Los plazos de investigación judicial del art. 324 LECRIM no son impropios, sino de obligado cumplimiento y solo prorrogables a instancia del Fiscal
Enviado por Editorial el Mié, 30/06/2021 - 10:28Procedimiento penal. Investigación judicial. Plazo de instrucción judicial. Diligencias rezagadas.
Sentencia absolutoria de la Audiencia Provincial y del TSJ. Recurso del Fiscal y adhesión de una parte.


