Jurisprudencia de Derecho Penal

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Penal

Cualquier contacto corporal inconsentido de tipo sexual es delito de abuso sexuales

Cualquier contacto corporal inconsentido de tipo sexual es delito de abuso sexuales

Abuso sexual. Elementos del tipo. Cualquier acción que implique un contacto corporal inconsentido con significación sexual, en la que concurra el ánimo tendencial, implica un ataque a la libertad sexual de la persona que lo sufre y, como tal, ha de ser constitutivo de un delito de abuso sexual previsto y penado en el artículo 181 CP; sin perjuicio de que la mayor o menor gravedad de dicha acción tenga reflejo en la individualización de la pena. Hay que tener en cuenta que el delito de abuso sexual no requiere, como exige la sentencia recurrida, una conducta prolongada o reiterada del sujeto activo, ni que el hecho o la conducta de este último sea persistente o altere la vida de la víctima. Un solo tocamiento (en el pecho en este caso), si es inconsentido, puede ser suficiente para la consumación del tipo delictivo y si los hechos denotan intención libidinosa en un contexto en el que el acusado pretende entrar al servicio de señoras, de forma injustificada y con la expresa oposición de la recurrente y la intervención de una tercera persona la que evitó que la conducta típica no fuera más prolongada e intensa.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, de 26 de julio de 2018, recurso 2194/2017)

No existe un derecho incondicional a la prosecución de la instrucción en el proceso penal

Revelación de secretos, obligación de sigilo y reserva. Tutela judicial efectiva. El respeto al derecho al proceso no es incompatible con una resolución motivada del órgano judicial que en fase instructora le ponga término anticipadamente, conforme a las previsiones de la ley, si en el ejercicio de las facultades de calificación jurídica que corresponda excluye que los hechos objeto de la causa atengan carácter de ilicitud penal. La tipicidad del artículo 199.2 CP abarca la violación del compromiso del secreto legalmente sancionado, pero no la mera infracción de los deberes éticos o deontológicos. Distinguimos, por consiguiente, entre el secreto protegido y la vulneración de las normas deontológicas sin revelaciones esenciales.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, de 11 de diciembre de 2017, recurso 521/2017)

La apropiación indebida y la imposibilidad de agravar la pena aplicando la continuidad delictiva en episodios fraudulentos individuales no superiores a 50.000 euros

Delito de apropiación indebida. Dilaciones indebidas. Reparación de daño. En el delito de apropiación indebida y en contraposición al de estafa, la quiebra de la lealtad es posterior al acto de disposición efectuado por el perjudicado, que actúa libre, espontáneamente y sin engaño, y sólo después, el receptor del dinero, no le da el destino a cuyo fin se efectuó el acto de disposición, pero la apropiación abarca este acto de estafa en la mecánica del delito, en aplicación el criterio de absorción recogido en el artículo 8.3 CP. Delito de apropiación indebida en el seno de una empresa e imposibilidad de agravar la pena aplicando la continuidad delictiva, por no constar episodios fraudulentos individuales superiores a los 50.000 euros (no pueden sumarse hechos aislados para intentar llegar a "periodos de más de 50.000 euros"), por lo que no cabe la acumulación de las penas del delito agravado de apropiación indebida con las de la continuidad delictiva. Cuando se trata de infracciones patrimoniales, la pena se impondrá teniendo en cuenta el perjuicio total causado conforme dispone el artículo 74.2 CP; de manera que si la suma de ese perjuicio es superior a 50.000 de euros la pena procedente es la prevista en el artículo 250.1.6º CP.

