Delito contra la hacienda pública y asociación para delinquir
Enviado por Editorial el Mar, 13/03/2018 - 13:46Asociación para delinquir. Delito contra la hacienda pública. Defraudación del IVA. La asociación para delinquir supone que la pluralidad de personas que la constituyen, todos ellos concertados a un fin determinado que inicialmente no tiene por qué ser ilícito. Ahora bien, ha de quedar claro que esa finalidad, que cuando es ilícita supone la conculcación del Código, ha de ser la querida y pretendida por la propia asociación, no por el propósito individual de alguno de sus miembros, finalidad que no sólo ha de estar claramente establecida sino que además supone que la organización asociativa venga estructurada para la consecución de los fines por ella previstos.
Los requisitos del delito del art. 515.1º CP de asociaciones ilícitas que tengan por objeto cometer algún delito o, después de constituidas, promuevan su comisión son los siguientes: