Las comunidades de propietarios, al carecer de personalidad jurídica, pagarán la tasa judicial reducida
Enviado por Editorial el Jue, 09/05/2013 - 10:44La Dirección General de Tributos, en su consulta de 26 de abril de 2013, señala que dada la ausencia de personalidad jurídica propia de las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal, que son representadas en juicio y en la defensa de sus intereses por la junta directiva y, en particular, por el presidente de cada comunidad, tendrán que pagar las tasas judiciales reducidas, del 0,1 por ciento, en vez de la del 0,5 por ciento, en todos los procedimientos judiciales que emprendan, al carecer de personalidad jurídica propia.