Jurisprudencia de Derecho Penal

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Penal

Alcance de la agravante en el delito de violencia de género por presencia de menores

Violencia de género

Delito de lesiones. Violencia de género.  Subtipo agravado. Agravante por presencia de menores. La agravante prevista para las agresiones de violencia de género consistente en actuar “en presencia de menores”  del artículo 153.3 del Código Penal, no puede restringirse a “las percepciones visuales directas, sino que ha de extenderse a las percepciones sensoriales de otra índole que posibiliten tener conciencia de que se está ejecutando una conducta agresiva de hecho o de palabra propia de una escena de violencia”, ya que “en tales supuestos es patente que el menor resulta directamente afectado de forma muy negativa en su formación y desarrollo personal, en su maduración psicosocial y en su salud física y mental. De no interpretarse así, el precepto resultaría desactivado en la esencia de su funcionalidad, al quedar desprotegidos numerosos supuestos relevantes de victimización de menores de edad (cuando no tienen acceso al dormitorio de la pareja; o se encuentran atemorizados a la hora de acudir al cuarto donde se ejecuta la acción violenta; o simplemente cuando tienen dificultades de visión; etcétera).

La relevancia penal de la negativa a someterse a las pruebas de detección alcohólica y el delito contra la seguridad vial

Prueba alcoholemia

Delito contra la seguridad vial. Negativa a someterse a las pruebas de detección alcohólica. La cuestión a debate es sí la negativa a realizar una segunda medición para la detección de la ingesta alcohólica por parte del conductor requerido a ello por parte de los agentes de la autoridad, una vez ha resultado positiva una primera prueba realizada con etilómetro de precisión, completa o no la tipicidad del artículo 383 CP. El artículo 383 CP se configura como tipo penal en blanco: remite, de forma expresa, a la normativa administrativa sobre comprobación de las tasas de alcoholemia.

Dies a quo para el cómputo de la prescripción del delito de falsedad en documento privado

Delito de falsedad en documento privado. Elementos. Dies a quo para el cómputo de la prescripción del delito.Estafa con fraude procesal.Concurso de normas. El delito de falsedad en documento privado del artículo 395 CP, al igual que su precedente legislativo (artículo 306 CP del 73) es una infracción tendencial, para cuya consumación no se hace necesario que la alteración documental cause un perjuicio a tercero o que el documento falsificado se utilice para obtener un lucro efectivo o dañar el patrimonio de otro, sino que es suficiente el propósito o ánimo de causarlo, elemento finalista cuya presencia produce ya la perfección delictiva, anticipando así a efectos de pena la consumación al equiparar la intención de causar el perjuicio con su existencia real. Ahora bien, en las ocasiones en que no consta el momento en el que documento mendaz ha sido confeccionado, o aquellas en que la vocación de perjuicio surge en su autor con posterioridad, el dies a quo para el cómputo de la prescripción se ha concretado en aquel en que el documento mendaz ha sido introducido al tráfico jurídico.

Habeas corpus. Información de derechos

A los agentes estatales responsables de la custodia de un detenido les corresponde informar al detenido por escrito, de forma inmediata y comprensible, no sólo de los derechos que durante tal condición le corresponden, sino también de los hechos que se le atribuyen y de las razones objetivas sobre las que se apoya su privación de libertad; y cuando éste sea el caso y el detenido lo solicite, deben también proporcionarle acceso a aquellos documentos o elementos de las actuaciones en los que se apoye cautelarmente la decisión cautelar.

Valor de las declaraciones espontáneas en el procedimiento penal

Prueba. Manifestación del acusado. Delito de falsedad en documento mercantil. Conexión de antijuricidad. Concepto normativo de acción. Analiza, a la luz de la jurisprudencia, qué valor tienen las llamadas manifestaciones espontáneas, distinguiéndolas de otro tipo de declaraciones. Alguna sentencia reconoce el valor de prueba en este tipo de casos, cuando no son provocadas ni directa ni indirectamente y se introducen debidamente en el juicio oral mediante declaración, sometida a contradicción, de los agentes que la presenciaron (pero en ningún caso la provocaron). Puede existir conexión entre las distintas pruebas, pero si son derivadas o reflejas, o como dice el Tribunal Constitucional, “jurídicamente independientes” pueden ser valoradas y no están viciadas de nulidad. El Tribunal señala por tanto respecto de las pruebas declaradas nulas, que es la conexión de antijuricidad con las otras pruebas lo que permite determinar el ámbito y extensión de la nulidad declarada, de suerte que si las pruebas incriminadoras "tuvieran una causa real diferente y totalmente ajenas (a la vulneración del derecho fundamental) su validez y la consiguiente posibilidad de valoración a efectos de enervar la presunción de inocencia sería indiscutible.

