Jurisprudencia de Derecho Penal

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Penal

Confirmada la condena de cinco años de cárcel para una mujer por la sustracción de sus dos hijos

Delitos contra las relaciones familiares. Sustracción de menores. Inexistencia de error de prohibición. Confirmado la condena del Juzgado de lo Penal de Granada que consideró a una madre autora de dos delitos de sustracción de menores por los que la condenó a cinco años de prisión. La sentencia de la Audiencia, además, reduce de 30.000 euros a 12.000 euros la indemnización a su ex pareja por los daños morales ocasionados y confirma la retirada de la patria potestad durante seis años.

La madre se negó a devolver a sus hijos a su progenitor padre tras el periodo vacacional en que viajó con ellos desde Italia a España desoyendo las resoluciones y mandamientos judiciales que así se lo reclamaron. Esta conducta de la recurrente es delictiva, por una parte supone una desobediencia a la autoridad al incumplir sus resoluciones y por otra parte se infringe el derecho del menor a relacionarse con sus padres, a vivir en su ambiente, familiar, social, educativo, es decir a estar en su entorno, en lo que le es conocido.

Parámetros para valorar la credibilidad de la declaración de la víctima el día del juicio

Prueba testifical. Declaración de la víctima. Maltrato habitual. Atenuante analógica de embriaguez. Criterios orientativos a tener en cuenta ante la declaración de las víctimas en el proceso penal y en concreto se analiza los casos de víctimas de delitos de violencia de género, destacando entre otros factores a considerar la percepción de la seguridad en la declaración ante el Tribunal por el interrogatorio del Ministerio Fiscal, letrado/a de la acusación particular y de la defensa, la concreción en el relato de los hechos ocurridos objeto de la causa, la claridad expositiva ante el Tribunal, el “Lenguaje gestual” de convicción, como  parámetros que precisan la percepción del tribunal a la hora de llegar al proceso de convicción sobre la realidad y veracidad de lo que relata.

La tentativa en el delito contra la hacienda pública y la condición objetiva de punibilidad

Fraude fiscal

Delito contra la Hacienda Pública. Delito fiscal. Delito de estafa. Concurso de normas. Tentativa. Condición objetiva de punibilidad. El delito contra la Hacienda Pública tipificado en el artículo 305 del Código Penal , es un delito de resultado que se comete mediante la realización de una acción o de una omisión para la obtención de un resultado concreto que determina un perjuicio económico para la Hacienda Pública cuando alcance la cantidad fijada en la norma penal (actualmente 120.000 euros). El citado precepto contempla cuatro formas de defraudación: la evitación del pago de tributos; la elusión de cantidades retenidas o que se hubiesen debido retener; la obtención indebida de devoluciones; o el disfrute de beneficios fiscales indebidamente. El delito se consuma cuando se produce el perjuicio económico para la Hacienda Pública, que puede ocurrir cuando se presenta la declaración tributaria de manera fraudulenta o también cuando se percibe o se computa el beneficio fiscal improcedente. Aunque no es frecuente en este tipo de delitos, en el supuesto de obtención indebida de devoluciones, son posibles las formas imperfectas de ejecución, como ocurre en este caso, cuya conducta no llegó a consumar por haber detectado la Agencia Tributaria el fraude, lo que le impidió obtener todo el beneficio económico que pretendía, por lo que concurren en su actuar todos los elementos necesarios contemplados en el Código Penal para afirmar la existencia de tentativa. La exigencia en el tipo de los 120.000 euros no es el resultado causal respecto a la acción defraudatoria, sino un elemento del delito consistente en la superación de determinada cantidad para diferenciar la infracción administrativa de la penal y requiere su efectiva concurrencia como elemento definidor del delito.

