Revisión tras la entrada en vigor de la Ley 1/2015 de una condena por delito de malversación en concurso medial con otro de falsedad en documento oficial
Enviado por Editorial el Mar, 17/04/2018 - 14:01Malversación de caudales públicos. Delito continuado de falsedad en documento mercantil. Concurso medial. Compatibilidad recurso de casación y de suplica. Revisión tras la entrada en vigor de la Ley 1/2015 a una condena por delito de malversación en concurso medial con otro de falsedad en documento oficial. Ahora los términos de la ecuación varían, ya que por efecto de la reforma la infracción más grave es la falsedad. Cualquiera que fuera la interpretación que se hiciera del artículo 77.3 CP actual, aun en la postura más favorable al reo, determinaría una pena de prisión superior a la que fijó la resolución recurrida, por lo que, para evitar la "reformatio in peius" el motivo se desestima.


