Condena a Urdangarín a 5 años y 10 meses de prisión por malversación, prevaricación, fraude, dos delitos fiscales y tráfico de influencias
Enviado por Editorial el Mar, 19/06/2018 - 11:32Caso Nóos. Malversación. Prevaricación. Fraude a la administración. Delito fiscal. Blanqueo de capitales. Tráfico de influencias. Responsabilidad civil derivada del delito. Responsable civil a título lucrativo Enriquecimiento injusto. Aprovechó "la situación de privilegio de que disfrutaba como consecuencia de su matrimonio con una hija de quien era entonces Jefe del Estado" para que el Gobierno balear contratara con el Instituto Nóos, que él controlaba. El logro del influjo ejercido desde el trampolín de su privilegiada posición no se limita a la contratación, sino también y particularmente a la exclusión de toda concurrencia posible obviando las condiciones, presupuestos y proyectos que otras empresas podían ofrecer mejorando las fijadas casi unilateralmente por el recurrente y su socio. Con todo ello consiguieron fondos pagados a Nóos "pese a no haberse producido" la contraprestación o, en otras palabras, pese a que "los servicios que correspondían a esos pagos no se habían llevado a cabo". Además, para ocultar los fondos o para poner en práctica sus planes, cometió delitos de fraude y contra la Hacienda Pública. La condena definitiva corresponde a un delito continuado de prevaricación con malversación (dos años y tres meses) del que habría sido cooperador necesario, fraude a la Administración Pública (siete meses), tráfico de influencias (un año) y dos delitos fiscales (un año de cárcel por cada uno). Para apreciar el tipo agravado en los delitos de malversación, se precisa especial gravedad atendiendo al valor de las cantidades sustraídas y al daño o entorpecimiento producido al servicio público, obligando el precepto a atender a esos dos parámetros conjuntamente ya que así se deriva de la copulativa "y". Es este caso no queda clara esa afectación al servicio público. Se faculta a el juzgador para corregir al alza -si bien sólo hasta el límite punitivo mínimo del tipo penal objeto de acusación y condena- la petición errónea de pena efectuada por las acusaciones -ya fuere por la solicitud de la pena en una extensión menor de la legal; ya sea por la omisión de petición de una de las procedentes pero no supone, que el Tribunal de casación, sin un recurso previo y, por lo tanto, sin contradicción, pueda alterar una pena, pues esa posibilidad afecta a la reformatio in peius.


