Jurisprudencia de Derecho Penal

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Penal

Fuerza de cosa juzgada de una sentencia penal firme en relación con el procedimiento administrativo

Procedimiento prejudicial. Operaciones con información privilegiada. Sanciones. Principio ne bis in idem. Sentencia penal firme absolutoria. Normativa nacional que establece una sanción administrativa y una sanción penal para los mismos hechos. Fuerza de cosa juzgada de una sentencia penal firme en relación con el procedimiento administrativo.  Los asuntos que son objeto de los litigios principales suscitan la cuestión de si puede tramitarse un procedimiento de sanción administrativa pecuniaria de carácter penal en el supuesto de que se haya declarado en una sentencia penal firme absolutoria que no han quedado probados los hechos supuestamente constitutivos de infracción de la normativa relativa a las operaciones con información privilegiada, sobre la base de los cuales se incoó igualmente dicho procedimiento. Pues bien, en una situación como la controvertida, la tramitación de un procedimiento de sanción administrativa pecuniaria de carácter penal excede manifiestamente de lo necesario para alcanzar el objetivo de proteger la integridad de los mercados financieros y la confianza del público en los instrumentos financieros, puesto que existe una sentencia penal firme absolutoria en que se declara la falta de elementos constitutivos de la infracción. En efecto, ante tal declaración (absolutoria), que tiene fuerza de cosa juzgada también en relación con el procedimiento administrativo, la tramitación de este parece carecer de todo fundamento.

El Fenómeno Okupa y la usurpación pacífica de inmuebles

Delitos contra el patrimonio. Usurpación pacífica de inmuebles. Elementos del tipo.  Okupas. Estado de necesidad. El delito de usurpación del artículo 245.2 requiere para su comisión los siguientes elementos:

  1. ocupación, sin violencia o intimidación, de un inmueble que no constituya morada de persona, con vocación de permanencia (ocasionales o de escasa intensidad, son ajenas al ámbito de aplicación del tipo),
  2. calificada penalmente como ocupación que conlleva un riesgo relevante para la posesión,
  3. Que el realizador de la ocupación carezca de título jurídico que legitime esa posesión,
  4. Que conste la voluntad contraria a tolerar la ocupación por parte del titular y
  5. Que concurra dolo en el autor, que abarca el conocimiento de la ajeneidad del inmueble y de la ausencia de autorización, unido a la voluntad de afectación del bien jurídico tutelado.

El TS permite imponer como pena la prohibición de acceder al metro por un tiempo a condenados por hurto en sus instalaciones

La Sala Segunda considera proporcionada esta pena impuesta por la Audiencia de Barcelona a dos personas que se apoderaron del teléfono de una turista

El Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha establecido, en su sentencia de 12 de marzo de 2018, que se puede imponer como pena a un condenado por un delito de hurto la prohibición de acceder a las instalaciones del metro de una ciudad por un tiempo determinado, aunque los hechos se hayan cometido en una estación o en una línea concreta y no en todo el suburbano.

El tribunal considera proporcionada la prohibición de utilizar el metropolitano de Barcelona durante nueve meses impuesta a dos condenados por este delito que se apoderaron del teléfono móvil de una turista cuando se disponía a bajar del vagón en una estación –Urquinaona- de la línea 4. Además de esta pena, la Audiencia Provincial de Barcelona fijó otra de tres meses de prisión para cada uno de ellos por estos mismos hechos. Ambos ya habían sido condenados con anterioridad por otros hurtos.

El Supremo confirma las penas del “caso Madrid Arena” y condena al médico encargado del servicio a un año y medio de prisión por un delito de imprudencia profesional

Homicidio por imprudencia grave. Lesiones. Inhabilitación especial para el ejercicio profesional. Madrid-arena. Muerte de cinco jóvenes y multitud de heridos por las avalanchas sucedidas en el pabellón Madrid-Arena siendo las causas las siguientes: sobreaforo, cierre de cinco (de ocho) vomitorios que unen la pista central con el pasillo perimetral, aperturas del portón de cota cero y del portón de muelle Mónico para entrada de público, y la incorrecta gestión de flujos del público. Nos hallamos ante una cadena causal múltiple que origina la creación de un riesgo, que es incrementado en cada una de las acciones u omisiones causales.La sociedad mercantil organizadora del espectáculo vendió para el evento un número de entradas muy superior al autorizado, yno existiendo el debido control de acceso por plantas de los asistentes, se procedió al cierre de diversas escaleras de comunicación entre las plantas, y la mayoría de los vomitorios. Concurre los elementos del delito imprudente: 1º) La infracción de un deber de cuidado interno (deber subjetivo de cuidado o deber de previsión). 2º) Vulneración de un deber de cuidado externo (deber objetivo de cuidado). 3º) Generación de un resultado. 4º) Relación de causalidad.

Nueve meses de prisión por no enviar un móvil que había vendido por internet

Delito de estafa. Ventas por internet. Existencia de engaño. Nueve meses de prisión por no enviar un móvil que había vendido por internet. El acusado recibió 650 euros por un teléfono móvil, que previamente había ofertado en internet, pero no se lo hizo llegar al comprador y tampoco le devolvió el dinero. La Audiencia entiende acreditado el engaño porque días después canceló la cuenta a la que se había transferido el importe del aparato añadiendo que el acusado tiene tres sentencias firmes más en las que se le condena como autor de delitos de estafa. El tribunal de apelación rechaza el recurso del acusado, cuya representación legal sostuvo que el hombre trató de devolver el dinero y que, por tanto, no hubo engaño sino sólo un ilícito civil, si bien no compareció al acto del juicio por lo que no se ha podido saber qué hizo para intentar devolver el dinero al comprador. Por tanto, el tribunal no cree esta versión y confirma la sentencia, que acreditó la existencia de engaño y le consideró autor de un delito de estafa.

