Jurisprudencia de Derecho Penal

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Penal

Arquitecto municipal condenado por otorgar licencia de construcción consciente de que el proyecto no se correspondía con la clasificación equipamental del terreno

Delito contra la ordenación del territorio. Delito de prevaricación. Construcción de viviendas sobre una parcela calificadas como suelo urbano, con el carácter de dotacional público destinado al equipamiento. La calificación del suelo y su destino según la norma general de planeamiento del municipio, unido el origen de la finca, determinaba su naturaleza del bien de dominio público municipal, no susceptible de enajenación por el ayuntamiento en tanto no fuera desafectado. El arquitecto acusado, fue requerido para elaborar el preceptivo informe técnico y consciente de que el proyecto (viviendas) no se correspondía con la clasificación equipamental del solar ni con un uso de interés social asistencial o sanitario asociado al carácter del suelo de acuerdo con la normativa urbanística del municipio emitió informe en el que se procedía otorgar licencia municipal de obra. Conociendo el propósito del constructor y consciente que proyecto no se correspondía con la clasificación equipamental informó favorablemente sobre el cumplimiento de las normas de planeamiento.

Delito de asesinato cometido por unos padres al dejar morir a su bebé recién nacida

Delito de asesinato. Comisión por omisión. Dolo eventual. Posición de garante. La decisión de dar a luz en el domicilio, sin asistencia médica, supone la asunción de unos riesgos, especialmente para el recién nacido, que se incrementan si se decide y se acepta no cortar el cordón umbilical. La presencia del acusado, padre de la recién nacida, en el mismo domicilio, le sitúa en una posición de garante que le obligaba a actuar para evitar un resultado altamente probable, como era la muerte de la niña, ante la inacción de su madre. Ambos padres permanecieron pasivos sin cortar el cordón umbilical, no limpiaron las secreciones ni realizaron la reanimación neonatal, no abrigaron suficientemente ni alimentaron a la recién nacida a lo largo de todo un día, a pesar de que necesariamente se percataron, como ha reconocido el recurrente, de que su vitalidad disminuía progresivamente, sin requerir asistencia médica hasta que supieron que la menor había ya fallecido.

La competencia del Juez Penal, no imposibilita la imposición de penas superior a cinco años, sino enjuiciar delitos cuya pena abstracta, exceda de cinco años

Delito continuado de descubrimiento y revelación de secretos. Delito continuado de estafa. Concurso medial.  Competencia judicial sobre el concurso medial de los delitos. En el caso del concurso medial, se impone una pena superior, a la que habría correspondido en el caso concreto, por la infracción más grave y que no podrá exceder de la suma de las penas concretas que hubieran sido impuestas separadamente por cada uno de los delitos. El problema surge cuando la sanción superaba los 5 años de pena en el delito más grave (o pena de multa cualquiera que sea su cuantía, o cualesquiera otras de distinta naturaleza, bien sean únicas, conjuntas o alternativas, siempre que la duración de éstas no exceda de diez años), puesto que a partir de este límite, el artículo 14.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal pasa la competencia a la Audiencia Provincial y la pierde el juzgado de lo Penal. Pero la nueva doctrina establece que la competencia reconocida al juez penal no imposibilita la imposición de penas superiores a cinco años, sino el que enjuicie delitos cuya pena abstracta de prisión, exceda de cinco años, es decir, en los supuestos concursales, cualquiera que sea a la regla de aplicación de la pena, la competencia la fija y determina la penalidad abstracta prevista para cada delito del concurso -en este caso entre uno y cuatro años y entre seis meses y tres años. Recordando que, con respecto a las penas de prisión, el juez penal, aunque sólo conozca de delitos castigados con pena privativa de libertad de duración que no puede superar los cinco años, no resulta infrecuente que imponga penas superiores, en supuestos de concurso real a raíz del artículo 73 del Código Penal.

