Jurisprudencia de Derecho Penal

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Penal

Criterios en orden a apreciar el desistimiento del art. 16.2 CP en la tentativa de homicidio

Delito de lesiones consumadas. Homicidio y desistimiento. Aplicación analógica del baremo de la circulación en los delitos dolosos.

La doctrina de esta Sala ha sido en casos de tentativa de homicidio voluntariamente desistida y eficaz, hace responder al agente solo del delito de lesiones, según la entidad de las mismas, a pesar de que la inicial acción del agente estuviese motivada por una clara intención homicida. A la hora de fijar los requisitos para la efectividad eximente del desistimiento establece que para dilucidar la presencia del componente negativo de la tentativa (evitación de la consumación por el autor) se ha de determinar la causa por la que el resultado no se produce. Al respecto caben dos hipótesis: 1ª)

Transferencias efectuadas con claves obtenidas fraudulentamente

Delito de estafa. Fraude informático. Continuidad delictiva. Transferencias efectuadas con claves obtenidas fraudulentamente.

Estafa ofreciendo un coche a cambio de una señal por un precio muy inferior al de mercado y posteriormente consiguiendo mediante engaño entrar al domicilio de la víctima, y así hacerse con sus claves y coordenadas de acceso a la cuenta corriente personal y trasferir a su cuenta una cantidad de dinero.

Los patinetes eléctricos que superan los 1500 W y ascendiendo su velocidad máxima a 45 km/h son ciclomotores que exigen permiso o licencia de conducción

Delito contra la seguridad del tráfico. Conducción sin permiso. Patinete eléctrico. Error de tipo.

El Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación, de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, considera "ciclomotor a un vehículo de dos ruedas, con una velocidad máxima de 45 km/h o bien una potencia continua nominal máxima inferior o igual a 4 kw si es de motor eléctrico, siendo estas, las características del vehículo que conducía el acusado.

Es delito difundir imágenes que afectan gravemente a la intimidad de una persona que previamente ella misma le había enviado al condenado

Delito de descubrimiento y revelación de secretos. Delito contra la intimidad, divulgación de imágenes obtenidas con la anuencia de la víctima.

El art. 197.7 del CP ha sido, desde su introducción un precepto controvertido. Su valoración enfrenta a quienes consideran que se trata de un tipo penal indispensable para evitar clamorosos vacíos de impunidad -sexting o revenge porn- y aquellos otros que entienden, por el contrario, que la descripción del tipo vulnera algunos de los principios informadores del derecho penal. La sociedad no puede permanecer indiferente a la difusión intencionada de imágenes conectadas a la intimidad y que, una vez incorporada a una red social, multiplican exponencialmente el daño generado a la intimidad de una persona que sólo concebía un destinatario para su visión.

La Prueba pericial en un procedimiento penal

Malversación caudales públicos. El tipo agravado. Prueba pericial.

Lo que la defensa reivindica respecto a la prueba pericial es que todo informe de control llevado a cabo por expertos en contabilidad vaya precedido de una pre-prueba pericial dirigida a autentificar y adverar los documentos sobre los que aquélla va a realizarse. Pero esa alegación es manifiestamente inviable. Pensar que el dictamen pericial en una causa penal no puede tomar como punto de partida papeles, notas o documentos que no hayan sido previamente autentificados carece de sentido. La aproximación de los peritos a la mecánica comisiva que permitió la distracción no necesitaba fundarse en documentos compulsados.

Responsabilidad civil en los delitos de alzamiento de bienes

Insolvencias punibles. Alzamiento de bienes. Agravación por cuantía de lo defraudado superior a 50.000 euros. Responsabilidad civil del delito.

Mediante un mecanismo nada sofisticado de creación de empresas, elude el pago de las deudas con la TGSS, no abonando nada por las empresas. Las empresas se creaban con la finalidad de abandonarlas cuando tuvieran una carga de deudas, siendo el mecanismo defraudatorio la ocultación patrimonial.

Delito contra el patrimonio histórico en bienes de valor histórico artístico, científico, cultural o monumental

Delito contra el patrimonio histórico. Norma en blanco. Daños en bienes de valor histórico e interpretación del art. 321 y 323 CP.

Se discute si la calificación de los bienes que resultan dañados como de valor histórico, artístico, científico, cultural o monumental, en los delitos contra el patrimonio histórico, necesita una calificación administrativa previa, o por el contrario, se trata de un elemento normativo, a valorar judicialmente.

