La consumación en los delitos de contrabando
Enviado por Editorial el Mar, 30/06/2020 - 09:19Delito de contrabando. Consumación. Deuda aduanera.
Aprovechando su condición de apoderado de Agente de Aduanas, con la finalidad de importar una gran cantidad de tabaco, sin abonar la deuda aduanera correspondiente y obtener un cuantioso beneficio económico, simuló una importación más del material que habitualmente éste importaba.
El delito de contrabando, consistente en la importación ilegal en territorio español de tabaco o cualquier otro género estancado, no es un delito contra la propiedad, del que pueda afirmarse que, mientras no haya una efectiva disponibilidad del objeto, el delito no se consuma. La acción típica agota el daño al bien jurídico en el momento mismo en que entra en territorio español sin la declaración fiscal correspondiente. Así lo ha entendido esta Sala, en sintonía con el criterio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Tercera, en la sentencia de fecha 2 de abril de 2009, número de recurso C-459/2007.