Jurisprudencia de Derecho Penal

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Penal

Planteamiento de cuestiones previas al juicio ante el tribunal del jurado

Asesinato. Registro. Procedimiento ante el tribunal del Jurado. Planteamiento de cuestiones previas. Autorización por el acusado que padece esquizofrenia.La inviolabilidad del domicilio es un derecho fundamental del individuo que, sólo cede en caso de consentimiento del titular; cuando se trate de un delito flagrante, o cuando medie resolución judicial. En este caso, el acusado consintió el acceso a su vivienda para el registro y el tribunal no aprecio déficit en el consentimiento.

Participación en el delito de tráfico de drogas cuando la misma se encuentra en vivienda con varios moradores

Participación en el delito de tráfico de drogas cuando la misma se encuentra en vivienda con varios moradores

Delito de tráfico de drogas. Prueba indiciaria. Autoría y participación. El mero conocimiento de la existencia de la droga no supone participación en el delito especialmente en supuestos de convivencia familiar, como el que aquí nos ocupa, el Tribunal señala que el acceso a la droga que tiene el cónyuge o conviviente, el progenitor o el hijo, no puede comportar por si solo la realización del tipo penal. Es preciso excluir la responsabilidad penal por hechos ajenos, lo que exige que se acrediten circunstancias adicionales que vayan más allá de la mera convivencia familiar y que permitan deducir la coautoría en el sentido de real coposesión de las drogas.

Delito de cohecho del artículo 419 CP y sus requisitos

Delito de cohecho. Funcionario de vigilancia aduanera, quien tenía como función la apertura e inspección material de los contenedores que la administración de aduanas marca como sospechosos en base a diferentes criterios como sanitarios o delincuenciales, tras lo cual levanta acta que se une al DUA (documento único aduanero) que permite la salida o despacho del contenedor para su entrega a su propietario; a cambio de dinero, bien directamente, despachaba un concreto contenedor como si estuviera todo correcto o hacía gestiones a tal fin. El delito de cohecho del art. 419 CP, se caracteriza por:

  1. Un elemento subjetivo, como el tratarse de funcionario público,
  2. Un elemento objetivo, como que el acto de que se trate guarde relación con su función o cargo y
  3. Como acción, la de solicitar o recibir dadiva o presente, u ofrecimiento o promesa en atención a un comportamiento esperado; para realizar en el ejercicio de su cargo un acto contrario a los deberes inherentes al mismo (o para no realizar o retrasar injustificadamente el que debiera practicar).

Presupuestos del delito de usurpación de inmueble y estado de necesidad

Delito de usurpación de inmueble. Estado de necesidad. Establece como presupuestos del delito de usurpación del artículo 245.2 CP, los siguientes:

1.- La ocupación, sin violencia o intimidación, de un inmueble, vivienda o edificio que en ese momento no constituya morada de alguna persona, por quien carezca de título que legitime la posesión. En el caso de que hubiera sido autorizado para ocupar el inmueble, aunque fuese temporalmente o en calidad de precarista, la acción no debe reputarse como delictiva, y el titular deberá acudir al ejercicio de las acciones civiles procedentes para recuperar su posesión.

2.- Que conste la voluntad contraria del titular del inmueble o, en su caso, de la persona legitimada para su uso bien antes de producirse, bien después.

3.- Que concurra dolo en el agente, en este caso, caracterizado por el conocimiento de la ajenidad del inmueble, la falta de título y la voluntad de desposesión.

El Supremo ha aplicado por primera vez la perspectiva de género en un caso de intento de asesinato y maltrato de un hombre a su pareja

Tentativa de asesinato. Alevosía con perspectiva de género. Delito de maltrato habitual en el ámbito familiar. Privación de la patria potestad. Para la Sala, en este supuesto, la defensa de la víctima fue inviable, lo que lleva a considerar la existencia de la alevosía, porque el ataque de forma desproporcionada hace ineficaz e imposible un mecanismo defensivo por la anulación absoluta de las posibilidades de defensa que, por el carácter sorpresivo del ataque, determina la concurrencia de esta acción alevosa que cualifica el delito en asesinato, y no en homicidio, y en este caso en grado de tentativa.

Admitir la concurrencia de la alevosía, donde esta anulación de la defensa de la víctima hace aparecer esta circunstancia considerándola, en este caso concreto, con una perspectiva de género, ante la forma de ocurrir los hechos del hombre sobre su mujer y delante de sus hijos, y con un mayor aseguramiento de la acción agresiva sobre la víctima mujer por su propia pareja y en su hogar, siempre que del relato de hechos probados se evidencie esta imposibilidad de defensa de la misma en la acción de su pareja.

