Contenido del derecho a conocer la acusación y variación del título de condena
Enviado por Editorial el Vie, 15/10/2021 - 10:34Principio acusatorio y continuidad delictiva. Atenuante de dilaciones indebidas.
El tribunal reconstruye de oficio la acusación introduciendo una modificación sustancial, como lo es la de considerar la existencia de un solo delito continuado de estafa frente a los tres delitos continuados de estafa que consideraban concurrentes las acusaciones. Nadie puede ser condenado por cosa distinta de la que se le ha acusado y la de que, por lo tanto, haya podido defenderse, pero no supone, que la sujeción de la condena a la acusación pueda ir tan lejos como para impedir que el órgano judicial modifique la calificación de los hechos enjuiciados en el ámbito de los elementos que han sido o han podido ser objeto de debate contradictorio. El principio acusatorio quedará preservado cuando entre las calificaciones en liza -las alternativas o las subsidiarias introducidas definitivamente por las acusaciones- y la que sustenta la condena quepa trazar una relación de homogeneidad porque el hecho que configura los tipos correspondientes sea sustancialmente el mismo.