Sentencia de Pleno de la Sala Penal interpretando el tipo agravado de establecimiento abierto al público en el robo con intimidación

Sentencia de Pleno de la Sala Penal interpretando el tipo agravado de establecimiento abierto al público en el robo con intimidación

Delito de robo con violencia e intimidación. Establecimientos abiertos al público. Interpretación. El interés casacional en este caso que posibilita el conocimiento de la casación ante el Pleno de la Sala deviene por la novedad de la aplicación del elemento de la tipicidad derivada por la realización del delito en un establecimiento abierto al público, elemento al que se refiere la sentencia impugnada aduciendo la ausencia de interpretación por la Sala II, máximo intérprete de la legalidad ordinaria. En este sentido se señala que sobre la interpretación del nuevo tipo agravado del robo con intimidación por su desarrollo en establecimiento abierto al público requiere de establecimientos abiertos al público, destinados a albergar al público y que se encuentran de manera efectiva abiertos al uso que le es propio.

Es admisible en un recurso adhesivo hacer valer pretensiones contrarias a las del recurso principal

Recurso adhesivo. Falsedad documental. Autoridad o funcionario público. Respecto al recurso adhesivo de las defensas, nada impide a la defensa, pese a la absolución, y pese a que no interpuso en su momento recurso, introducir como petición propia autónoma una pretensión de absolución basada no ya en la atipicidad (según sostiene la sentencia) sino en la presunción de inocencia. Aunque sea una pretensión en abierta contradicción con el recurso principal, es admisible. Las reticencias que mantuvo la jurisprudencia para aceptar esa fórmula han ido cayendo progresivamente hasta imponerse un criterio de total apertura y laxitud, en armonía con lo que desde siempre se admitió en la jurisdicción civil.

No suspensión del juicio oral por incomparecencia de testigo

Procedimiento penal. Prueba de testigos. Recursos. Prórroga de plazos procesales.  No suspensión del juicio oral por incomparecencia de testigo. Pertinencia y relevancia cuando el testigo es en el extranjero,  y en el que el art. 730 LECRIM precisa petición de parte. Prueba practicada en el extranjero como "anticipo de prueba" según la legislación de Guatemala. La regla general de que no corresponde a la autoridad judicial español, la facultad de supervisión de actuaciones practicadas en otro país, admite excepción, entre ellos si vulnera garantías esenciales del proceso penal, como es el principio contradicción, lo que provocaría su nulidad a pesar de la legalidad en su obtención. Limites al ejercicio de la potestad concedida al tribunal por el art. 729.2 LECRIM para suspender el juicio. Prueba testifical propuesta al amparo del art. 729.3 LECRIM y supuesto en que procede. Eran testigos cuyas declaraciones ya constaban en la causa y su testimonio pudo ser propuesto en momento procesal oportuno.

Requisitos de ejecución de la Orden de detención europea en el procedimientos de entrega entre Estados miembros

Derecho de acceso a un juez independiente e imparcial. Cooperación policial y judicial en materia penal. Orden de detención europea. Requisitos de ejecución. Procedimientos de entrega entre Estados miembros. El artículo 1.3, de la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, debe interpretarse en el sentido de que, cuando la autoridad judicial de ejecución que haya de pronunciarse sobre la entrega de una persona que es objeto de una orden de detención europea emitida a efectos del enjuiciamiento penal de esta disponga de datos, como los que puedan figurar en una propuesta motivada de la Comisión Europea, presentada de conformidad con el artículo 7.1 TUE, que parezcan acreditar que existe un riesgo real de que se viole el derecho fundamental a un proceso equitativo garantizado por el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debido a deficiencias sistémicas o generalizadas en relación con la independencia del poder judicial del Estado miembro emisor, dicha autoridad deberá comprobar, concreta y precisamente, si, habida cuenta de la situación de esa persona, de la naturaleza de la infracción que se le imputa y del contexto fáctico que han motivado la orden de detención europea así como de la información proporcionada por el Estado miembro emisor, con arreglo al artículo 15.2, de la Decisión Marco 2002/584, existen razones serias y fundadas para creer que dicha persona correrá tal riesgo en caso de ser entregada a este último Estado.

Los datos relativos a la vida laboral, afiliación y cotización a la Seguridad Social son datos sensibles a efectos del delito de descubrimiento y revelación de secretos

Delito de revelación de secretos. Orden de recursos. Presunción de inocencia en casación. El orden lógico de los recursos es plantear, en primer lugar, las infracciones constitucionales, a continuación los motivos por quebrantamiento de forma, seguidos del error en la valoración de la prueba, concluyendo con la infracción de ley analizando.