Se absuelve a la tuitera del delito de humillación a las víctimas por sus chistes sobre Carrero Blanco

Delito de enaltecimiento del terrorismo y humillación de las víctimas. El Supremo anula la condena de 1 año de prisión y 7 años de inhabilitación absoluta impuesta por la Audiencia Nacional a una tuitera por un delito de humillación a las víctimas del terrorismo , por el contenido de 12 tuits relativos al atentado que costó la vida a Carrero Blanco, entre los que figuraban: “ETA impulsó una política contra los coches oficiales combinada con un programa espacial”, “Kissinger le regaló a Carrero un trozo de la luna, ETA le pagó el viaje a ella”, “Elecciones el día del aniversario del viaje espacial de Carrero Blanco. Interesante”, y “Película: ‘A tres metros sobre el cielo’. Producción: ETA films. Director: Argala. Protagonista: Carrero Blanco. Género: Carrera espacial”.

Satisfacción de las deudas contraídas por razón del delito

Vigilancia penitenciaria. Responsabilidad civil derivada de delito. Mínimo inembargable. Concesión de libertad condicional. Recurso de casación para unificación de doctrina para la interpretación que deba darse del artículo 90 del Código penal en relación con el 607 de la Ley de enjuiciamiento civil, concretamente, de la medida de cumplimiento de la responsabilidad civil  derivada del delito cuando los ingresos son inferiores al mínimo embargable.

El art. 90 del Código penal prevé como condición necesaria para acordar la libertad condicional la satisfacción de la responsabilidad civil "conforme a los criterios establecidos en los apartados 5 y 6 del art. 72 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria". A tal efecto, los mencionados apartados, considera que se ha procedido a su cumplimiento no solo por el abono, reparar el daño o restitución e indemnizaciones, sino también valorar la capacidad real, presente y futura, la estimación del enriquecimiento obtenido por el culpable y, en su caso, el daño o entorpecimiento al servicio público y los daños y perjuicios causados, etc... En definitiva se asimila a la satisfacción de las responsabilidades civiles, la efectiva realización de su pago y el análisis de las circunstancias personales, valorando lo que se ha denominado el esfuerzo reparador.  

Delito contra la hacienda pública y asociación para delinquir

Asociación para delinquir. Delito contra la hacienda pública. Defraudación del IVA. La asociación para delinquir supone que la pluralidad de personas que la constituyen, todos ellos concertados a un fin determinado que inicialmente no tiene por qué ser ilícito. Ahora bien, ha de quedar claro que esa finalidad, que cuando es ilícita supone la conculcación del Código, ha de ser la querida y pretendida por la propia asociación, no por el propósito individual de alguno de sus miembros, finalidad que no sólo ha de estar claramente establecida sino que además supone que la organización asociativa venga estructurada para la consecución de los fines por ella previstos.

Los requisitos del delito del art. 515.1º CP de asociaciones ilícitas que tengan por objeto cometer algún delito o, después de constituidas, promuevan su comisión son los siguientes:

Nulidad de condena en delito contra la seguridad del tráfico por velocidad excesiva por la ausencia de lectura de derechos respecto del interrogado

Delito contra la seguridad del tráfico. Presunción de inocencia.  Autoinculpación. Error en la valoración de la prueba.  Lectura de derechos. Nulidad de actuaciones. Conductor condenado a estar dos años sin carné y a una multa por circular a 228 kilómetros/hora. La principal prueba de cargo contra él fueron las respuesta vagamente autoinculpatorias que dio a una pregunta de la policía cuando fue interceptado en la carretera y es que al pararle le preguntaron “¿Sabe usted por qué le hemos parado?, según reconocieron en el juicio rápido los mismos policías, a lo que respondió que “más o menos”  y que era él el que conducía y no su acompañante; y no fue hasta después de esta conversación cuando los agentes le detuvieron como presunto autor de delito contra la seguridad del tráfico y le informaron de sus derechos.

Absolución a miembros de un club de cannabis al no poderse descartar que pensaran que su actividad era legal

Delito de tráfico de drogas. Consumo compartido. Club de cannabis. Error de prohibición. El cultivo de cannabis y su distribución organizada, institucionalizada y con vocación de persistencia en el tiempo entre un colectivo integrado por 290 personas componentes de una asociación y abierto a nuevas incorporaciones colma las exigencias típicas del art. 368 CP. del delito de cultivo de drogas y el favorecimiento de su consumo. Pero si bien se considera que la actividad que desarrollaban era delictiva, por no enmarcarse en uno de los supuestos de consumo compartido de droga no punible penalmente, no descarta que los acusados actuaran en el error invencible de pensar que su acción estaba tolerada por el ordenamiento jurídico; es decir, el cultivo "compartido" de cannabis destinado al consumo exclusivo y excluyente de quienes promueven esa producción a escala reducida, aún siendo actividad no legal, puede carecer de relevancia penal en determinadas condiciones.

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