Remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley del Estatuto de la víctima del delito
Enviado por Editorial el Mié, 27/08/2014 - 09:40
Constituye un catálogo general de los derechos procesales y extraprocesales de las víctimas, y reforzará los derechos y garantías procesales de todas las víctimas.
- Se considera víctima a toda persona que sufra un perjuicio físico, moral o económico a consecuencia de un delito, así como a sus familiares.
- Podrán recurrir la libertad condicional, aunque no estén personadas en el procedimiento, si la pena del delito es superior a cinco años de prisión. Además, se les comunicará cómo acceder a asesoramiento legal y, si lo solicitan, se les informará sobre todo el proceso penal.
- Las víctimas de violencia de género serán informadas de la puesta en libertad de su agresor sin que lo soliciten, salvo que manifiesten expresamente su deseo de no ser notificadas. Se protege especialmente a los menores y personas con discapacidad necesitadas de especial protección con medidas específicas encaminadas a evitar una victimización secundaria.









