Delito de cohecho del artículo 419 CP y sus requisitos
Enviado por Editorial el Lun, 02/07/2018 - 14:15Delito de cohecho. Funcionario de vigilancia aduanera, quien tenía como función la apertura e inspección material de los contenedores que la administración de aduanas marca como sospechosos en base a diferentes criterios como sanitarios o delincuenciales, tras lo cual levanta acta que se une al DUA (documento único aduanero) que permite la salida o despacho del contenedor para su entrega a su propietario; a cambio de dinero, bien directamente, despachaba un concreto contenedor como si estuviera todo correcto o hacía gestiones a tal fin. El delito de cohecho del art. 419 CP, se caracteriza por:
- Un elemento subjetivo, como el tratarse de funcionario público,
- Un elemento objetivo, como que el acto de que se trate guarde relación con su función o cargo y
- Como acción, la de solicitar o recibir dadiva o presente, u ofrecimiento o promesa en atención a un comportamiento esperado; para realizar en el ejercicio de su cargo un acto contrario a los deberes inherentes al mismo (o para no realizar o retrasar injustificadamente el que debiera practicar).