Presupuestos para la aplicación de la agravante por razones de género del art. 22.4 del CP

Agresión malos tratos

Agresión sexual. Lesiones. Malos tratos en el ámbito familiar. Agravante de parentesco. Comisión del delito por razones de género". Como presupuestos de la agravante por razones de género, la interpretación de la previsión legal ha de enmarcarse en un objetivo corrector de la desigualdad o discriminación, ocurrida en un ámbito de relación autor-víctima, más específico que la diversidad de sexo biológico y más amplio que el del parentesco conyugal, y en el que aquella relación suponga un estatuto social, antes que jurídico, del que deriva una discriminación para la mujer relacionada socialmente con el autor del delito. Tal discriminación constituye el fundamento de la agravación cualificadora del artículo 153.1 cuando la mujer es o ha sido esposa del autor o ha estado ligada por relación de afectividad análoga, incluso sin convivencia. La ley decide elevar la pena cuando reforma el artículo 153.1 del Código Penal a conductas porque considera que son, objetivamente, prescindiendo de los motivos subjetivos del autor, tanto causa como expresión de la situación de desigualdad. El agresor puede no ser consciente de que tiene una conducta patriarcal y machista. Lo relevante es que los tipos de agresión en ese contexto relacional de agresor y víctima dan lugar a la discriminación y son, cuando se llevan a cabo, manifestación de tal situación.

Falta de mención de la pena accesoria en la orden de detención europea y sus consecuencias

Cooperación judicial en materia penal. Procedimiento prejudicial de urgencia. Medidas de seguridad. Orden de detención europea.  Falta de mención de la pena accesoria. Validez. Consecuencias. Efecto sobre la privación de libertad. La orden de detención europea deberá redactarse conforme a un formulario anexo a dicha Decisión Marco y deberá contener, entre otros, la siguiente información: indicación de la existencia de una sentencia firme, naturaleza y tipificación jurídica del delito, descripción de las circunstancias en que se cometió el delito y pena impuesta. En cuanto al criterio de urgencia, con arreglo a reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia, debe tomarse en consideración el hecho de que la persona afectada se halla actualmente privada de libertad y de que su mantenimiento en prisión depende de la solución del litigio principal.

Prisión a una madre que medicaba a su hija para que tuviera continua atención hospitalaria

niño ingresado

Delito de lesiones. Síndrome de Munchausen. Atenuante de trastorno mental.

Condenado a dos años y tres meses de prisión a una madre que padece el síndrome de Munchausen por medicar a su hija de cuatro años hasta el punto de provocar su ingreso hospitalario en varias ocasiones.

Cometió un delito de lesiones, por lo que además de la condena a prisión, le priva de la patria potestad sobre su hija, le impone un alejamiento de ella durante cinco años y fija una indemnización de 15.000 euros. La madre ejecutó estos hechos debido al síndrome que padece, un trastorno que no afecta al aspecto cognitivo, por lo que era consciente de lo que hacía, si bien “el trastorno no le permitía actuar de forma totalmente voluntaria, sino que se trataba de un comportamiento compulsivo”. No obstante, el tribunal subraya la “frialdad” que muestra “al efectuar sus acciones disimuladamente, evitando ser vista por los demás, así como negando que cometiera dichos actos. Esa conducta es demostrativa de una frialdad difícilmente compatible con una intensa afectación volitiva, concluyendo que el padecimiento del trastorno no puede ser considerado como una eximente incompleta, como pretendía la defensa, sino como una atenuante simple de trastorno mental.

Declaraciones espontaneas del detenido y validez como prueba de cargo

Declaraciones espontaneas del detenido y validez como prueba de cargo

Prueba de confesión. Declaraciones espontaneas del detenido y validez como prueba de cargo. Predeterminación del fallo. Detención ilegal y robo con violencia. Principio acusatorio. Conexión de antijuricidad: Cuando las manifestaciones rompen su conexión respecto a la actividad probatoria en el proceso, operando como denuncia o noticia criminis de la que arranca la investigación de hechos distintos y que precisan de sus propios elementos confirmadores, no existe la vinculación del material probatorio con la transgresión constitucional que contempla la anulación del artículo 11 de la LOPJ, por lo que tampoco puede apreciarse ningún impedimento a que se inicie una investigación que revalide las afirmaciones o desvanezca las sospechas. Podrá apreciarse en estas ocasiones una conexión natural entre la declaración y el inicio de un proceso, pero será jurídicamente irrelevante en cuanto a poder anular los esfuerzos de investigación y prueba que despierte la revelación.

