Negociaciones prohibidas a los funcionarios
Enviado por Editorial el Lun, 04/05/2020 - 12:07Negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios, abuso de poder en el ejercicio de sus funciones.
Agente de la Guardia Civil que da órdenes a sus subordinados para evitar que los vehículos de la empresa de su esposa sean sometidos a control.
El art. 439 del Código penal sanciona las conductas de los funcionarios públicos que infringen el deber para con la función pública utilizando esa función para obtener unos fines distintos a los que informa la actuación de la administración, incumpliendo el deber de abstención que pesa sobre el funcionario cuando se producen la colisión de deberes. A su través se trata de obtener un fruto, directo o indirecto, de un beneficio económico, o de otro tipo el delito se vertebra sobre el deber de abstención del funcionario quien ostenta un interés en la causa sustrayéndose al deber de imparcialidad que debe guiar su conducta.