Cuando el órgano judicial aprecie una falta absoluta de defensa, puede dar traslado al correspondiente Colegio de Abogados para que designe un nuevo colegiado
Enviado por Editorial el Vie, 15/09/2017 - 15:06Procedimiento penal. Derecho de defensa. Derecho de asistencia letrada eficaz. Nulidad de designación de abogado. El proceso penal del Estado de Derecho se estructura sobre la base del principio acusatorio y de la presunción de inocencia. Para que su desarrollo respete las exigencias de un proceso justo, o en términos del artículo 24.2 de la Constitución, de un proceso con todas las garantías, es necesario que el imputado conozca la acusación y pueda defenderse adecuadamente de la misma. Por ello, el derecho de defensa (asistencia letrada), como derecho reconocido a cualquier imputado, resulta esencial o nuclear en la configuración del proceso, y su actuación se configura como un requisito procesal por cuyo cumplimiento debe velar el propio órgano judicial. En este caso el órgano judicial anula la designación de abogado de oficio a un recurrente en casación al apreciar “una falta absoluta de defensa” en su recurso, que califica como “collage de consideraciones jurídicas” “carentes de ligazón discursiva” y “huérfanas” de correspondencia con las objeciones que plantea, sosteniendo en ocasiones “una cosa y su contraria”. La voluntad del condenado de que su condena sea revisada judicialmente se ha saldado con la presentación meramente formal o aparente de un recurso”, ya que “la específica actuación profesional desplegada, por desatender el análisis de la realidad fáctica y jurídica plasmada en la sentencia, no posibilita la revisión de la sentencia condenatoria en los términos que son inherentes al desacuerdo expresado por el acusado.