El Fenómeno Okupa y la usurpación pacífica de inmuebles
Enviado por Editorial el Lun, 02/04/2018 - 09:53Delitos contra el patrimonio. Usurpación pacífica de inmuebles. Elementos del tipo. Okupas. Estado de necesidad. El delito de usurpación del artículo 245.2 requiere para su comisión los siguientes elementos:
- ocupación, sin violencia o intimidación, de un inmueble que no constituya morada de persona, con vocación de permanencia (ocasionales o de escasa intensidad, son ajenas al ámbito de aplicación del tipo),
- calificada penalmente como ocupación que conlleva un riesgo relevante para la posesión,
- Que el realizador de la ocupación carezca de título jurídico que legitime esa posesión,
- Que conste la voluntad contraria a tolerar la ocupación por parte del titular y
- Que concurra dolo en el autor, que abarca el conocimiento de la ajeneidad del inmueble y de la ausencia de autorización, unido a la voluntad de afectación del bien jurídico tutelado.