Apropiación indebida: dueño de sociedad en concurso que se apodera para su patrimonio personal de un bien de aquella sociedad
Enviado por Editorial el Vie, 30/06/2017 - 11:46Delito de apropiación indebida Presunción de inocencia. Principio de legalidad. Reitera doctrina sobre la apropiación indebida de un dueño de sociedad en concurso que se apodera para su patrimonio personal de un bien de aquella sociedad, respecto del cual como administrador de la sociedad carecía de facultad de enajenar o disponer. El acusado en cuanto titular de la sociedad, conocía perfectamente la situación concursal y que el arrendamiento obtenido del administrador no incluía autorización de uso de los vehículos. Menos aún de efectuar actos dispositivos, que excedieran de las obligaciones como arrendatario de industria con la obligación de conservar a disposición del dueño. Y en todo caso los vehículos no eran de su propiedad como persona física. Y lo que se le imputa es la inclusión en su patrimonio personal diverso del patrimonio social.