Abusos sexuales cometido por internet. Cibersexo, sextorsión, o delito virtual del artículo 181 CP
Enviado por Editorial el Vie, 31/08/2018 - 11:35Delito de abusos sexuales. Uso de internet para su comisión. Sexo on line. Sextorsión. Delito de descubrimiento y revelación de secretos. Abusos sexuales por internet sin consentimiento de las víctimas y con el empleo de la extorsión de divulgar imágenes o vídeos de las víctimas. El autor del delito de abuso sexual on line infecta primero el ordenador de su víctima mediante un virus que le permite acceder a sus contenidos, captando imágenes y/o vídeos privados que pueden comprometer su intimidad si se divulgaran. Con ello, el criminal ya tiene acceso a sus contenidos y podrá descargarse archivos e imágenes o videos, que constituye luego la extorsión, lo que lleva a calificar los actos como “sextorsión”, que es como se conoce al delito de abuso sexual on line. Este ‘modus operandi’, permite situar al autor del delito en “una posición de superioridad virtual por Internet, de tal manera que ya ha vencido la inicial oposición de la víctima, cuando el autor le pide a ésta que lleve a cabo actos de carácter sexual por internet en una relación privada. Es esta posición no consentida en la víctima, y forzada por el autor del delito, lo que determina que se haya cometido un delito de abusos sexuales.





