El Supremo confirma las penas del “caso Madrid Arena” y condena al médico encargado del servicio a un año y medio de prisión por un delito de imprudencia profesional
Enviado por Editorial el Vie, 16/03/2018 - 13:11Homicidio por imprudencia grave. Lesiones. Inhabilitación especial para el ejercicio profesional. Madrid-arena. Muerte de cinco jóvenes y multitud de heridos por las avalanchas sucedidas en el pabellón Madrid-Arena siendo las causas las siguientes: sobreaforo, cierre de cinco (de ocho) vomitorios que unen la pista central con el pasillo perimetral, aperturas del portón de cota cero y del portón de muelle Mónico para entrada de público, y la incorrecta gestión de flujos del público. Nos hallamos ante una cadena causal múltiple que origina la creación de un riesgo, que es incrementado en cada una de las acciones u omisiones causales.La sociedad mercantil organizadora del espectáculo vendió para el evento un número de entradas muy superior al autorizado, yno existiendo el debido control de acceso por plantas de los asistentes, se procedió al cierre de diversas escaleras de comunicación entre las plantas, y la mayoría de los vomitorios. Concurre los elementos del delito imprudente: 1º) La infracción de un deber de cuidado interno (deber subjetivo de cuidado o deber de previsión). 2º) Vulneración de un deber de cuidado externo (deber objetivo de cuidado). 3º) Generación de un resultado. 4º) Relación de causalidad.