Inmigración ilegal. Trata de seres humanos con finalidad de explotación sexual

Inmigración ilegal. Trata de seres humanos con finalidad de explotación sexual. El artículo 318 bis.1 CP, en la fecha de los hechos, sancionaba con la pena de cuatro a ocho años de prisión a quien directa o indirectamente, promueva, favorezca o facilite el tráfico ilegal o la inmigración clandestina de personas, desde, en tránsito o con destino a España. Tras la reforma operada por la LO 1/2015, se protege principalmente el interés del Estado en el control de los flujos migratorios y, en consecuencia, se sanciona con una pena muy inferior las conductas que consistan en ayudar intencionadamente a alguien que no sea nacional de un Estado miembro de la Unión europea a entrar en territorio español o a transitar a través del mismo de un modo que vulnere la legislación sobre entrada o tránsito de extranjeros. No obstante, el precepto sigue estando encuadrado bajo la rúbrica relativa a los delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, presididos por el derecho a la preservación de su dignidad, lo que impide prescindir de una suficiente consideración a este bien jurídico, por lo que será preciso que las circunstancias que rodean la conducta permitan apreciar la existencia de alguna clase de riesgo relevante para tales derechos como consecuencia de la conducta típica. En este mismo sentido, se prevé la no punibilidad cuando el objetivo perseguido por el autor fuere únicamente prestar ayuda humanitaria. Y en la misma línea la agravación de la pena cuando se ponga en peligro la vida de las personas que sean sujeto pasivo de la infracción o se hubiere creado el peligro de causación de lesiones graves.

Revisión tras la entrada en vigor de la Ley 1/2015 de una condena por delito de malversación en concurso medial con otro de falsedad en documento oficial

Malversación de caudales públicos. Delito continuado de falsedad en documento mercantil. Concurso medial. Compatibilidad recurso de casación y de suplica. Revisión tras la entrada en vigor de la Ley 1/2015 a una condena por delito de malversación en concurso medial con otro de falsedad en documento oficial. Ahora los términos de la ecuación varían, ya que por efecto de la reforma la infracción más grave es la falsedad. Cualquiera que fuera la interpretación que se hiciera del artículo 77.3 CP actual, aun en la postura más favorable al reo, determinaría una pena de prisión superior a la que fijó la resolución recurrida, por lo que, para evitar la "reformatio in peius" el motivo se desestima.

Límites del recurso de apelación en el ámbito del procedimiento por Jurado

Apelación de sentencia del Tribunal del jurado. Alcance. Tutela judicial efectiva.  Atenuante de arrebato u obcecación. Quebranto del derecho a una tutela judicial efectiva, por cuanto el Tribunal de apelación extralimita sus funciones al realizar una revalorarización de la prueba practicada ante el Tribunal de Jurado; inclusive de pruebas personales, careciendo de inmediación. La motivación de la sentencia del Tribunal del Jurado viene precedida del acta de votación, que constituye su base y punto de partida, en cuanto contiene la expresión de los elementos de convicción y una sucinta explicación de las razones por las que los jurados han declarado o rechazado declarar determinados hechos como probados. Pero debe ser desarrollada por el Magistrado-Presidente al redactar la sentencia, expresando el contenido incriminatorio de esos elementos de convicción señalados por los jurados. No es dable prescindir del desarrollo que de la valoración probatoria contenida en el veredicto, realiza el Magistrado Presidente.

Normativa nacional que establece una sanción y una sanción penal para los mismos hechos

Procedimiento prejudicial. Manipulación del mercado. Sanciones. Carácter penal de la sanción administrativa. Principio ne bis in idem. Normativa nacional que establece una sanción administrativa y una sanción penal para los mismos hechos. El artículo 50 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que permite tramitar un procedimiento de sanción administrativa pecuniaria de carácter penal contra una persona en razón de actos ilícitos constitutivos de manipulación del mercado por los que ya se ha pronunciado una condena penal firme contra dicha persona, en la medida en que esta condena pueda, habida cuenta del perjuicio ocasionado a la sociedad por la infracción cometida, ser apta para reprimir la infracción de manera efectiva, proporcionada y disuasoria. El principio ne bis in idem garantizado en el artículo 50 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea confiere a los particulares un derecho directamente aplicable en un litigio como el litigio principal.

El TS permite imponer como pena la prohibición de acceder al metro por un tiempo a condenados por hurto en sus instalaciones

Delito de hurto en grado de tentativa. Pena accesoria que limita la libertad de movimiento. Prohibición de usar el transporte METRO. Condenados los recurrentes por un delito de hurto en grado de tentativa a las penas de tres meses de prisión con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, se les impuso asimismo la pena de prohibición de acudir a las instalaciones del ferrocarril metropolitano de la ciudad de Barcelona durante nueve meses. Se debate sobre el alcance, presupuestos y naturaleza de la pena accesoria contemplada en el art. 57 CP en relación con el art. 48.1 CP de prohibición de acudir a un determinado lugar.

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