La sala entiende que la expresión del artículo 321 del Código Penal bienes de valor histórico, artístico, científico, cultural o monumental, es un elemento normativo, que no exige una previa declaración administrativa. Tras la reforma introducida por la LO 1/2015, el art. 323 se sitúa como tipo de tutela residual o de recogida de los delitos que sancionan daños contra el patrimonio histórico, frente al art. 321 que sólo ampara los edificios singularmente protegidos por su interés histórico, artístico, cultural o monumental, en directa referencia a la normativa administrativa (art. 9.1 Ley sobre Patrimonio Histórico), y que conlleva una menor punición que la conducta del art. 321.

Prestación del consentimiento del acusado a la pena de trabajos en beneficio de la comunidad

Penas privativas de derechos. Trabajos en beneficio de la comunidad. Ejecución.

En la sentencia del juzgado de lo penal se condenó al recurrente como autor de un delito de amenazas en el ámbito familiar "a las penas alternativas que prevé el artículo 171 del Código Penal, la pena privativa de libertad y la pena de trabajos en beneficios de la comunidad, si el condenado prestara su consentimiento. La Audiencia Provincial deja sin efecto "la condena alternativa a pena de trabajos en beneficio de la comunidad porque "el consentimiento es condición sine qua non para su imposición por cuanto su cumplimiento requiere la colaboración del penado señalando que la prestación de dicho consentimiento debía ser anterior a la imposición de la pena.

El artículo 49 del Código Penal, en su apartado primero, no señala un momento para el consentimiento de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, y no puede realizarse una interpretación contraria al reo sobre el momento la prestación del consentimiento. La determinación de la consecuencia jurídica es una función jurisdiccional que el juzgador realiza después de la declaración de hechos probados y de calificar jurídicamente esos hechos, fijando la consecuencia jurídica al hecho constitutivo de delito.

Propinó a su hijo una bofetada de entidad suficiente para causarle lesiones en oreja derecha y labio inferior, lo que determina la relevancia penal de la conducta

Delito de maltrato. Derecho de corrección paternal: alcance y contenido.

La cuestión nuclear en esta sentencia se centra en si existe un derecho de corrección de los padres a los hijos que legitime el uso de la violencia física y si el acusado se extralimitó en el ejercicio de ese derecho-deber de educación del menor al dar a su hijo una bofetada en el curso de una discusión verbal.

El legislador ha tipificado en el art. 153 CP el delito de violencia doméstica de forma que en el mismo se castiga con las penas que contiene en los distintos apartados al que "por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión de menor gravedad de las previstas en el apartado 2 del art. 147 (esto es, lesiones que no requieran objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico) o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión". Así pues, en principio, el simple hecho de golpear a un menor ya incardina la conducta.

Sin que deba aquí cuestionarse la existencia de dolo, al ser evidente que el acto del acusado fue intencionado por más que su objetivo fuera el de reprender o corregir, señala el tribunal que la posibilidad de corregir está supeditada a la proporcionalidad, razonabilidad y moderación. Y si en tiempos pasados se pensó que un castigo físico podía quedar incluido en este concepto, hoy en día las cosas han cambiado, primando ahora el interés del menor y por ello, y como norma de principio, estima la sentencia que las violencias físicas constitutivas de infracción penal no pueden ser admitidas como algo digno de ser incluido en la circunstancia eximente invocada.

Se estima presente el derecho de corrección de los padres pero suprimido el derecho bajo su amparo de determinadas actuaciones de los padres tales como dar un leve cachete o castigar a los hijos sin salir un fin de semana, pues estos actos podrían integrar tipos penales tales como el maltrato o la detención ilegal.

El delito de Child Groming requiere que sean los medios tecnológicos las vías de contacto inicial con el menor

Delito de Child Groming. Ciberacoso. Contacto cibernético con menores para tener contactos sexuales. Elemento subjetivo del delito.

El delito del art. 183 bis (actual art. 183 ter) de Child Groming, referido al que a través de internet o de cualquier otra tecnología de la comunicación contacte con un menor de trece años (actualmente 16 tras la reforma de 2015 no aplicable por el momento que se cometieron los hechos) y proponga concertar un encuentro con el fin de cometer delitos sexuales.

En el momento en que se produce la comunicación primigenia a través de medios tecnológicos se admite como posibilidad real que el acusado desconociese que la menor no había alcanzado los trece años (actualmente 16 años), lo que distorsiona el encaje de la conducta en el tipo subjetivo de Child Groming.

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