El TS reconoce el derecho de residencia temporal a un ciudadano extranjero con antecedentes que tiene a su cargo en exclusiva a dos hijos comunitarios
Enviado por Editorial el Mié, 18/01/2017 - 09:04La sentencia concluye que al ser padre y guardador en exclusiva de dos hijos menores de edad ciudadanos de la Unión Europea, plenamente escolarizados y correctamente atendidos, procedía haber concedido la autorización de residencia por causa extraordinaria, sobre todo, al estar tramitándose la cancelación de los antecedentes penales, como sucedió después
El Tribunal Supremo, en sentencia de 10 de enero de 2017, reconoce el derecho de un ciudadano extranjero con antecedentes penales a que se le conceda el permiso de residencia temporal en España porque su denegación supondría, al tener que abandonar el país, la salida del territorio de la Unión Europea de los dos hijos menores de edad que tiene a su cargo en exclusiva y que son ciudadanos comunitarios.