Constitucionalidad de la regulación de suspensión de la ejecución de la pena de prisión permanente revisable
Enviado por Editorial el Lun, 15/11/2021 - 14:25Recurso de constitucionalidad. Procedimiento penal. Aplicación de las penas. Indeterminación de la pena. Taxatividad. Libertad condicional. Suspensión de la pena. Prisión permanente revisable. Revocación de la suspensión.
Los diputados recurrentes sostienen que la prisión permanente revisable infringe el principio de legalidad penal del art. 25.1 CE porque se trata de una pena que no tiene prefijado un límite máximo de cumplimiento y su duración queda al albur de un criterio, el de reinsertabilidad del reo, impreciso e inseguro. También rechazan las condiciones previstas para la revocación de la suspensión condicional una vez concedida, toda vez que pueden no depender del reo. El TC señala que el artículo 92.3 del CP, permite al juez de vigilancia penitenciaria revocar la suspensión de la pena concedida cuando se ponga de manifiesto un cambio de las circunstancias que hubieran dado lugar a la suspensión y que no permita mantener ya el pronóstico de falta de peligrosidad, pero el TC considera que solo tenga efecto revocatorio cuando vaya acompañado de alguno de los incumplimientos tipificados en el art. 86.1 CP. esto es, cuando el penado:


