Jurisprudencia de Derecho Penal

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Penal

La Audiencia Nacional condena a penas de hasta 51 años de prisión a 29 de los 37 acusados en el “caso Gürtel”

Prevaricación.Cohecho. Falsedad documental. Malversación de caudales públicos. Delito contra la hacienda pública. Blanqueo de capitales. Tráfico de influencias. Asociación ilícita. Apropiación indebida. Estafa procesal. Responsable a título lucrativo. Caso Gürtel.

Considera acreditado que durante años entre el Grupo empresarial y el Partido Popular, se tejió en determinados territorios una estructura de colaboración estable y consistente en prestación de múltiples y continuos servicios relativos a viajes, organización de eventos, dentro de la normal actividad de dicho partido político. Pero además, se creó en paralelo un auténtico y eficaz sistema de corrupción institucional a través de mecanismos de manipulación de la contratación pública central, autonómica, y local a través de su estrecha y continua relación con influyentes militantes de dicho partido, aquí enjuiciados, que tenían posibilidades de influir en los procedimientos de toma de decisión en la contratación pública de determinados entes y organismos públicos que dirigían o controlaban directamente a través de terceras personas.

Delito de receptación de menor y la legalidad del registro de mochila del mismo

Delito de receptación. Registro de la policía. Se condena por delito de receptación al menor que portaba en la mochila un radar que había sido robado poco antes y él adquirió en un parque, por lo que pudo sospechar que tenía procedencia ilícita. El registro de la mochila del menor por la policía para comprobar su contenido tiene tenía cobertura legal, dada por la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana sin que se manifieste la existencia de abuso o exceso alguno en la práctica del mismo.

Imprudencia grave con resultado muerte por el abandono y desamparo de su hermana coninfracción de un deber legal de asistencia

Homicidio imprudente. Comisión por omisión. Imputación objetiva. En el juicio histórico se contienen todos los elementos indispensables para concluir que la omisión del acusado, que estaba obligado a un comportamiento alternativo, impidió neutralizar un foco de riesgo preexistente que condujo, como era previsible, a la muerte de su hermana. También se ofrecen todos los datos fácticos para excluir cualquier duda acerca de su condición de garante. La conclusión acerca de la posición de garante del acusado puede obtenerse a partir de cualquiera de las concepciones que tratan de explicar la verdadera fuente de atribución de este carácter.

Garantías en la obtención de la prueba de ADN en el procedimiento penal

Identificación perfil genético ADN. Base datos de la Ley 10/2007. Garantías en la obtención de la prueba de ADN en el procedimiento penal. En el momento en que el acusado prestó su consentimiento a la toma de muestras de ADN no se hallaba privado de libertad y estaba asistido de letrado e intérprete.  La Policía Judicial puede recoger restos genéticos o muestras biológicas abandonadas por el sospechoso sin necesidad de autorización judicial adoptando las prevenciones necesarias para su conservación y puesta a disposición judicial. Cuando,  se trate de muestras y fluidos cuya obtención requiera un acto de intervención corporal y, por tanto, la colaboración del imputado, el consentimiento de éste actuará como verdadera fuente de legitimación. Si el imputado se hallare detenido, ese consentimiento precisará la asistencia letrada.

Elementos para apreciar la existencia de un delito de prevaricación administrativa

Delito de prevaricación administrativa. Delito de falsedad documental. Dilaciones indebidas. Tipificación de los hechos como delito de prevaricación administrativa del art. 404 CP en lugar de la condena del Tribunal de instancia por delito de falsedad documental en concurso medial con fraude a la Administración Pública cometido por un Alcalde. Alteración del contenido del contrato para la contratación de una obra por la empresa adjudicataria, modificando las condiciones respecto al contenido del pliego de condiciones y la adjudicación con respecto al inicio del devengo de la obligación de pago del canon por la adjudicación.  Integra una resolución arbitraria, porque se llevaba a cabo "a sabiendas" de su injusticia, porque no eran esas las bases de la adjudicación y esa firma de ese contrato alteraba el pliego de condiciones de forma consciente y dolosa. Y este dolo viene probado por la propia referencia de la sentencia al traslado del secretario del Ayuntamiento de la incorrección de lo que se estaba haciendo.

