Conducción de vehículos teniendo el permiso por puntos retirado
Enviado por Editorial el Jue, 29/08/2019 - 10:15Delito contra la seguridad vial. Conducción con pérdida de permiso por puntos. Elementos del tipo penal. Bien jurídico protegido. Respecto de las acciones contempladas en el artículo 384 del Código Penal, el Supremo ha declarado que se configuran como delitos de mera actividad, cuya consumación se alcanza con la mera puesta en peligro "in abstracto" del bien jurídico protegido. Así lo ha expresado, con respecto a la conducción sin haberse obtenido nunca el permiso o licencia de conducir, al proclamar que el delito se comete por el propio riesgo generado para la circulación vial, al carecer el acusado de las comprobaciones oportunas sobre su idoneidad física y su aptitud mental, así como sobre los conocimientos teórico-prácticos que le habiliten para llevar a cabo tal conducción. Y lo ha expresado también respecto del delito que aquí contemplamos, esto es, sobre la conducción con suspensión temporal de la vigencia del permiso por pérdida de puntos, y no se constituye como "un delito de desobediencia o de rebeldía frente a una resolución administrativa", sino como "un delito contra la seguridad vial, que se construye sobre un pronóstico de riesgo, castigando al conductor que ha evidenciado un comportamiento peligroso a través de las previas infracciones por las que perdió los puntos y que obligan a todos los que se hallen en territorio español.