Jurisprudencia

Jurisprudencia más novedosa de interés civil, mercantil, administrativo y penal.

Selección de Jurisprudencia de Derecho Mercantil (del 16 al 30 de noviembre de 2015)

Selección de jurisprudencia de Derecho Penal (del 16 al 30 de noviembre de 2015)

El Supremo establece la improcedencia del cobro de anticipos en contratos de multipropiedad

El Pleno de la Sala Civil ha establecido la prohibición de cobrar anticipos en contratos de asociación vacacional o aprovechamiento por turno de bienes inmuebles como protección al consumidor y durante el periodo de desistimiento

La Sala 1ª del Tribunal Supremo, constituida en Pleno, ha dictado sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Antonio Salas Carceller, por la que se desestima el recurso interpuesto por "Anfi Sales, S.L:" y "Anfi Resorts, S.L." contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, recaída en procedimiento sobre nulidad y, subsidiariamente, de resolución del contrato de asociación vacacional o aprovechamiento por turno de bienes inmuebles, en el que se solicitaba la improcedencia del cobro anticipado de las cantidades.

Las Administraciones tributarias de los Estados miembros no pueden transmitir datos personales de los contribuyentes al margen de la norma sin comunicárselo a los interesados

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 1 octubre de 2015, responde a una cuestión prejudicial planteada sobre la interpretación que debe darse a los artículos 10, 11 y 13 de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos) en el sentido de si permiten a la Administración pública de un Estado miembro -tributaria en el supuesto analizado- transmitir datos personales a otra Administración pública –de naturaleza prestacional- y el subsiguiente tratamiento de esos datos, sin que los interesados hayan sido informados de esa transmisión ni de ese tratamiento.

El TS anula una condena por violación porque la supuesta víctima rechazó declarar por videoconferencia en el juicio

Revoca la condena de seis años de prisión que la Audiencia Provincial de Barcelona impuso por delito consumado de violación a un empleado del local de Barcelona donde sucedieron los hechos

El Tribunal Supremo, en sentencia de 29 de octubre de 2015, ha anulado como prueba la declaración prestada en fase sumarial por una joven estadounidense que denunció haber sido violada en un local de Barcelona en junio de 2013. El alto tribunal argumenta que la mujer tuvo a su alcance, y sin embargo rechazó por propia voluntad, testificar por videoconferencia desde su país en el juicio, por lo que su caso no entra dentro de los imponderables en los que la Ley de Enjuiciamiento Criminal (artículos 448 y 730) admite incorporar como prueba en la vista oral la declaración prestada en la instrucción sumarial. Al ser eliminada esa prueba de cargo, y ser los restantes elementos por completo periféricos, el Supremo revoca la condena de seis años de prisión que la Audiencia Provincial de Barcelona impuso por delito consumado de violación a un empleado del establecimiento de Las Ramblas donde sucedieron los hechos.

El TC declara inconstitucional el criterio de valoración de la indemnización a propietarios de suelos sometidos a primera urbanización

El Pleno del Tribunal Constitucional en sentencia de 22 de octubre de 2015, ha estimado parcialmente la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha contra varios preceptos del Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, que aprobó el Texto Refundido de la Ley del Suelo (TRLS). El Pleno declara la inconstitucionalidad del art. 25.2.a)  [que corresponde con el art. 38.2 a) del nuevo texto refundido aprobado por el Real decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre], porque la compensación que fija para los propietarios de suelo rural sujeto a primera urbanización no guarda equilibrio con el valor real del bien expropiado, tal y como establece la Constitución (art. 33.3). La sentencia, de la que ha sido ponente el Magistrado Santiago Martínez-Vares, cuenta con tres votos particulares discrepantes (de la Vicepresidenta, Adela Asua, y Fernando Valdés Dal-Ré; de Juan José González Rivas; y de Juan Antonio Xiol) y con el voto concurrente de Pedro González-Trevijano y Andrés Ollero.

El Tribunal Supremo anula la sentencia de "youkioske" y ordena a la Audiencia Nacional que dicte una nueva

Condenó a seis años de prisión a los dos administradores de la página web por difundir a través de internet sin autorización el contenido de periódicos y libros

El Tribunal Supremo ha anulado la sentencia de la Audiencia Nacional que condenó a seis años de prisión a los dos administradores de la página web www.youkioske.com por difundir a través de internet sin autorización el contenido de periódicos y libros. La Sala de lo Penal ordena que se dicte una nueva resolución al estimar parcialmente los recursos de casación por quebrantamiento de forma interpuestos por los dos recurrentes contra la citada sentencia que les condenó a tres años de prisión por un delito contra la propiedad intelectual y a otros tres por un delito de promoción y constitución de una organización criminal. Asimismo, les impuso la pena de inhabilitación especial de cinco años como administradores de servidos y páginas web, además del pago de una indemnización a los perjudicados en la cantidad que se fije en ejecución de sentencia.

El Tribunal Supremo condena la bofetada de un hombre a su hijastra de 13 años

La sentencia del Tribunal Supremo de 8 de noviembre de 2015, de la que sido ponente el magistrado Cándido Conde-Pumpido, explica que el acusado dio una bofetada a una menor, hija de su esposa e integrada en su núcleo de convivencia familiar, ejerciendo sobre ella violencia física, aun cuando no llegase a ocasionarle lesión

El Supremo ha condenado por delito de maltrato familiar a un hombre por dar una bofetada a su hijastra de 13 años. La sentencia, que establece para el acusado una pena de 28 días de trabajos en beneficio de la comunidad y privación del derecho de tenencia de armas por un año, subraya que “un acto de violencia física del padrastro sobre una joven de 13 años, que convive en su domicilio, como hija de su esposa, y que se encuentra bajo su protección, integra un comportamiento de maltrato doméstico que consolida un patrón de dominación violenta y de afectación a la integración y dignidad de la menor, que excede de la conducta que en la época actual podemos considerar socialmente adecuada”.

El TS confirma la privación de la patria potestad a un padre por incumplir el pago de la pensión y el régimen de visitas

La sentencia de instancia valoró que el padre, que había sido condenado por un delito de lesiones en el ámbito familiar en 2007, había incumplido sin causa justificada el régimen de visitas, fijado en el punto de encuentro

La Sala de lo Civil afirma que no se trata de “un mero título o cualidad” y  que la privación está prevista cuando los progenitores incumplen sus deberes de forma “grave y reiterada”.

El Tribunal Supremo, en sentencia de 9 de noviembre de 2015, desestima el recurso de casación interpuesto por el progenitor contra la sentencia la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca que, al igual que la resolución dictada por un juzgado de violencia sobre la mujer, estimó la demanda presentada por la madre en 2011 y  le atribuyó el ejercicio en exclusiva de la patria potestad sobre la menor, que había nacido en 2006. La sentencia de instancia valoró que el padre, que había sido condenado por un delito de lesiones en el ámbito familiar en 2007, había incumplido sin causa justificada el régimen de visitas, fijado en el punto de encuentro.

Selección de jurisprudencia de Derecho Civil (del 1 al 15 de noviembre de 2015) 

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