Sobre el derecho de información de los investigados en los procesos penales

Sobre el derecho de información de los investigados en los procesos penales

Procedimiento penal. Derecho de detenidos, investigados. Derecho de información. El derecho del sospechoso o investigado a ser informado de los hechos presuntamente delictivos que se investigan y los indicios y pruebas que existen acerca de su perpetración, constituye una de las manifestaciones s del derecho a un proceso equitativo y del derecho de defensa Este derecho, deberán ser siempre interpretadas conforme a la CEDH y a la jurisprudencia del TEDH en materia de protección de derechos humanos. El derecho abarca tanto a los detenidos como a los acusados/investigados. Se recoge el derecho a ser instruido de los derechos procesales, tanto de toda persona a quien se atribuya un hecho punible como de toda persona detenida o presa. Se reconoce el derecho de los investigados a ser informado de los “hechos que se le atribuyen, así como de cualquier cambio relevante en el objeto de la investigación y de los hechos imputados” y el derecho de los detenidos o presos de ser informados de “los hechos que se le atribuyan y las razones motivadoras de su privación de libertad” y el derecho a examinar las actuaciones de los investigados y el derecho de los detenidos o presos de acceder a los elementos de las actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención.

Condena a Urdangarín a 5 años y 10 meses de prisión por malversación, prevaricación, fraude, dos delitos fiscales y tráfico de influencias

Caso Nóos. Malversación. Prevaricación. Fraude a la administración. Delito fiscal. Blanqueo de capitales. Tráfico de influencias. Responsabilidad civil derivada del delito. Responsable civil a título lucrativo Enriquecimiento injusto. Aprovechó "la situación de privilegio de que disfrutaba como consecuencia de su matrimonio con una hija de quien era entonces Jefe del Estado" para que el Gobierno balear contratara con el Instituto Nóos, que él controlaba.  El logro del influjo ejercido desde el trampolín de su privilegiada posición no se limita a la contratación, sino también y particularmente a la exclusión de toda concurrencia posible obviando las condiciones, presupuestos y proyectos que otras empresas podían ofrecer mejorando las fijadas casi unilateralmente por el recurrente y su socio. Con todo ello consiguieron fondos pagados a Nóos "pese a no haberse producido" la contraprestación o, en otras palabras, pese a que "los servicios que correspondían a esos pagos no se habían llevado a cabo". Además, para ocultar los fondos o para poner en práctica sus planes, cometió delitos de fraude y contra la Hacienda Pública. La condena definitiva corresponde a un delito continuado de prevaricación con malversación (dos años y tres meses) del que habría sido cooperador necesario, fraude a la Administración Pública (siete meses), tráfico de influencias (un año) y dos delitos fiscales (un año de cárcel por cada uno).  Para apreciar el tipo agravado en los delitos de malversación, se precisa especial gravedad atendiendo al valor de las cantidades sustraídas y al daño o entorpecimiento producido al servicio público, obligando el precepto a atender a esos dos parámetros conjuntamente ya que así se deriva de la copulativa "y". Es este caso no queda clara esa afectación al servicio público. Se faculta a el juzgador para corregir al alza -si bien sólo hasta el límite punitivo mínimo del tipo penal objeto de acusación y condena- la petición errónea de pena efectuada por las acusaciones -ya fuere por la solicitud de la pena en una extensión menor de la legal; ya sea por la omisión de petición de una de las procedentes pero no supone, que el Tribunal de casación, sin un recurso previo y, por lo tanto, sin contradicción, pueda alterar una pena, pues esa posibilidad afecta a la reformatio in peius.

La Audiencia Nacional condena a penas de hasta 51 años de prisión a 29 de los 37 acusados en el “caso Gürtel”

Prevaricación.Cohecho. Falsedad documental. Malversación de caudales públicos. Delito contra la hacienda pública. Blanqueo de capitales. Tráfico de influencias. Asociación ilícita. Apropiación indebida. Estafa procesal. Responsable a título lucrativo. Caso Gürtel.

Considera acreditado que durante años entre el Grupo empresarial y el Partido Popular, se tejió en determinados territorios una estructura de colaboración estable y consistente en prestación de múltiples y continuos servicios relativos a viajes, organización de eventos, dentro de la normal actividad de dicho partido político. Pero además, se creó en paralelo un auténtico y eficaz sistema de corrupción institucional a través de mecanismos de manipulación de la contratación pública central, autonómica, y local a través de su estrecha y continua relación con influyentes militantes de dicho partido, aquí enjuiciados, que tenían posibilidades de influir en los procedimientos de toma de decisión en la contratación pública de determinados entes y organismos públicos que dirigían o controlaban directamente a través de terceras personas.

Delito de receptación de menor y la legalidad del registro de mochila del mismo

Delito de receptación. Registro de la policía. Se condena por delito de receptación al menor que portaba en la mochila un radar que había sido robado poco antes y él adquirió en un parque, por lo que pudo sospechar que tenía procedencia ilícita. El registro de la mochila del menor por la policía para comprobar su contenido tiene tenía cobertura legal, dada por la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana sin que se manifieste la existencia de abuso o exceso alguno en la práctica del mismo.

Imprudencia grave con resultado muerte por el abandono y desamparo de su hermana coninfracción de un deber legal de asistencia

Homicidio imprudente. Comisión por omisión. Imputación objetiva. En el juicio histórico se contienen todos los elementos indispensables para concluir que la omisión del acusado, que estaba obligado a un comportamiento alternativo, impidió neutralizar un foco de riesgo preexistente que condujo, como era previsible, a la muerte de su hermana. También se ofrecen todos los datos fácticos para excluir cualquier duda acerca de su condición de garante. La conclusión acerca de la posición de garante del acusado puede obtenerse a partir de cualquiera de las concepciones que tratan de explicar la verdadera fuente de atribución de este carácter.

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