Antecedentes penales que podrían haber sido cancelados
Enviado por Editorial el Mar, 30/06/2020 - 10:59Agravante de reincidencia. Antecedentes penales.
Antecedentes que podrían haber sido cancelados y cómputo de los plazos en los casos de suspensión de condena. Cuando la pena se extinga mediante la remisión condicional, el plazo, una vez obtenida la remisión definitiva, se computará retrotrayéndolo al día siguiente a aquel en que hubiere quedado cumplida la pena si no se hubiere disfrutado de este beneficio. Y, en estos casos, se tomará como fecha inicial del cómputo de la duración de la pena el del otorgamiento de la suspensión. El plazo de suspensión se computará desde la fecha de la resolución que la acuerda. Y del artículo 87 del Código Penal se desprende que, transcurrido el plazo sin cometer delito (con las precisiones que se añaden) y cumplidas de forma suficiente las reglas de conducta fijadas, el juez o tribunal acordará la remisión de la pena, sin que en el artículo señalado se exija para ello solicitud alguna por parte del interesado.