribución organizada, institucionalizada y con vocación de persistencia en el tiempo, abierta a nuevas incorporaciones.

El impago de las cuotas hipotecarias integra el delito de abandono de familia

Delito de abandono de familia. Elementos. Hipoteca.

Venía obligado por sentencia de divorcio a cumplir con la obligación de prestación de pensión alimenticia a favor de sus dos hijos menores de edad e igualmente debía hacer frente al pago de la mitad de la hipoteca. Aunque el acusado ha tenido durante todo este tiempo capacidad económica suficiente, incumplió parcialmente la obligación de alimentos y la del pago de la mitad de la hipoteca.

El delito tipificado en el artículo 227.1 del Código Penal, constituye una segregación del tipo general de abandono de familia, incorporando al Código una específica modalidad del tipo básico, con la que el legislador trata de proteger a los miembros económicamente más débiles del cuerpo familiar frente al incumplimiento de los deberes asistenciales establecidos en virtud de resolución judicial o de convenio. Tiene un elemento subjetivo configurado por el conocimiento de la resolución judicial y la voluntad de incumplir la obligación de prestación que aquélla impone. En este requisito se integra también la posibilidad del sujeto de atender la obligación impuesta, es decir se excluye del tipo aquellos supuestos de imposibilidad de cumplimiento.

Estafa impropia gravando un bien enajenado antes de la definitiva transmisión al adquirente

Delito de estafa impropia. Consumación. Venta de vivienda

Estafa impropia del artículo 251.2 (gravar un bien enajenado antes de la definitiva transmisión al adquirente). El delito no requiere que el perjuicio del primer adquirente resulte de una maniobra engañosa que haya determinado su acto de disposición, sino que resulta de una conducta posterior realizada con un tercero, en la que no es imprescindible que ése resulte engañado ni que resulte perjudicado, ya que el precepto admite como elemento típico alternativo el perjuicio de uno u otro. Ni siquiera es necesario que la voluntad o el propósito de realizar el gravamen o enajenación precedan en el tiempo a la ejecución de la primera transmisión.

Delitos sobre el patrimonio histórico y receptación de delitos

Delitos sobre el patrimonio histórico. Receptación y el blanqueo de capitales. Autoblanqueo

Un delito continuado no empieza a prescribir hasta que se realiza la última acción en continuidad delictiva. El delito de contrabando, en cambio, es un delito instantáneo: comenzó a prescribir en el momento de su consumación.

Derecho a la dispensa de declarar contra determinados parientes

Proceso penal. Prueba testifical. Obligación de declarar. Dispensa de declarar contra pariente.

Abuso sexual perpetrado sobre su hermana menor y posibilidad de no declarar de la víctima. El testigo tiene la obligación de declarar cuando ejercita la acción penal en el mismo procedimiento, puesto que en esos casos resultaría contrario al principio de no ir en contra de los propios actos y la facultad de abstenerse se recupera tan pronto como el testigo desista de su pretensión punitiva.

Antecedentes penales que podrían haber sido cancelados

Agravante de reincidencia. Antecedentes penales.

Antecedentes que podrían haber sido cancelados y cómputo de los plazos en los casos de suspensión de condena. Cuando la pena se extinga mediante la remisión condicional, el plazo, una vez obtenida la remisión definitiva, se computará retrotrayéndolo al día siguiente a aquel en que hubiere quedado cumplida la pena si no se hubiere disfrutado de este beneficio. Y, en estos casos, se tomará como fecha inicial del cómputo de la duración de la pena el del otorgamiento de la suspensión. El plazo de suspensión se computará desde la fecha de la resolución que la acuerda. Y del artículo 87 del Código Penal se desprende que, transcurrido el plazo sin cometer delito (con las precisiones que se añaden) y cumplidas de forma suficiente las reglas de conducta fijadas, el juez o tribunal acordará la remisión de la pena, sin que en el artículo señalado se exija para ello solicitud alguna por parte del interesado.

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