Cancelación de antecedentes delictivos y la irretroactividad de la norma penal
Enviado por Editorial el Mié, 30/06/2021 - 10:23Antecedentes penales. Agravante de reincidencia. Irretroactividad de la norma penal. Irretroactividad desfavorable.
Plazo de rehabilitación y supresión de antecedentes penales, ex art. 136 del Código Penal. Doctrina. Respecto al interés casacional del recurso, no existe doctrina legal específica sobre el tema planteado, pero sí Sentencias de donde resulta el principio que reclama el recurrente que establecen que las consecuencias del delito deben estar establecidas en el momento de la comisión delictiva, no solamente la pena y su cumplimiento, sino todos los aspectos que le resulten desfavorables. En la comisión delictiva se debe tomar en consideración todos los elementos que el ordenamiento jurídico penal despliega para que sirvan de marco jurídico a todas las consecuencias del delito, tanto la pena imponible, como su cumplimiento, como todos los demás efectos que radican en tal comisión delictiva, y que se proyectan para el futuro, y uno de esos elementos es, en efecto, la posibilidad de incrementar la pena como consecuencia de la inclinación del sujeto infractor a continuar desoyendo el sentido de la norma. Dicho en otras palabras: la reincidencia es por su propia naturaleza accidental acreditada por la propia etimología de "circum stare", lo que está alrededor, y que se pone de relieve como algo de naturaleza periférica con respecto a la infracción.