Condena penal de persona jurídica sin previa condena de persona física

Responsabilidad penal de las personas jurídicas. Delito de estafa y falsedad documental. Costas a la acusación particular. La cuestión de la exigencia de previa condena de una persona física, como presupuesto de la de una persona jurídica, no se acomoda al precepto que la recurrente invoca. En efecto el artículo 31.ter señala: 1. La responsabilidad penal de las personas jurídicas será exigible siempre que se constate la comisión de un delito que haya tenido que cometerse por quien ostente los cargos o funciones aludidas en el artículo anterior, aun cuando la concreta persona física responsable no haya sido individualizada o no haya sido posible dirigir el procedimiento contra ella. Y es que el presupuesto de la condena de una persona jurídica lo fija el artículo 31 bis al determinar que: 1. En los supuestos previstos en este Código, las personas jurídicas serán penalmente responsables:

Cooperación judicial en materia penal y orden de detención europea

Cooperación judicial en materia penal y orden de detención europea

Cooperación judicial en materia penal.  Medidas de seguridad.  Orden de detención europea.  Motivo de no ejecución facultativa de la orden de detención europea. Delito que en el Estado miembro emisor lleva aparejada la condena a una pena privativa de libertad y que en el Estado miembro de ejecución solo está sancionado con pena de multa.

Condenado por calumnias con publicidad el Alcalde de Cádiz contra el anterior consistorio

Delito de calumnias. Delito contra la salud pública. Libertad de expresión e información. Condenado al alcalde de Cádiz, a pagar una multa de 5.400 euros por un delito de calumnias con publicidad cometido contra el anterior equipo de gobierno tras las declaraciones efectuadas el 7 de marzo de 2016 en una reunión con vecinos y periodistas y a una indemnización civil de 3000 euros a cada uno de los dos perjudicados. Las manifestaciones efectuadas por el alcalde de Cádiz deben considerarse como constitutivas de un delito de calumnias en la afirmación “…, no hay explicación que justifique dejar, a sabiendas, a un barrio consumir agua contaminada durante varios días”. Esta afirmación, a juicio del tribunal, supone que el acusado hace una imputación clara contra personas que, si bien no se nombran nominalmente como bien dice la sentencia, es obvio que por los cargos a que se hace referencia en las manifestaciones, sólo podían referirse a los querellantes que a la sazón formaban parte como alcaldesa y concejal de la citada dirección de la empresa municipal (se dieron datos que de modo inequívoco se refieren a personas concretas), y que así iba a ser entendido por los ciudadanos a los que se dirigía la reunión y por los medios de prensa que iban, como así hicieron, a difundir la noticia. El alcalde imputa a sabiendas de su falsedad hechos a los querellantes que son claramente constitutivos de delito contra la salud pública a sabiendas de ello en comisión por omisión y con la evidente finalidad de menoscabar su crédito, como resulta de dichas manifestaciones y del contexto político en que se llevan a cabo, contexto en el que desgraciadamente es moneda corriente la descalificación y el desgaste del contrario más que el fomento del mérito propio. La imputación que aquí tratamos es del todo gratuita e innecesaria para la información y para el lógico discurso del debate político, que es evidentemente descalificadora y ofensiva al imputar a los querellantes hechos muy graves como delitos cometidos de manera deliberada, de modo que rebasa con mucho el legítimo ámbito de la libertad de expresión e información.

Páginas