Efectos penológicos cuando concurran dos o más atenuantes, o una o varias cualificadas
Enviado por Editorial el Lun, 31/01/2022 - 08:52Penología. Individualización penológica. Discrecionalidad del tribunal. Atenuante de confesión. Atenuante de reparación de daño.
Cuando concurran dos o más circunstancias atenuantes, o una o varias muy cualificadas, y no concurra agravante alguna, aplicarán la pena inferior en uno o dos grados a la establecida por la ley, atendidos el número y la entidad de dichas circunstancias atenuantes. El art. 66.1 2ª señalado del Código penal, equipara todos los supuestos en que, no concurriendo agravantes, se aprecia una atenuante cualificada, o varias atenuantes. Todos esos variados casos están asimilados y la pena deberá bajarse uno o dos grados en atención al número y entidad de las atenuantes y su fijación corresponde de manera razonada y motivada, obviamente al Tribunal y no a la defensa, ni a las acusaciones; ni, tampoco, al Tribunal de casación.


