Absolución a miembros de un club de cannabis al no poderse descartar que pensaran que su actividad era legal
Enviado por Editorial el Mié, 28/02/2018 - 11:26Delito de tráfico de drogas. Consumo compartido. Club de cannabis. Error de prohibición. El cultivo de cannabis y su distribución organizada, institucionalizada y con vocación de persistencia en el tiempo entre un colectivo integrado por 290 personas componentes de una asociación y abierto a nuevas incorporaciones colma las exigencias típicas del art. 368 CP. del delito de cultivo de drogas y el favorecimiento de su consumo. Pero si bien se considera que la actividad que desarrollaban era delictiva, por no enmarcarse en uno de los supuestos de consumo compartido de droga no punible penalmente, no descarta que los acusados actuaran en el error invencible de pensar que su acción estaba tolerada por el ordenamiento jurídico; es decir, el cultivo "compartido" de cannabis destinado al consumo exclusivo y excluyente de quienes promueven esa producción a escala reducida, aún siendo actividad no legal, puede carecer de relevancia penal en determinadas condiciones.