Estafa impropia gravando un bien enajenado antes de la definitiva transmisión al adquirente
Enviado por Editorial el Mié, 15/07/2020 - 08:22Delito de estafa impropia. Consumación. Venta de vivienda
Estafa impropia del artículo 251.2 (gravar un bien enajenado antes de la definitiva transmisión al adquirente). El delito no requiere que el perjuicio del primer adquirente resulte de una maniobra engañosa que haya determinado su acto de disposición, sino que resulta de una conducta posterior realizada con un tercero, en la que no es imprescindible que ése resulte engañado ni que resulte perjudicado, ya que el precepto admite como elemento típico alternativo el perjuicio de uno u otro. Ni siquiera es necesario que la voluntad o el propósito de realizar el gravamen o enajenación precedan en el tiempo a la ejecución de la primera transmisión.