Jurisprudencia de Derecho Penal

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Penal

Apoderado que actúa como administrador de hecho de la sociedad deudora en un alzamiento de bienes

Insolvencias punibles.Alzamiento de bienes. Autoría. Persona jurídica. Dilaciones indebidas. La asunción voluntaria de la condición de depositario de los bienes tras su embargo (judicial), son todos actos que atribuyen al recurrente la condición de administrador, cuando menos, de hecho de la sociedad en la medida referida en el art. 31 CP.

El embargo, como la prenda o la hipoteca, hace nacer un derecho a la realización del valor de la cosa sometida a gravamen. El recurrente no es dueño de los bienes sobre los que se actuó para alzarlos, y por otro lado no era, personalmente, deudor respecto de los créditos que se dicen frustrados a causa de su comportamiento. Pero la condición de apoderado de la entidad que sí era deudora de aquellos créditos permitiría calificar el hecho ya como típico, además de la asunción voluntaria de la condición de depositario de los bienes tras su embargo, son todos actos que atribuyen al recurrente la condición de administrador, cuando menos, de hecho de la sociedad y afirmar su autoría de hecho al amparo del artículo 31 del Código Penal. Cuando el sujeto es criminalmente responsable por realizar actos que dilatan, dificulten o impidan la eficacia del embargo con frustración de aquel derecho de realización de valor, surge, no solamente una responsabilidad penal, sino la civil que obliga a reparar ese daño cualitativamente diverso de la deuda que se garantiza con el gravamen. Y también cuantitativamente determinable. El importe máximo será el de la deuda cuyo pago frustra el alzamiento. Pero tampoco podrá superar el valor del patrimonio disponible por el deudor al tiempo del alzamiento.

Absuelta una madre por corregir físicamente a su hijo de once años

Delito de lesiones. Maltrato familiar. Educación de menores. Derecho de corrección.  Se absuelve a una madre que había sido acusada de dos delitos de lesiones leves en el ámbito familiar por haber dado un bofetón a un hijo de once años y haberle arañado en el cuello para evitar que el menor se marchase de casa.  A pesar de que la modificación legal  del 2007 suprimió del artículo 154 del Código Civil la mención a que los padres puedan también corregir razonable y moderadamente a los hijos, el comportamiento del chico, al negarse a obedecer a su madre y al arrojar al suelo un móvil, no solo muestra desprecio hacia la autoridad materna, sino también hacia el esfuerzo y trabajo que supone ganar un salario con el que adquirir bienes”. Y además incurre en el acto de violencia que supone arrojar el teléfono.

Embargo de bienes a terceros y decomisos en el procedimiento penal

Procedimiento penal. Responsabilidad civil del delito. Decomisos. Embargo de bienes a terceros. Tercería de dominio. Tutela judicial efectiva. Se estima el recurso de casación formulado por la esposa o compañera de un condenado contra un auto de la Audiencia Provincial, dictado en la fase de ejecución de la sentencia penal, auto en el que se denegó la tramitación de una tercería de dominio con respecto a un vehículo que figura a nombre de la recurrente y que ha resultado decomisado en el procedimiento penal, al que no había sido citada como propietaria del coche sometido a ejecución.

Nulidad de juicio por deficiencias en la grabación de las sesiones

Desarrollo de juicio oral. Grabaciones del juicio. La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha declarado nulo el juicio a un hombre que fue condenado a nueve años de prisión por un delito continuado de abusos sexuales. Se vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva al no grabarse correctamente las sesiones por un mal funcionamiento del sistema de grabación (la grabación obtenida, además de ser inaudible en el apartado correspondiente a la testifical de la víctima y a la pericial sobre credibilidad, no permite, asegurar si la Secretaria estuvo o no presente, aún cuando no conste que concluido el juicio, validara la grabación).

Delito continuado contra la ordenación del territorio, en su modalidad de prevaricación

Delito contra la ordenación del territorio. Confirmada la condena a dos años y medio de prisión y a doce años y medio de inhabilitación especial para el ejercicio de cargo público a exalcalde, por un delito continuado contra la ordenación del territorio, en su modalidad de prevaricación, en relación con la concesión de 18 licencias para construir viviendas residenciales o naves en terreno no urbanizable. Lo construido no sólo estaba en suelo no urbanizable sino que, además, se había realizado una obra que no se correspondía con lo solicitado que era la construcción de una habitación para aperos de labranza, almacén, caseta para uso agrícola, nave de uso ganadero, caseta de almacén o gallinero, obviándose todos los controles existentes sobre la legalidad urbanística, sin registrarse el informe del arquitecto y sin que el promotor comunicase ni el comienzo ni el inicio de las obras, y sin que el Ayuntamiento realizase control alguno, limitándose a dar la autorización que como pretexto se solicitaba, y que ocultaba en la mayoría de los casos una vivienda residencial o un almacén que excedía del volumen para el que había sido solicitado.

