Reseñas de legislación (del 1 al 15 de enero de 2016)
Enviado por Editorial el Lun, 18/01/2016 - 09:46ESTATAL
(BOE de1 de enero de 2016)
(BOE de13 de enero de 2016)
Normativa recientemente aprobada de interés civil, mercantil, administrativo y penal, publicada en los distintos boletines oficiales
ESTATAL
(BOE de1 de enero de 2016)
(BOE de13 de enero de 2016)
ESTATAL
Accidentes de circulación. Reclamaciones extrajudiciales
Real Decreto 1148/2015, de 18 de diciembre, por el que se regula la realización de pericias a solicitud de particulares por los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en las reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor.
(BOE de19 de diciembre de 2015)
(BOE de19 de diciembre de 2015)
El Boletín Oficial del Estado de 29 de diciembre, ha publicado la Orden JUS/2831/2015, de 17 de diciembre, por la que se aprueba el formulario de solicitud del procedimiento para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos, que entrará en vigor el 18 de enero de 2016. Su finalidad es facilitar el acceso a dicho procedimiento al tiempo que se refuerza la seguridad jurídica.
La puesta a disposición de este formulario estaba prevista en la Ley 25/2015 de 28 de julio de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, en vigor desde el mes de julio, que introduce diversas reformas, entre ellas, la dirigida a incrementar la operatividad del procedimiento.
El BOE de 30 de diciembre, publica la Resolución de 29 de diciembre de 2015, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se publica el tipo legal de interés de demora aplicable a las operaciones comerciales durante el primer semestre natural del año 2016.
Publicado en el BOE de 30 de diciembre, a efectos de lo previsto en el artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, el tipo legal de interés de demora a aplicar durante el primer semestre natural de 2016 es el 8,05 por 100.
Se publica en el BOE de 30 de diciembre, la Resolución de 28 de diciembre de 2015, de la Subsecretaría, de adhesión al Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado y se incorporan trámites y actuaciones al catálogo de trámites y actuaciones por medios electrónicos para los que se puede apoderar para su realización por Internet.
El Registro Electrónico de Apoderamientos se crea en virtud del artículo 15 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios ante la Administración General del Estado. Si bien, hay que tener en cuenta que dicho artículo quedará derogado por la ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que regula el Registro Electrónico de apoderamientos en su artículo 6, y cuya entrada en vigor en relación a las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos producirán efectos a los dos años de la entrada en vigor de la Ley.
El BOE de 30 de diciembre, publica el Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre que desarrolla La Ley 4/2015, de 27 de abril del Estatuto de la Víctima del Delito y se regulan las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del delito con el fin de asegurar su protección y garantizar plenamente sus derechos y que entra en vigor el 1 de enero de 2016.
Este Real Decreto responde a una demanda social de mayor apoyo y protección a las víctimas del delito antes, durante y después del proceso penal. Para ello, establece un marco asistencial mínimo, gratuito y confidencial a través de un servicio prestado de forma homogénea en todo el Estado.
En el BOE de 30 de diciembre, se publica el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales que permitirá la prevención de este tipo de delincuencia cuando tiene por víctimas a los menores de edad que tiene por objeto crear y regular la organización y funcionamiento del Registro Central de Delincuentes Sexuales previsto en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, así como el régimen de inscripción, consulta, certificación y cancelación de los datos contenidos en aquél.
Este Registro, establece un sistema eficaz para impedir que las personas que hayan cometido cualquier delito sexual puedan tener acceso o seguir ejerciendo profesiones, oficios u otro tipo de actividades que impliquen un contacto habitual con menores de edad.
En el BOE de 19 de diciembre, se publica el Real Decreto 1148/2015, de 18 de diciembre, por el que se regula la realización de pericias a solicitud de particulares por los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en las reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor. Este Real Decreto, que entrará en vigor el 1 de enero de 2016 y se aplicará a los accidentes de circulación que tengan lugar a partir de esa fecha, supone la incorporación de un nuevo mecanismo al servicio del ciudadano para lograr una solución rápida, segura y efectiva en aquellos accidentes en los que se produzca un daño corporal indemnizable.
ESTATAL
Administración de Justicia. Sistemas telemáticos
Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre, sobre comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia y por el que se regula el sistema LEXNET.
(BOE de 1 de diciembre de 2015)
Registro de fundaciones de competencia estatal
Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal.
(BOE de 1 de diciembre de 2015)
Se publica en el DOUE de 11 de diciembre, la Directiva (UE) 2015/2302 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados, por la que se modifican el Reglamento (CE) n° 2006/2004 y la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y por la que se deroga la Directiva 90/314/CEE del Consejo.
Los viajes combinados, las vacaciones combinadas y los circuitos combinados («viajes combinados») representan una parte significativa del mercado de los viajes y la presente Directiva tiene por objeto adaptar el alcance de la protección a los consumidores en relación a la evolución que ha tenido este sector, aumentando la transparencia y la seguridad jurídica de los viajeros y empresarios armonizando los derechos y obligaciones que se derivan de los contratos relativos a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados.