La continuidad delictiva en delitos contra el patrimonio que ya ha apreciado el perjuicio total causado
Enviado por Editorial el Mar, 01/10/2019 - 07:45Delito continuado y delitos contra el patrimonio. Apropiación indebida. Administrador de sociedades. Distracción de cantidades desviándolas a cuentas propias.La doble instancia.
Tiene razón el recurrente en cuanto que el argumento de la sentencia es rechazable pues ha tenido en cuenta la continuidad delictiva para aplicar el subtipo del art, 250.1.5º CP y en esta apreciación se ha agotado la virtualidad del delito continuado. Tratándose de una infracción contra el patrimonio, atendiendo al perjuicio total causado, conforme al art 74.2 CP, no dándose la notoria gravedad unida a la afectación del perjuicio a una generalidad de personas, no cabe la exacerbación de la pena imponiéndola como superior en grado.


