El TS permite imponer como pena la prohibición de acceder al metro por un tiempo a condenados por hurto en sus instalaciones
Enviado por Editorial el Lun, 02/04/2018 - 09:57Delito de hurto en grado de tentativa. Pena accesoria que limita la libertad de movimiento. Prohibición de usar el transporte METRO. Condenados los recurrentes por un delito de hurto en grado de tentativa a las penas de tres meses de prisión con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, se les impuso asimismo la pena de prohibición de acudir a las instalaciones del ferrocarril metropolitano de la ciudad de Barcelona durante nueve meses. Se debate sobre el alcance, presupuestos y naturaleza de la pena accesoria contemplada en el art. 57 CP en relación con el art. 48.1 CP de prohibición de acudir a un determinado lugar.


