Jurisprudencia

Jurisprudencia más novedosa de interés civil, mercantil, administrativo y penal.

¿Es suficiente la protección de datos en los Estados Unidos conforme al estándar europeo?

El Tribunal de Justicia declara inválida la Decisión de la Comisión que declaró que Estados Unidos garantiza un nivel de protección adecuado de los datos personales transferidos. Aunque el Tribunal de Justicia tiene competencia exclusiva para declarar la invalidez de un acto de la Unión, las autoridades nacionales de control a las que se haya presentado una solicitud pueden, aun cuando una Decisión de la Comisión declare que un país tercero ofrece un nivel de protección adecuado de los datos personales, examinar si la transferencia de los datos de una persona a ese país respeta las exigencias de la legislación de la Unión sobre la protección de esos datos así como acudir ante los tribunales nacionales, al igual que la persona interesada, con el fin de que éstos planteen una cuestión prejudicial sobre la validez de esa Decisión

La Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, dispone que en principio sólo se pueden transferir dichos datos a un país tercero si éste garantiza un nivel de protección adecuado de dichos datos. También conforme a la Directiva, la Comisión puede declarar que un país tercero garantiza un nivel de protección adecuado en razón de su legislación interna o de sus compromisos internacionales. Por último, la Directiva determina que cada Estado miembro debe designar una o varias autoridades públicas encargadas de controlar la aplicación en su territorio de las disposiciones nacionales adoptadas sobre la base de la Directiva («autoridades nacionales de control»).

Selección de jurisprudencia de Derecho Mercantil (del 16 al 30 de septiembre de 2015)

La normativa de un Estado miembro relativa a la protección de datos puede aplicarse a una sociedad extranjera que ejerza en dicho Estado una actividad real y efectiva mediante una instalación estable

La Directiva sobre protección de datos personales1 establece que los Estados miembros deben designar una o más autoridades públicas encargadas de vigilar la aplicación en su territorio de las disposiciones nacionales que adopten sobre la base de la Directiva. Toda autoridad es competente para ejercer en su territorio facultades de investigación y de intervención, sean cuales sean las disposiciones del Derecho nacional aplicables a ese tratamiento. Además, la citada autoridad podrá ser instada a ejercer sus facultades por una autoridad de otro Estado miembro.

Selección de jurisprudencia de Derecho Civil (del 16 al 30 de septiembre de 2015) 

Selección de jurisprudencia de Derecho Administrativo (del 16 al 30 de septiembre de 2015) 

El Supremo rechaza el aforamiento de los fiscales anticorrupción

Recuerda que la Ley Orgánica adjudica la competencia a la Sala segunda del Supremo para instruir causas seguidas contra el fiscal general y los fiscales de Sala del Tribunal Supremo

La Sala Segunda, por Auto de 30 de julio de 2015, ha inadmitido por falta de competencia una querella que presentó el comisario del Cuerpo Nacional de Policía Jose Manuel Villarejo Pérez contra los fiscales anticorrupción José Grinda y Juan José Rosa. El alto tribunal ha remitido esa querella a la Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Madrid para su conocimiento y en su caso, admisión.

El Tribunal Supremo ordena a Competencia que recalcule la multa de 3.600.000 euros impuesta a Mediaset

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia le impuso una sanción por incumplir el plazo para la presentación de un plan de actuaciones tras la concentración Telecinco y Cuatro

El Tribunal Supremo, en Sentencia de 21 de septiembre de 2015, ha anulado la sanción de 3.600.000 euros impuesta a Mediaset España Comunicación S.A. por incumplir el plazo para la presentación de un plan de actuaciones tras la concentración Telecinco y Cuatro.

Selección de jurisprudencia de Derecho Penal (del 16 a 30 de septiembre de 2015)

El juez declara culpable el concurso de Fórum y condena a sus administradores a responder por más de 2.200 millones de euros

El Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid absuelve al resto de los demandados en un procedimiento con más de 260.000 afectados

El magistrado titular del Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid, en sentencia de 15 de septiembre de 2015, ha declarado culpable el concurso de Fórum Filatélico S. A. y ha declarado afectados por la calificación de culpabilidad a Francisco Briones Nieto, Agustín Fernández Rodríguez, Miguel Ángel Hijón Santos, Francisco José López Gilarte, Juan Macía Mercadé y José Manuel Carlos Llorca Rodríguez a los que condena a pagar cada uno de ellos mancomunadamente a los acreedores concursales y de la masa el 16,6 por ciento de la totalidad de los créditos que no puedan obtener de la liquidación de la masa activa, una cantidad que asciende a más de 2.200 millones de euros. Además, ha declarado la inhabilitación de los anteriormente citados para administrar bienes ajenos, así como para representar o administrar a cualquier persona por un periodo de quince años y también declara la pérdida de cualquier derecho que éstos pudieran ostentar como acreedores concursales o de la masa.

El TS dice que el derecho de defensa no ampara las expresiones injuriosas por parte de los abogados en procedimientos judiciales

La Sala Primera condena a un letrado al pago de 6.000 euros por vulneración del derecho al honor de su oponente

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto por un abogado al estimar que las expresiones proferidas por su oponente en el seno de un procedimiento judicial suponen una vulneración de su derecho al honor.

En sentencia de 3 de septiembre de 2015 de la que ha sido ponente el magistrado Antonio Carceller, el alto tribunal declara, en contra de lo fallado por los órganos judiciales de instancia y apelación, que las expresiones proferidas por el demandado con ocasión de su actuación como abogado en un procedimiento contencioso-administrativo, en unas diligencias previas por un presunto delito de desobediencia grave y en un acto de conciliación, implican una vulneración del derecho al honor del demandante.

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