Solo se considera vulnerada la presunción de inocencia cuando la inferencia sea ilógica o tan abierta que quepa tal pluralidad de conclusiones alternativas que ninguna de ellas pueda darse por probada. Entre diversas alternativas igualmente lógicas, el control del Tribunal constitucional no puede alcanzar la sustitución de la valoración efectuada por los órganos judiciales, ni siquiera afirmar que fuera significativamente más probable un acaecimiento alternativo de los hechos.

Abusos sexuales cometido por internet. Cibersexo, sextorsión, o delito virtual del artículo 181 CP

Delito de abusos sexuales. Uso de internet para su comisión. Sexo on line.  Sextorsión. Delito de descubrimiento y revelación de secretos. Abusos sexuales por internet sin consentimiento de las víctimas y con el empleo de la extorsión de divulgar imágenes o vídeos de las víctimas. El autor del delito de abuso sexual on line infecta primero el ordenador de su víctima mediante un virus que le permite acceder a sus contenidos, captando imágenes y/o vídeos privados que pueden comprometer su intimidad si se divulgaran. Con ello, el criminal ya tiene acceso a sus contenidos y podrá descargarse archivos e imágenes o videos, que constituye luego la extorsión, lo que lleva a calificar los actos como “sextorsión”, que es como se conoce al delito de abuso sexual on line. Este ‘modus operandi’,  permite situar al autor del delito en “una posición de superioridad virtual por Internet, de tal manera que ya ha vencido la inicial oposición de la víctima, cuando el autor le pide a ésta que lleve a cabo actos de carácter sexual por internet en una relación privada. Es esta posición no consentida en la víctima, y forzada por el autor del delito, lo que determina que se haya cometido un delito de abusos sexuales.

Prevaricación administrativa si la autoridad o funcionario conociendo la arbitrariedad de la resolución la asume

Delitos de cohecho. Prevaricación administrativa. Infidelidad en la custodia de documentos. No puede apelarse en estos casos a una teoría que podría denominarse «La criminalización del derecho administrativo», por cuanto no se trata de que los condenados hayan llevado a cabo por acción u omisión meras irregularidades o incumplimientos exigidos por una norma administrativa, o en un proceso de contratación, al modo de infracciones que podrían tener su reflejo y solución ante la jurisdicción contencioso administrativa, sino que se trata de actuaciones dolosas realizadas con conciencia y voluntad de alterar el procedimiento administrativo para realizar el acto en beneficio de una persona y con evidente perjuicio a los que no pueden acceder a los actos administrativos por la acción directa del acusado que no lleva a cabo solo meras irregularidades administrativas subsanables, o no, por actos administrativos complementarios o de subsanación, sino que la entidad del acto es de gravedad y relevancia que comporta una clara injusticia del mismo a sabiendas de que lo es. Existiría una «criminalización del derecho administrativo» si ante una mera acción de la autoridad o funcionario pública de poca entidad o relevancia, o que pueda ser impugnable ante la jurisdicción contencioso administrativa por carecer de los elementos subjetivos y objetivos del tipo penal se remiten a la vía penal, siendo de aplicación el principio de intervención mínima del derecho penal en ese caso, pero no cuando concurren los elementos de los tipos penales en casos de delitos contra la Administración Pública, no suponiendo una mera irregularidad administrativa, sino un verdadero ilícito penal con conductas perpetradas con dolo, y ocasionando un deterioro de la imagen de la función pública. El delito de cohecho es un delito unilateral que se consuma por la mera «solicitud» de la dádiva por lo que no requiere para la consumación ni la aceptación de la solicitud, ni el abono de la dádiva ni la realización del acto delictivo ofrecido como contraprestación, que caso de realizarse se sancionaría separadamente en concurso con el de cohecho.

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