El envío de mercancías por las compañías que realizan el servicio postal no queda amparado por el derecho al secreto de las comunicaciones
Enviado por Editorial el Lun, 01/10/2018 - 14:21Apertura de paquetes postales. Secreto de las comunicaciones. Juicio oral. Delitos de tráfico de drogas. Pertenencia a grupo criminal. La apertura de paquetes postales, no está sujeta al estricto régimen de la intervención de correspondencia. Eso marca una diferencia esencial que venía proclamada por la jurisprudencia ordinaria y constitucional y que, además, en la actualidad ha sido traspasada a la letra de la ley: art. 579.4 LECrim, modificado en 2015. No hay un proceso de comunicación y, por tanto, no entra en juego el art. 18.3 CE cuando se contemplan envíos de paquetes postales destinados a albergar no correspondencia (mensajes), sino objetos o mercancías. El derecho a la presunción de inocencia no arrastra a presumir la invalidez de los medios de prueba sobre los que una parte quiere arrojar una sospecha de incorrección. La presunción de inocencia obliga a tener a toda persona como inocente en tanto no concurran pruebas que acrediten su culpabilidad; pero no conduce a presumir que las pruebas inculpatorias son ilegítimas mientras no quede acreditado de manera plena lo contrario.