Acuerdo de la Sala II del Tribunal Supremo sobre el Valor de las declaraciones en sede policial de 3 de junio de 2015
Enviado por Editorial el Vie, 05/06/2015 - 10:48Las declaraciones ante los funcionarios policiales no tienen valor probatorio.
No pueden operar como corroboración de los medios de prueba. Ni ser contrastadas por la vía del art. 714 de la LECR. Ni cabe su utilización como prueba preconstituida en los términos del art. 730 de la LECR.
Tampoco pueden ser incorporadas al acervo probatorio mediante la llamada como testigos de los agentes policiales que las recogieron.