Atenuante especifica del delito de malversación de reparación o de colaboración activa con las autoridades
Enviado por Editorial el Lun, 16/12/2019 - 15:09Delitos contra la administración pública. Malversación propia. Atenuante de la malversación.
El artículo 434 CP dispone lo siguiente: "Si el culpable de cualquiera de los hechos tipificados como malversación hubiera reparado de modo efectivo e íntegro el perjuicio causado al patrimonio público, o hubiera colaborado activamente con las autoridades o sus agentes para obtener pruebas decisivas para la identificación o captura de otros responsables o para el completo esclarecimiento de los hechos delictivos, los jueces y tribunales impondrán al responsable de este delito la pena inferior en uno o dos grados".


