Jurisprudencia

Jurisprudencia más novedosa de interés civil, mercantil, administrativo y penal.

Selección de jurisprudencia de Derecho Mercantil (del 1 al 15 de junio de 2015) 

Selección de jurisprudencia de Derecho Civil (del 1 a 15 de junio de 2015)

Selección de jurisprudencia de Derecho Penal (del 1 a 15 de junio de 2015)

La Directiva servicio universal no establece una obligación de tarificación social para las comunicaciones y los abonos a Internet móviles

El Tribunal de Justicia señala que, en cambio, deben ofrecerse tarifas sociales a ciertas categorías de consumidores para los abonos telefónicos y los abonos a Internet fijos

La Directiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones, define el conjunto mínimo de servicios que debe estar disponible para todos los usuarios finales. Permite a los Estados miembros exigir a las empresas designadas que propongan a los consumidores opciones o paquetes de tarifas especiales, con objeto de garantizar, en particular, que las personas con rentas bajas o con necesidades sociales especiales puedan tener acceso a los servicios especificados. Los Estados miembros pueden repartir el coste neto de las obligaciones de servicio universal entre los proveedores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas.

La aplicabilidad del Reglamento sobre notificación de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil al canje de deuda griego

El Según un reciente fallo del Tribunal de Justicia, las acciones judiciales ejercitadas en Alemania contra la República Helénica por particulares a raíz del canje forzoso de obligaciones emitidas por el Estado griego de las que aquéllos son titulares, pueden notificarse a dicho Estado, de conformidad con el Reglamento UE sobre notificación de documentos, dado que no es manifiesto que tales acciones judiciales no versen sobre materia civil o mercantil

El Reglamento (CE) nº 1393/2007, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil, tiene por objeto agilizar y mejorar la transmisión (notificación y traslado) de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil. En este ámbito, el Reglamento prevé, en particular, la utilización de formularios normalizados, así como la transmisión directa y en el menor tiempo posible de los documentos entre las entidades que los Estados miembros designen a tal fin. No obstante, el Reglamento prevé expresamente que no se aplicará a la responsabilidad del Estado por acciones u omisiones en el ejercicio de su autoridad (potestad pública).

La Audiencia Nacional confirma la decisión de Hacienda de no implantar una nueva casilla en el IRPF destinada a la Iglesia Evangélica

La Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha desestimado el contencioso interpuesto por la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España (FEREDE) contra la resolución del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas rechazó su petición de implantar una casilla en el modelo de declaración del IRPF para que los contribuyentes que lo desearan destinaran el 0,7 por ciento de su cuota íntegra a la Iglesia Evangélica o Protestante.

El TS estima el recurso de la Generalitat y anula el decreto regulador de las subvenciones concedidas a entidades sin ánimo de lucro

La sentencia indica que la competencia exclusiva en la materia de asistencia social es de las comunidades autónomas 

La Sala III del Tribunal Supremo ha dictado sentencia que declara nulo el Real Decreto 535/2013, de 12 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades del Tercer Sector (como ONG’s y otras entidades privadas sin ánimo de lucro y que hacen actividades de interés general) de ámbito estatal colaboradoras con la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad.

Los Estados miembros pueden obligar a los nacionales de países terceros, residentes de larga duración, a superar un examen de integración sociocultural o cívica

No obstante, las modalidades de aplicación de tal obligación no deben poner en peligro la consecución de los objetivos de la Directiva relativa a los residentes de larga duración

La  Directiva 2003/109/CE, de 25 de noviembre,  relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración,  prevé que los Estados miembros concederán el estatuto de residente de larga duración a los nacionales de terceros países que hayan residido legal e ininterrumpidamente en su territorio durante los cinco años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud correspondiente.

El etiquetado de un producto alimenticio no debe inducir a error al consumidor sugiriendo la presencia de un ingrediente cuando en realidad no es así

La lista de ingredientes puede, incluso siendo exacta y exhaustiva, no ser idónea para corregir adecuadamente la impresión errónea o equívoca que resulta de semejante etiquetado

La sociedad alemana Teekanne comercializa una infusión de frutas denominada «Felix aventura frambuesa-vainilla». El envase comporta, en particular, imágenes de frambuesas y de flores de vainilla, así como las menciones «infusión de frutas con aromas naturales», «infusión de frutas con aromas naturales — sabor frambuesa-vainilla» y «sólo ingredientes naturales». En realidad, la infusión de frutas no contiene ingredientes naturales derivados de la vainilla o de la frambuesa ni aroma obtenido a partir de éstas. La lista de ingredientes, que figura en uno de los lados del envase, indica: «hibisco, manzana, hojas de mora dulce, cáscara de naranja, escaramujo, aroma natural con sabor a vainilla, cáscara de limón, aroma natural con sabor a frambuesa, mora, fresa, arándano, saúco».

El Tribunal de Justicia aclara las reglas de protección de los consumidores en materia de venta y garantía de bienes de consumo

Se considera que las faltas de conformidad que se manifiestan en un plazo de seis meses a partir de la entrega del bien ya existían en el momento de la entrega

La Directiva europea 1999/44/CE, de 25 de mayo, sobre determinados aspectos de los contratos celebrados con los consumidores tiene por objeto garantizar la protección de éstos.

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