Alcance de la agravante en el delito de violencia de género por presencia de menores
Enviado por Editorial el Vie, 27/04/2018 - 11:12Delito de lesiones. Violencia de género. Subtipo agravado. Agravante por presencia de menores. La agravante prevista para las agresiones de violencia de género consistente en actuar “en presencia de menores” del artículo 153.3 del Código Penal, no puede restringirse a “las percepciones visuales directas, sino que ha de extenderse a las percepciones sensoriales de otra índole que posibiliten tener conciencia de que se está ejecutando una conducta agresiva de hecho o de palabra propia de una escena de violencia”, ya que “en tales supuestos es patente que el menor resulta directamente afectado de forma muy negativa en su formación y desarrollo personal, en su maduración psicosocial y en su salud física y mental. De no interpretarse así, el precepto resultaría desactivado en la esencia de su funcionalidad, al quedar desprotegidos numerosos supuestos relevantes de victimización de menores de edad (cuando no tienen acceso al dormitorio de la pareja; o se encuentran atemorizados a la hora de acudir al cuarto donde se ejecuta la acción violenta; o simplemente cuando tienen dificultades de visión; etcétera).