Impunidad de la tenencia de drogas para un uso compartido y sus requisitos
Enviado por Editorial el Mié, 29/11/2017 - 09:42Delito contra la salud pública. Trafico de drogas. Impunidad del autoconsumo y consumo compartido. Nos encontramos con la declaración del acusado desde el momento en que declaró ante el juez instructor de que la compra de la droga lo era no para una posterior venta sino para consumir compartidamente, junto con la de las tres personas que le acompañaban cuando fueron intervenidos, prestada en el acto del juicio. La jurisprudencia actual del TS, respecto a la tenencia para consumo compartido, ha señalado los requisitos para obtener una conclusión de impunidad.



