Satisfacción de las deudas contraídas por razón del delito
Enviado por Editorial el Mar, 13/03/2018 - 13:53Vigilancia penitenciaria. Responsabilidad civil derivada de delito. Mínimo inembargable. Concesión de libertad condicional. Recurso de casación para unificación de doctrina para la interpretación que deba darse del artículo 90 del Código penal en relación con el 607 de la Ley de enjuiciamiento civil, concretamente, de la medida de cumplimiento de la responsabilidad civil derivada del delito cuando los ingresos son inferiores al mínimo embargable.
El art. 90 del Código penal prevé como condición necesaria para acordar la libertad condicional la satisfacción de la responsabilidad civil "conforme a los criterios establecidos en los apartados 5 y 6 del art. 72 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria". A tal efecto, los mencionados apartados, considera que se ha procedido a su cumplimiento no solo por el abono, reparar el daño o restitución e indemnizaciones, sino también valorar la capacidad real, presente y futura, la estimación del enriquecimiento obtenido por el culpable y, en su caso, el daño o entorpecimiento al servicio público y los daños y perjuicios causados, etc... En definitiva se asimila a la satisfacción de las responsabilidades civiles, la efectiva realización de su pago y el análisis de las circunstancias personales, valorando lo que se ha denominado el esfuerzo reparador.



