Jurisprudencia

Jurisprudencia más novedosa de interés civil, mercantil, administrativo y penal.

Acuerdo de la Sala II del Tribunal Supremo sobre el Valor de las declaraciones en sede policial de 3 de junio de 2015

Las declaraciones ante los funcionarios policiales no tienen valor probatorio.

No pueden operar como corroboración de los medios de prueba. Ni ser contrastadas por la vía del art. 714 de la LECR. Ni cabe su utilización como prueba preconstituida en los términos del art. 730 de la LECR.

Tampoco pueden ser incorporadas al acervo probatorio mediante la llamada como testigos de los agentes policiales que las recogieron.

Selección de jurisprudencia de Derecho Administrativo (del 16 a 31 de mayo de 2015) 

Selección de jurisprudencia de Derecho Mercantil (del 16 al 31 de mayo de 2015) 

Selección de jurisprudencia de Derecho Civil (del 16 a 31 de mayo de 2015) 

Selección de jurisprudencia de Derecho Penal (del 16 al 31 de mayo de 2015) 

El Supremo dictamina que corresponde a las comunidades autónomas fijar las tasas universitarias

Las sentencias, que corrigen sendas resoluciones del TSJ de Madrid, establecen que "la concreta y específica fijación de los precios públicos" ha de hacerse por la comunidad de Madrid, ateniendo al coste de la prestación del servicio

La Sala Tercera del Tribunal Supremo en sentencia de 14 de mayo de 2015, ha estimado en parte dos recursos de la Universidad Complutense de Madrid y declara la nulidad de varios artículos de los decretos del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid que fijaban las tasas universitarias en las universidades públicas de la comunidad para el curso académico 2012-13.

El Supremo fija los criterios para aceptar los mensajes de las redes sociales como prueba en los juicios

Confirma la validez de la transcripción de los diálogos mantenidos por una menor con un amigo a través de una red social, a quien contó los abusos sexuales por parte del novio de su madre

En una sentencia de 19 de mayo de 2015, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo puntualiza que la prueba de una comunicación bidireccional mediante cualquiera de los múltiples sistemas de mensajería instantánea debe ser abordada  con "todas las cautelas", debido a que "la posibilidad de una manipulación forma parte de la realidad de las cosas". En ese sentido, afirma que “el anonimato que autorizan tales sistemas y la libre creación de cuentas con una identidad fingida, hacen posible aparentar una comunicación en la que un único usuario se relaciona consigo mismo”.

El Tribunal Constitucional declara inconstitucional parte del Decreto-ley andaluz sobre vivienda social

El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado de forma parcial el recurso del Gobierno contra el Decreto-ley 6/2013, de 9 de abril, de medidas para asegurar el cumplimiento de la Función Social de la Vivienda aprobado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La sentencia, de la que ha sido ponente el Magistrado Juan José González Rivas, considera, por un lado, que la norma regula aspectos relativos al derecho a la propiedad, una materia que está vedada al decreto ley; y, por otro, que al determinar la expropiación de determinadas viviendas vacías, invade competencias que la Constitución atribuye en exclusiva al Estado. La sentencia cuenta con los votos particulares de la Vicepresidenta, Adela Asua, y de los Magistrados Juan Antonio Xiol y Encarnación Roca. Al de esta última se ha adherido el Magistrado Fernando Valdés Dal-Ré.

Las víctimas de un cártel pueden reclamar la indemnización de los daños sufridos ante el tribunal del domicilio de uno de los participantes en la infracción

El Tribunal de Justicia señala que el desistimiento de la víctima frente al único de los participantes domiciliados en el territorio del tribunal que conoce del asunto no afecta, en principio, a la competencia de éste para conocer de los recursos interpuestos contra los demás participantes

El Reglamento Bruselas I (Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil) prevé que las personas domiciliadas en un Estado miembro deben ser demandadas en principio ante los tribunales de dicho Estado. Sin embargo, si hay varios demandados, una persona también podrá ser demandada ante el tribunal del domicilio de cualquiera de ellos, siempre que las demandas estén vinculadas entre sí por una relación tan estrecha que sea oportuno tramitarlas y juzgarlas al mismo tiempo para evitar resoluciones divergentes e inconciliables en diferentes Estados miembros.

El Supremo rechaza devolver a un hombre la pensión alimenticia que pagó por su hija tras declararse que no es su padre

La sentencia destaca que los supuestos de retroactividad del Código Civil, cuando operan, lo hacen en beneficio del menor, pero nunca en su perjuicio

El Pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo, en sentencia de 24 de abril de 2015, ha rechazado la devolución a un hombre de las cantidades satisfechas en concepto de pensión de alimentos a una niña tras declararse la inexistencia de relación filial. La sentencia destaca que los supuestos de retroactividad del Código Civil, cuando operan, lo hacen en beneficio del menor, pero nunca en su perjuicio.

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