No suspensión del juicio oral por incomparecencia de testigo
Enviado por Editorial el Vie, 31/08/2018 - 11:45Procedimiento penal. Prueba de testigos. Recursos. Prórroga de plazos procesales. No suspensión del juicio oral por incomparecencia de testigo. Pertinencia y relevancia cuando el testigo es en el extranjero, y en el que el art. 730 LECRIM precisa petición de parte. Prueba practicada en el extranjero como "anticipo de prueba" según la legislación de Guatemala. La regla general de que no corresponde a la autoridad judicial español, la facultad de supervisión de actuaciones practicadas en otro país, admite excepción, entre ellos si vulnera garantías esenciales del proceso penal, como es el principio contradicción, lo que provocaría su nulidad a pesar de la legalidad en su obtención. Limites al ejercicio de la potestad concedida al tribunal por el art. 729.2 LECRIM para suspender el juicio. Prueba testifical propuesta al amparo del art. 729.3 LECRIM y supuesto en que procede. Eran testigos cuyas declaraciones ya constaban en la causa y su testimonio pudo ser propuesto en momento procesal oportuno.