Tráfico de drogas y cantidad de marihuana que puede poseer un consumidor para su autoconsumo
Enviado por Editorial el Lun, 02/12/2019 - 13:44Tráfico de estupefacientes. Marihuana. Cantidad destinada al autoconsumo. Prueba indiciaria.
La posesión de 167 g. de marihuana excede en más de un 50 % la cantidad de acopio que puede poseer un consumidor para el autoconsumo, por lo que se condena por tráfico de drogas. En efecto, en el acuerdo del Pleno de 19 de octubre de 2001, asumido en posteriores sentencias de esta Sala, se estima en 100 gramos la cantidad de acopio que puede poseer un consumidor para su autoconsumo, sobre la base de estudios empíricos que determinan el consumo medio durante una semana.