Derecho a guardar silencio y a no contribuir a su propia inculpación
Enviado por Editorial el Lun, 15/02/2021 - 08:33Procedimiento prejudicial. Operaciones con información privilegiada. Sanciones. Derecho a guardar silencio. Abuso de mercado.
El derecho a guardar silencio, que conforma la base del concepto de «proceso equitativo», se opone, en particular, a que una persona física sea sancionada por su negativa a dar a la autoridad competente, con arreglo a la Directiva 2003/6 o al Reglamento 596/2014, respuestas de las que pueda resultar su propia responsabilidad por una infracción que conlleve sanciones administrativas de carácter penal o su responsabilidad penal. A este respecto, el Tribunal de Justicia precisa que la jurisprudencia relativa a la obligación de las empresas, en el marco de procedimientos sancionadores por comportamientos contrarios a la competencia, de facilitar información que posteriormente pueda utilizarse para determinar su responsabilidad por esas conductas, no puede aplicarse por analogía para determinar el alcance del derecho a guardar silencio de una persona física acusada del uso de información privilegiada.


