Conducción con pérdida de vigencia del permiso de conducir, no es un delito que exija ni riesgo concreto ni una peligrosidad necesitada de acreditación
Enviado por Editorial el Lun, 27/11/2017 - 13:13Delito contra la seguridad vial. Conducción pese a la pérdida de vigencia del permiso de conducir. Interpretación del art. 384.1º del C. penal. No es un delito que exija ni riesgo concreto ni una peligrosidad necesitada de acreditación. En este caso, el acusado conducía pese a conocer que su permiso de conducir carecía de vigencia, en virtud de declaración administrativa, como consecuencia de la pérdida de puntos asignados.
Para la Audiencia Provincial, el art. 384.1 exigiría un plus representado por un riesgo, aunque sea hipotético y si no se detecta un peligro potencial para la seguridad vial la conducta ha de quedar relegada al ámbito sancionador administrativo. Sin embargo, esta Sala reitera que el delito no requiere la creación de un riesgo concreto para la seguridad vial. Se comete por el peligro presunto (peligro abstracto tipificado) generado para la circulación vial al no constar en el conductor las comprobaciones oportunas de las características físicas y la aptitud mental y psíquica, así como los conocimientos teórico-prácticos que le habiliten para pilotar un vehículo de motor y la pérdida de puntos del permiso de conducción por las sanciones recibidas, es indicativo de que se carece de las características adecuadas para conducir un vehículo.



