Absolución a los administradores de "Seriesyonkis" de un delito contra la propiedad intelectual
Enviado por Editorial el Lun, 01/07/2019 - 08:39Delito contra la propiedad intelectual. Concepto de "comunicación pública". Página de enlaces. Irretroactividad de la ley penal. "Seriesyonkis". Desde la redacción primigenia del artículo 270 referido a delitos contra la propiedad intelectual con el CP de 1995, los verbos nucleares definidores de la conducta típica sancionada penalmente en el n.º 1 del art 270 son similares, a saber, "reproduzca, plagie, distribuya, comunique públicamente, en todo o en parte, una obra ....", si bien, antes de la reforma del Código Penal de 2015, la conducta de enlazar a otras webs con contenidos protegidos por los derechos de propiedad intelectual, no estaba sancionada penalmente. Estas webs no contenían ningún tipo de contenido audiovisual, sino que se limitaban a la publicación de los enlaces que conducían a otros servidores donde se alojaban las obras.
En el caso que nos ocupa, no se obtuvo ninguna evidencia" de que alguno de los acusados “hubiera accedido al megaservidor para subir el contenido de alguna película cuyo enlace apareciera después alojado en su página web y no consta que ninguno de los cuatro acusados obtuviera ingresos económicos directos derivados del número de descargas y que “los ingresos recibidos eran beneficios indirectos derivados de la publicidad aparecida en las páginas webs en forma de ventana emergente o banners.




