Devolución de tasas judiciales en caso de inadmisión a trámite del recurso en el orden contencioso administrativo
Enviado por Editorial el Vie, 29/11/2013 - 08:12
Conforme a la consulta vinculante realizada a la Dirección General de Tributos de 18 de septiembre de 2013, el devengo de un tributo es aquel momento en que se entiende realizado el hecho imponible y en el que se produce el nacimiento de la obligación tributaria principal.
Por ello, cuando el artículo 5.2 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, establece que el supuesto del hecho imponible “interposición del recurso contencioso-administrativo” en la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social el devengo se produce con la interposición del recurso, venga acompañada o no de la formulación de la demanda, es en ese preciso momento procesal cuando surge la obligación de pago.