El delito de apropiación indebida no es apto para generar responsabilidad penal de una persona jurídica
Enviado por Editorial el Lun, 01/06/2020 - 07:29Delito de apropiación indebida. Personas jurídicas.
Delito de apropiación indebida, por distracción de cantidades recibidas con un fin específico (compra de la madera) a otros destinos particulares. El acusado se limitó a alegar excesos de coste, sin realizar esfuerzo alguno por acreditar en qué empleó el dinero recibido. El delito consistiría no tanto en incorporar el dinero recibido al propio patrimonio -donde ya quedó integrado aunque de forma condicionada- cuanto en invertirlo en fines distintos de los establecidos, irrogando con ello un perjuicio patrimonial a quien según lo acordado tenía derecho a que el dinero fuese empleado en un específico uso.


