La prescripción de delitos continuados, empieza desde el último de los actos típicos
Enviado por Editorial el Lun, 29/10/2018 - 12:54Prescripción de delitos. Delito continuado. Apropiación indebida, Falsedad documental. En cuanto a la prescripción recordar que, cuando se trata de un delito continuado no comienza a transcurrir tal prescripción sino desde el último de los actos típicos. Y que, cuando se trata de concurso medial, análogos a estos efectos de prescripción, el plazo prescriptivo del conjunto delictivo será el que corresponda al delito más grave, computándose desde la fecha de consumación del delito-fin, cuando el delito-instrumento es anterior. La prescripción comienza cuando el delito termina, por lo que el cómputo del plazo no puede iniciarse antes de que el concurso o continuidad delictivos se hayan perfeccionado, por la producción del resultado típico. La unidad delictiva prescribe de modo conjunto porque el transcurso del tiempo no puede excluir la necesidad de pena para un único segmento subordinado de la conducta cuando subsiste para la acción delictiva principal, tanto si se contempla desde la perspectiva de la retribución como de la prevención general o especial. El delito de apropiación tipificado en el artículo 250 con pena privativa de libertad que, alcanza los seis años por lo que, conforme al artículo 131 del Código Penal prescribe a los diez años, en ningún caso transcurridos antes del inicio del proceso desde el dies a quo antes indicado.




