Las llamadas telefónicas "perdidas", (aun las no atendidas), consuma el delito de quebrantamiento de condena a no comunicarse
Enviado por Editorial el Vie, 31/01/2020 - 11:01Delito continuado de quebrantamiento de condena. Agravante de reincidencia.
Se considera delito (quebrantamiento de condena a no comunicarse con una persona) las llamadas perdidas a víctimas de violencia de género si el agresor tiene prohibición de comunicarse con ella. El mero hecho de llamar, cuando es posible identificar la procedencia, supone un acto consumado de comunicación y un ataque a la persona que se quiere proteger. Es decir, es delito siempre que la llamada quede registrada y sea posible saber quién la efectuó, ya que la víctima es consciente de la existencia de la llamada perturbadora de su tranquilidad y que amenaza su seguridad. Se trata de una forma de contacto escrito equivalente a un mensaje que se hubiera remitido a la persona destinataria de la llamada haciendo constar que ésta se ha efectuado.