Condena a una madre por calumniar a una profesora de su hijo en un grupo de WhatsApp

Delito de calumnia. Elementos subjetivos. Madre condenada a pagar una multa de 630 euros por calumniar a la profesora de su hijo en un grupo de WhatsApp de padres de alumnos de una clase de infantil. Realizó una "falsa imputación de unos hechos delictivos con intención de difamar y de atacar la dignidad personal y profesional" de la profesora de su hijo. Así, la mujer difundió en un grupo de WhatsApp de padres de alumnos que la docente se dedicaba a "zarandear de malas formas" al niño, "tirarle del brazo", e incluso que se comía su merienda, sin que hubiera pruebas de esas actuaciones. En modo alguno podemos sostener que no se realiza una imputación concreta, circunstanciada y precisa de un delito, pues resulta obvio que se concreta la persona a la que se atribuye (la profesora) y la actuación delictiva (se describe claramente un maltrato de obra de una profesora a un alumno).

Se confirma la condena de 70 años impuesta al llamado "pederasta de Ciudad Lineal"

Delitos de agresión sexual. Delitos de detención ilegal. Rueda de reconocimiento. Concurso medial. Lesiones. Condenado por cuatro delitos de agresión sexual y otros tantos de detención ilegal cometidos contra cuatro menores. Lo verdaderamente definitivo para proclamar la responsabilidad del acusado, ha sido la firmeza en la identificación del procesado por las menores que fueron agredidas en rueda de reconocimiento. Ante la alegación de la defensa de que las ruedas de reconocimiento realizadas en sede judicial no podían ser valoradas como medio de prueba, se señala que,  si bien el tribunal constata “un distorsionado entendimiento del principio de publicidad procesal, garantía procesal del constitucionalismo liberal que está siendo reemplazada, con mucha más frecuencia de lo tolerable, por una publicación del proceso”, rechaza que las ruedas fueran nulas ya que el tratamiento mediático no afectó a las niñas “hasta el punto de condicionar la indicación del acusado como la persona que había sometido a cada una de ellas a las sevicias denunciadas”. Ni la censurable locuacidad del máximo responsable de las fuerzas policiales que asumieron la investigación, ni la anticipada autoría proclamada en rueda de prensa  tuvieron virtualidad para alterar una declaración jurisdiccional sólo basada en el resultado de la actividad probatoria desarrollada en presencia de los Magistrados llamados a su valoración. La ley permite incluir en el sumario las diligencias que permitan dejan constancia de la perpetración de los delitos y no existe en este caso dato que alimente la idea de una ocultación interesada de información o datos que pudieran haber condicionado los términos de la investigación, hasta el punto de llevar el sumario a la errónea identificación del procesado llamado a soportar la acusación.

Enfermera que accedió al historial clínico de su ex yerno obcecada por la seguridad de sus nietos

Delito de descubrimiento de secretos por funcionario público. Atenuante de obcecación.  Atenuante de reparación del daño. Pena 2 años de prisión, 4 años de inhabilitación absoluta y multa de 1.080 euros la condena impuesta a una enfermera de un centro de salud que, obcecada por la seguridad de sus nietos, accedió a los historiales clínicos del padre de los menores con el que vivían y que eran médicos anestesistas, para comprobar si tenían problemas de adicciones. Los estímulos tan poderosos por los que actuaba, no sólo no contrarían las normas socioculturales, sino que atienden a un bien normativo constitucionalizado como es el interés del menor, y además actúa ante la creencia de un peligro inminente y constante, creencia pues de una causa de justificación supone la aplicación de atenuante de obcecación que temiendo por la seguridad de sus nietos, llegó a convertirse en una verdadera obsesión, que le producía un importante estado de ansiedad, que revelan una menor culpabilidad y una relevante menor antijuridicidad. La propia resolución recurrida es la que narra que la acusada actuaba movida por un estado obsesivo que ha terminado afectando a su conducta, desconectándola de los parámetros de la normalidad, funcionando como tal la creencia de la que las adicciones del padre de su nieto y las que también atribuía a su pareja, como explicó en el plenario, iban a suponer un peligro inminente y constante para sus nietos, temiendo por la seguridad de éstos ante comportamientos desajustados que pudieran protagonizar aquéllos.