Conflicto de Jurisdicción positivo entre la jurisdicción militar y la jurisdicción penal ordinaria

Conflicto de Jurisdicción positivo. Jurisdicción militar y ordinaria. Delito de atentado contra agentes de la autoridad. Conexidad subjetiva. Conflicto de jurisdicción entre un Juzgado de Instrucción y el Juzgado Togado militar por los siguientes hechos: el Cabo militar, encontrándose en la calle, se dirigió al Comandante de Intendencia cuando paseaba con sus hijos y, sin previo aviso y sin que nada hubiera ocurrido entre ellos en ese momento, le propinó un puñetazo en el rostro, profiriendo insultos y amenazas contra los oficiales de la Armada, terminada la agresión, acuden policías a los que también agrede. No puede considerarse que se trate de delitos conexos por lo que cada delito deberá dar lugar a la formación de una causa (jurisdicción militar para la agresión al comandante militar y jurisdicción penal ordinaria para la agresión a los policías).

Diferenciación entre ilícito civil y estafa y la exigencia típica del engaño «bastante»

Delito de estafa. Elementos. Engaño bastante.Autoprotección. Para que el mecanismo engañoso pueda considerarse delictivo y diferenciar así entre ilícito civil y estafa (no todo incumplimiento civil es delictivo), debe tenerse en cuenta la exigencia típica del engaño «bastante», debe ser grave y revelar una especial peligrosidad que requiera una especial maquinación, astucia, artificio o puesta en escena, que integren un comportamiento engañoso... y debe ser idóneo para vencer los mecanismos de «autoprotección», exigible a la víctima en el tráfico jurídico.

En relación a la configuración del engaño típico del delito de estafa señala que en su análisis ha de partirse de la base de que el tráfico mercantil ha de regirse por los principios de buena fe y confianza.

La reforma del delito de hurto de 2015: no pueden operar en la multirreincidencia los antecedentes penales por delitos leves

Delito de hurto. Tipo agravado. Concepto de multirreincidencia. Tentativa. La reforma del delito de hurto de 2015 conforme al principio de proporcionalidad. Interpretación restrictiva de la agravación de las penas aprobada por reforma de 2015 del delito de hurto. De acuerdo con esa reforma, el hurto de una cantidad que no exceda de 400 euros es castigado con una pena de multa. Sin embargo, en aquellas ocasiones en que el autor de ese hurto tuviera antecedentes penales por multirreincidencia y hubiera sido condenado al menos en tres ocasiones anteriores (por tres delitos comprendidos en el Título de delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico), la pena podía incrementarse hasta tres años de prisión. Para que se produzca ese efecto de hiper-agravación de la pena no basta con que los antecedentes lo sean por delitos leves (hurtos inferiores a 400 euros), al menos, ha de tratarse de una hoja histórico penal en la que se recojan delitos menos graves (que pueden ser castigados con penas de cárcel de tres meses a cinco años, frente a las multas de los delitos leves).

El delito de prevaricación administrativa omisiva, es admitido por la doctrina jurisprudencial de forma clara

Delito de prevaricación administrativa. Posibilidad de su comisión por omisión. Existía una norma que le obligaba al Alcalde y por derivación, al concejal de urbanismo a iniciar el procedimiento de inspección, de forma inmediata, desde el momento en que conocen la existencia de actividad u obras sin licencia. La tolerancia de la actividad industrial sin licencia, durante once años, no se aprecia prevaricación administrativa sino infracción de la legalidad urbanística.

El delito de conducción etílica se produce con una conducción con una tasa superior a la objetivada con un desplazamiento aunque sea escaso

Delito contra la seguridad del tráfico. Conducción etílica. Hecho de la conducción. El delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas es una de las más tradicionales conductas del elenco de tipos penales destinados a proteger la seguridad vial. En 2007 la tipicidad fue desdoblada: a) De una parte, subsiste la modalidad clásica que ha sido objeto de numerosas acotaciones y acercamientos jurisprudenciales que la conceptúan como un delito de peligro hipotético, siendo necesario en el tipo del art. 379.2 inciso inicial que las bebidas alcohólicas ingeridas repercutan en la conducción y donde los testimonios de los agentes son contestes en la expresión de signos de embriaguez en el acusado como por ejemplo, características psicofísicas del acusado al tiempo de la detención y las circunstancias de la circulación, saltarse discos en su fase roja, desoyendo las señales de los agentes policiales y conduciendo en zigzag; b) a su lado se ha introducido otra descripción típica: conducción habiendo bebido alcohol por encima de una tasa objetivada, donde se presume influencia basada en datos científicos y experienciales, más cercana a lo que es un puro delito de peligro abstracto.

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