Inaplicación por el juez del Derecho nacional que le permite la integración de cláusulas abusivas
Enviado por Editorial el Lun, 17/05/2021 - 13:43Derecho de la Unión. Principio de seguridad jurídica. Inaplicación del Derecho nacional por el juez. Integración de un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor. Cláusulas abusivas.
El órgano jurisdiccional remitente pregunta, fundamentalmente, si el Derecho de la Unión, en particular el principio de seguridad jurídica, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que el juez nacional se abstenga de aplicar una disposición de Derecho nacional que le permite integrar una cláusula abusiva de un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor en una situación en la que esta disposición, declarada contraria al artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13 por la sentencia Banco Español de Crédito, no había sido modificada legislativamente con arreglo a esa sentencia en el momento en que se celebró el contrato. Asimismo, pregunta si el principio de seguridad jurídica debe interpretarse en el sentido de que permite al juez nacional que ha declarado el carácter abusivo de una cláusula contractual, conforme al artículo 3 de la Directiva 93/13, integrar el contenido de esta cláusula y no suprimirla.