Posibilidad de aplicar al delito de quebrantamiento de condena el instituto de la continuidad delictiva

Delito de abusos sexuales y corrupción de menores. Continuidad delictiva.  Prohibición de acercamiento y comunicación. Quebrantamiento de condena. Exhibicionismo y provocación sexual.  El delito de quebrantamiento de condena por el que ha sido condenado, por la pluralidad de actos de quebrantamiento, debe ser tenido por continuado, por la pluralidad de actos de quebrantamiento de la orden de prohibición de aproximación y acercamiento de la víctima. Y es que es una consecuencia jurídica del delito, objeto de la condena o de la imputación, con una doble dimensión, como pena y como medida de aseguramiento para prevenir el peligro a la víctima. Así considerando, la situación jurídica creada por la prohibición de acercamiento y comunicación dispuesta, prohíbe al condenado el acercamiento a la víctima, pena aflictiva, y protege a la víctima evitando situaciones de peligro.

Capacidad procesal del acusado para ser parte pasiva del proceso penal

Las partes del proceso. Capacidad procesal.  Capacidad procesal para ser parte pasiva del proceso penal. Dispone el art. 383 de la LECrim que «si la demencia sobreviniera después de cometido el delito, concluso que sea el sumario se mandará archivar la causa por el Tribunal competente hasta que el procesado recobre la salud, disponiéndose además respecto de éste lo que el Código Penal prescribe para los ejecutan el hecho en estado de demencia».

Este precepto, ya en su redacción originaria, entronca con una exigencia elemental, a saber, la necesidad de que el marco procesal que delimita el ejercicio del "ius puniendi" por el Estado, defina un escenario que haga posible la vigencia del derecho de defensa. El acusado que carece de las facultades mentales precisas para tomar conciencia, por ejemplo, del alcance jurídico de sus respuestas al interrogatorio de la acusación o, con carácter general, del valor constitucional de los derechos a no confesarse culpable y a la presunción de inocencia, es un acusado inerme frente al poder sancionador del Estado. De ahí el mandato histórico de proceder al archivo de la causa y adoptar las medidas de seguridad previstas para aquellos que ejecutan el hecho con una afectación de su imputabilidad. Sin embargo, esta afirmación inicial no está exenta de matices directamente derivados de la exigencia del CP de 1995 de que las medidas de seguridad sean impuestas en sentencia. En algún otro precedente hemos recordado el sinsentido que representa el hecho de excluir del enjuiciamiento a una persona con evidentes síntomas de enajenación, pues se opta así por una rígida fórmula de archivo que, en último término, está descartando la posibilidad de absolución del enfermo mental.

Compatibilidad de la alevosía con las circunstancias de lugar (anterior despoblado), tiempo (anterior nocturnidad) o auxilio de personas

Asesinato con alevosía. Agravante de nocturnidad. Agravante de despoblado. Presunción de inocencia. La concurrencia de la alevosía ha quedado demostrada por el hecho acreditado de la zona donde el recurrente estaba esperando a su víctima, lugar mal iluminado y de poco tránsito según declararon las testigos y también por el hecho reconocido por el propio acusado de que el arma que llevaba se encontraba oculta en el bolsillo trasero de su pantalón, de lo que no pudo apercibirse víctima; también que el ataque súbito e inesperado al luego fallecido se produjo cuando éste se encontraba en el interior de su vehículo y el acusado comenzó a apuñalarle desde fuera, o que las posibilidades de defensa eran nulas.

La previa y definitiva liquidación para realizar y comprobar el tipo objetivo del delito de apropiación indebida

Falsedad documental. Estafa y apropiación indebida. Dilaciones indebidas. Apropiación indebida por parte de abogado externo de Compañía de seguros de cobros e indemnizaciones recibidos a favor de éste. Si bien es cierto que cuando hay un entrecruce de intereses entre las partes con deudas y créditos recíprocos, es absolutamente necesaria la previa y definitiva liquidación para realizar el tipo objetivo de la apropiación indebida, que sólo se produciría cuando, tras la definitiva liquidación el imputado intenta hacer suyos y no entregar el crédito que se le ha reconocido a la parte contraria.

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