Condena a tres años y medio de prisión a un hombre por grabar y difundir el vídeo de una pareja practicando sexo en un baño de una discoteca

Delito de descubrimiento y revelación de secretos. Condenado a tres años y medio de prisión por un delito de descubrimiento y revelación de secretos a un joven que grabó a una pareja manteniendo relaciones sexuales en una discoteca, y luego difundió el vídeo a través de una red social. El condenado entró al aseo y se subió a la taza del váter y grabó la escena del baño contiguo, actuando con el ánimo de vulnerar la intimidad de terceras personas, sin que la pareja fuera consciente ni diera su consentimiento. Las imágenes, que el condenado distribuyó vía Whatsapp a contactos de su entorno, adquirieron gran difusión. Debido a la repercusión social que alcanzaron las imágenes captadas, las dos mujeres víctimas vivieron una situación personal angustiosa, con síntomas de estigmatización y ansiedad. Una de ellas podría desarrollar un trastorno adaptativo si la publicidad de las imágenes continuara. Le impone también la obligación de indemnizar a las mujeres con 3.000 y 5.000 euros respectivamente.

Miedo insuperable como eximente o atenuante

Miedo insuperable como eximente o atenuante. Delito de falso testimonio. Responsabilidad civil. Usurpación de estado civil.  Tal y como se configura la eximente de miedo insuperable (completa o incompleta), resulta necesaria la existencia de una relación de causalidad -causa efecto- entre el estímulo tan poderoso que genera el terror y la reacción delictiva de la persona afectada por dicho estímulo. Al margen de dicha relación de causalidad es necesaria una inmediatez temporal entre el estímulo aterrador y el delito cometido. Finalmente el miedo debe ser tal que la inmensa mayoría de las personas hubieran reaccionado de igual forma. La sala de instancia en cualquier caso, no desconoce la personalidad de los implicados, que le permite desestimar una situación de miedo insuperable si bien considera que pudo afectar a su capacidad de decisión y a su voluntad de forma ligera, por lo que procede estimar la apreciación de la misma como circunstancia atenuante de naturaleza analógica.

Condena a una multa de 1.440 euros a unos padres por el absentismo escolar continuado de sus tres hijos

Delito de abandono de familia. Desatención de la educación de menores. Dilaciones indebidas. Condenado a una multa de 1.440 euros a unos padres como autores de un delito de abandono de familia, por permitir que sus tres hijos faltaran a clase durante varios meses y por no escolarizar a uno de ellos hasta que cumplió los ocho años. Los niños no fueron a clase ningún día durante periodos de hasta cuatro meses en los cursos escolares 2010/2011 y 2011/2012, pese a los avisos de los centros educativos.

Delito continuado de abuso sexual con prevalimiento. Violencia e intimidación necesaria para el delito de agresión sexual

Delito continuado de abuso sexual con prevalimiento. Violencia e intimidación necesaria para el delito de agresión sexual. Delito contra la intimidad. Los acusados "conformaron de modo voluntario una situación de preeminencia sobre la denunciante" y que aprovecharon su superioridad "para abusar sexualmente de la denunciante. La denunciante reaccionó de modo intuitivo, la situación en que se hallaba y los estímulos que percibió , provocaron un embotamiento de sus facultades de raciocinio y desencadenaron una reacción de desconexión y disociación de la realidad, que le hizo adoptar una actitud de sometimiento y pasividad , determinándole a hacer lo que los procesados le decían que hiciera. Las acusaciones no han probado el empleo de un medio físico para doblegar la voluntad de la denunciante, que con arreglo a la doctrina jurisprudencial implica una agresión real más o menos violenta, o por medio de golpes, empujones, desgarros; es decir, fuerza eficaz y suficiente para vencer la voluntad de la denunciante y obligarle a realizar actos de naturaleza sexual, integrando de este modo la violencia como elemento normativo del tipo de agresión sexual. Por otro lado señala que las lesiones que presentaba la denunciante no revelan la existencia de violencia, que cumplimente las exigencias de este elemento que califica el tipo de agresión sexual. En lo que atañe a la intimidación como medio comisivo alternativo, precisamos que ha sido definida por la jurisprudencia como constreñimiento psicológico, consistente en la amenaza o el anuncio de un mal grave, futuro y verosímil, si la víctima no accede a participar en una determinada acción sexual y en las concretas circunstancias del caso, el tribunal no aprecia que exista intimidación a los efectos de integrar el tipo de agresión sexual, como medio comisivo, que según se delimita, requiere que sea previa, inmediata grave y determinante del consentimiento forzado.

Los radares móviles estáticos tendrán el mismo margen de error que los fijos para imponer multas de tráfico

Delito contra la seguridad vial. Radares de velocidad. Márgenes de error. Condena al recurrente en casación como autor de un delito contra la seguridad vial a la pena de seis meses de multa con una cuota diaria de seis euros, al declarar acreditado que el acusado conducía en una autopista a una velocidad superior a 80 km/h por encima de la máxima reglamentaria, de 120 km/h (conducía a 203 km por hora). Se señala que los radares móviles de tráfico que realizan la medición de la velocidad desde una ubicación fija, en trípodes o en coches parados, tienen un margen de error del 5% y no del 7%, por lo que atribuye a este tipo de dispositivos el mismo porcentaje que a los fijos.

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